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BOC Nº 87. Miércoles 8 de mayo de 2019 - 2247

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2247 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 16 de abril de 2019, del Director, por la que se convocan para el ejercicio 2019, subvenciones por renovación de compromisos, destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias en el periodo de programación 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

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BOC-A-2019-087-2247. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA, en adelante) referida a la convocatoria para el ejercicio 2018, de las subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, gestionadas por este Instituto, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco del desarrollo rural de Canarias, la agricultura y ganadería ecológica contribuye principalmente a establecer y mantener un sistema de gestión sostenible para la agricultura.

Las prácticas agropecuarias que promueve, tales como la no utilización de productos fitosanitarios y fertilizantes sintéticos, la rotación de cultivos, el uso de fertilizantes orgánicos, la adecuada carga ganadera, contribuyen, entre otras acciones positivas, a la mejora del suelo y de la calidad del agua, a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, a la recuperación e incremento de la actividad biológica del suelo, a prevenir la erosión y a la mejora de la biodiversidad del entorno.

Por ello en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014/2020, contempla una medida que recoge las ayudas a la Agricultura Ecológica.

La medida de Agricultura Ecológica está dirigida tanto al mantenimiento como a la conversión de prácticas y métodos de agricultura ecológica. Sin embargo, y por razones de eficiencia, esta convocatoria afecta únicamente al mantenimiento de las prácticas y métodos de la agricultura ecológica.

Segundo.- En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2019, se prevé crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 4,5 por ciento, y por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 10,5 por ciento.

La cofinanciación del 85% de la Unión Europea, no se incorpora a esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Tercero.- El 7 de febrero de 2017 se formalizó acuerdo de encomienda de gestión entre la Viceconsejería del Sector Primario y el Instituto de Calidad Agroalimentaria (ICCA), para la realización de funciones de gestión de varias submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (PDR) para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión C (2015) 6020 final de fecha 25 de agosto de 2015.

A partir de esa fecha, se inician los estudios correspondientes de la submedida 11.2 para la elaboración de las bases para una convocatoria anticipada.

Sin embargo, la limitación de los fondos para atender esta submedida y la cuantía aprobada para los diferentes cultivos en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020, hacía que tal y como estaba configurada, la medida atendería a muy pocos beneficiarios y se concentraría en muy pocos productos. Por ello, desde el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se propone una modificación del Programa de Desarrollo Rural, en concreto para la submedida 11.2 consistente en establecer una graduación de las primas a través de factores de modulación de las mismas, provocando así un reparto más equitativo y más solidario de las primas, y del que pudiera beneficiarse un mayor número de operadores comprometidos con la agricultura ecológica.

En febrero de 2018 se comunica al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la "Decisión de ejecución de la Comisión de 31.1.2018 por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) CCI: 2014ES06RDRP005", que contiene la modificación propuesta por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

La complejidad que suponía la tramitación de una disposición de carácter general para la Medida 11 en la primera convocatoria, retrasaría enormemente la convocatoria de la ayuda.

El Consejo rector del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2018, delegó la competencia para aprobar las bases en el Director.

Por ello, el Boletín Oficial de Canarias de 25 de junio de 2018 publicó la Resolución de 11 de junio de 2018, del Director, por la que se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, Submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo de programación 2014-2020, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas.

Cuarto.- Las ayudas que se otorgaron en esa primera convocatoria están condicionadas a que los beneficiarios tengan que renovar sus compromisos y solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias anuales, de tal forma que el beneficiario inicial mantenga sus compromisos durante cinco años.

El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria.

Quinto.- No se han aprobado bases reguladoras definitivas toda vez que para el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se han establecido prioridades tales como la elaboración del texto de la Ley de Calidad Agroalimentaria, sin que haya dado tiempo a la tramitación de las bases reguladoras indefinidas para la ayuda correspondiente a la submedida 11.2.

Es por ello por lo que esta convocatoria se acompaña de sus bases reguladoras específicas.

Sexto.- La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación de estas bases junto a la convocatoria, radica establecer y tramitar lo antes posible, la convocatoria correspondiente a la anualidad del ejercicio 2019, para la renovación anual de compromisos a la que obliga la propia submedida y tener el tiempo suficiente que permita a los beneficiarios el cumplimiento de los compromisos asumidos por cinco años.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra la agricultura ecológica.

El Reglamento delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Segundo.- Conforme al artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, "con carácter previo a la convocatoria de las subvenciones deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria".

En tal sentido, corresponde al Director del ICCA aprobar y comprometer los gastos propios tal y como se dispone en los artículos 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, y en el artículo 7.2.g) de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, son órganos competentes para conceder subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.

Asimismo, según lo preceptuado en el artº. 7.2.k) de la Ley 1/2005, el Director del ICCA es el órgano competente para conceder subvenciones.

Cuarto.- La versión final del PDR de Canarias para el periodo 2014-2020, presentada ante la Comisión Europea a efectos de la concesión de ayudas del FEADER para la región de Canarias, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto por la normativa comunitaria, es la versión 4.0 que incluye la modificación considerada en la decisión de ejecución de la Comisión de 31 de enero de 2018 por la que se aprueba la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (España) a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) CCI: 2014ES06RDRP005.

Quinto.- Resulta de aplicación en la tramitación de las mencionadas ayudas el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo.

Sexto.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en relación con las subvenciones objeto de esta Resolución, ya que las ayudas que se otorgaron en la primera convocatoria estaban condicionadas a que los beneficiarios tengan que renovar sus compromisos y solicitar las ayudas correspondientes a las convocatorias anuales, de tal forma que el beneficiario inicial mantenga sus compromisos durante cinco años.

No se han aprobado bases reguladoras definitivas toda vez que para el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se han establecido prioridades tales como la elaboración del texto de la Ley de Calidad Agroalimentaria, sin que haya dado tiempo a la tramitación de las bases reguladoras indefinidas para la ayuda correspondiente a la submedida 11.2. Es por ello por lo que esta convocatoria se acompaña de sus bases reguladoras específicas.

La importancia y la necesidad que supone para el sector agroalimentario de Canarias la publicación de estas bases junto a la convocatoria, radica establecer y tramitar lo antes posible, la convocatoria correspondiente a la anualidad del ejercicio 2019, para la renovación anual de compromisos a la que obliga la propia submedida y tener el tiempo suficiente que permita a los beneficiarios el cumplimiento de los compromisos asumidos por cinco años.

Séptimo.- Por Resolución nº 178/2019, de 12 de marzo de 2019, del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se ha autorizado la realización de un gasto, para el ejercicio 2019 por importe de cincuenta y cinco mil cuatrocientos (55.400,00) euros, para las subvenciones previstas en el programa de Desarrollo Rural de Canarias 2014-2020 correspondientes a la medida 11, "Agricultura Ecológica", submedida 11.2 "mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica" con cargo a la partida presupuestaria 4401/413A/4700100, L.A. 444G0353 PDR Canarias periodo 2014-2020, Medida 11: Agricultura Ecológica.

Los créditos previstos, se podrán incrementar sin que su aplicación a la concesión de subvenciones requiera una nueva convocatoria. En este supuesto, tal y como exige en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2019, las subvenciones por renovación de compromisos, destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (Medida 11, submedida 11.2) previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Canarias en el periodo de programación 2014-2020. y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las mismas, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta resolución.

Segundo.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria.

Tercero.- El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2019, en virtud del principio de anualidad de los créditos

Cuarto.- Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha base.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2019.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES, POR RENOVACIÓN DE COMPROMISOS, DESTINADAS AL MANTENIMIENTO DE PRÁCTICAS Y MÉTODOS DE AGRICULTURA ECOLÓGICA (MEDIDA 11, SUBMEDIDA 11.2) PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CANARIAS EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020.

Base 1.- Objeto.

Esta submedida tiene por objeto fomentar el mantenimiento de la aplicación de métodos de agricultura ecológica, incluyendo la ganadería, según se define en el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, para obtener alimentos orgánicos asegurando a largo plazo una agricultura sostenible y la protección de los recursos naturales.

La submedida 11.2 de "Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica" comprende las ayudas destinadas a:

a) Mantenimiento de agricultura ecológica por hectárea en producción ecológica para los siguientes cultivos:

- Herbáceos de secano.

- Herbáceos de regadío.

- Frutales de secano.

- Frutales de pepita.

- Frutales de hueso.

- Cítricos.

- Plátanos.

- Hortícolas al aire libre.

- Hortícolas bajo invernadero.

- Viña.

- Tomate.

b) Mantenimiento de agricultura ecológica por hectárea en producción de forrajes y granos para alimentación animal.

c) Mantenimiento de ganadería ecológica por cabeza de ganado referida a hectárea en producción.

Base 2.- Definiciones.

Se entiende por mantenimiento de prácticas de agricultura ecológica aquella operación que implique el mantenimiento de métodos de agricultura y ganadería ecológicas en la explotación del solicitante. Se incluirá en este apartado a toda explotación cuyo titular esté inscrito en el Registro de Operadores de la Producción Ecológica de Canarias (en adelante ROPE), con explotaciones calificadas como ecológicas en el momento de la presentación de la solicitud inicial de ayuda.

Base 3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del régimen de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas o grupos de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, reúnan los requisitos previstos en estas bases y hayan sido beneficiarios de las ayudas convocadas anualmente relativas al mantenimiento de prácticas y métodos de la agricultura ecológica (Medida 11, submedida 11.2), previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020.

Base 4.- Requisitos y documentación a presentar por el interesado.

1. Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como operador ecológico en el registro de operadores de producción ecológica (ROPE) de Canarias.

b) Ser titular de explotación agraria ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias y tener inscritos en el registro de operadores de producción ecológica de Canarias (ROPE) los recintos SIGPAC por los que se solicita la subvención.

c) Ser agricultor activo, tal y como define el artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, modificado por el Real Decreto 745/2016.

d) En el caso de que se solicite ayuda para ganadería ecológica, ser titular de explotación ganadera inscrita en el REGA de Canarias, y que se encuentre ubicada en el territorio de Canarias.

e) Haber sido beneficiario en las ayudas convocadas anualmente relativas al mantenimiento de prácticas y métodos de la agricultura ecológica (Medida 11, submedida 11.2), previstas en el marco del programa de Desarrollo Rural de Canarias para el periodo 2014-2020.

f) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Disponer del alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

h) Suscribir los compromisos establecidos en la base siguiente, de acuerdo a la ayuda solicitada.

2. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior, los solicitantes deberán acompañar a la solicitud, la siguiente documentación:

a) En el caso de que no se autorice al órgano gestor a realizar la verificación de la identidad incluida la del representante, se aportará documento acreditativo de la personalidad del solicitante, ya sean personas físicas, jurídicas, agrupaciones sin personalidad jurídica, así como, en su caso, el documento que acredite la representación de quien actúa en su nombre. Las agrupaciones sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

b) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos si estos hubieren sufrido modificación desde la ultima vez que fueron presentados a este efecto.

c) El cumplimiento del requisito exigido en el punto 1, apartado h), se acreditará mediante la firma de los compromisos insertados en la solicitud normalizada de la convocatoria anual, sin perjuicio de la comprobación que debe realizar el órgano gestor.

d) El requisito de ser agricultor en activo, se comprobará por el órgano gestor mediante solicitud de información al organismo pagador, por comprobación de lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, por consulta del Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), o por a cualquier otro medio que permita acreditar tal extremo. Esta comprobación también se extenderá al requisito de estar inscrito en el ROPE de Canarias o en el REGA.

e) El órgano gestor comprobará también el requisito de disponer del alta de terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o al frente de la Seguridad Social.

f) El cumplimiento del requisito exigido en la letra f) del apartado 1, se acreditará mediante declaración responsable ajustada al modelo que se inserte en la solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual.

g) Documentación acreditativa de los criterios de prioridad recogidos en el Anexo A.

Base 5.- Compromisos y control.

1. Los compromisos generales que renuevan los beneficiarios de estas ayudas son los siguientes:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Cumplir con los requisitos relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios de conformidad con el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

c) Realizar las operaciones de cultivo, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia sin que en ningún caso las superficies objeto de ayuda estén abandonadas.

d) Solicitar anualmente el pago de la ayuda a la medida de Agricultura Ecológica de conformidad con la correspondiente convocatoria anual de renovación de compromisos.

e) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas y las prácticas ganaderas (en caso de ganadería ecológica). Incluirá un plan de fertilización, que es obligatorio establecer. Este cuaderno contendrá, como mínimo la información de los registros contemplados en el Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

f) Cumplir con las normas de producción establecidas en los Reglamento (CE) nº 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, y Reglamento (CE) 1235/2008, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R (CE) 834/2007. Asimismo se comprometerá a cumplir con lo establecido en las normas genéricas y específicas sobre agricultura ecológica, promulgadas y aprobadas por el Gobierno de Canarias.

g) Mantener actualizada la inscripción de los datos de la explotación en el ROPE de Canarias.

h) Comercializar la producción ecológica.

i) Controlar las malas hierbas de forma mecánica o mediante pastoreo controlado, sin utilizar abonos químicos de síntesis.

j) Mantener -en el caso de la ganadería ecológica- la carga ganadera en el intervalo admitido. (La carga ganadera mínima es de 0,1 UGM/Ha. La carga ganadera máxima admisible será de 1 UGM/Ha de superficie forrajera. En los municipios de pluvimetría media superior a 800 mm/año -Barlovento, Garafía y San Andrés y Sauces- la carga máxima será hasta 2 UGM/Ha).

k) Mantener la cubierta vegetal en cultivos perennes. Únicamente se realizará la siega o el pastoreo controlado en épocas de gran competencia por el agua y en la recolección.

l) Realizar la actividad de la agricultura ecológica en la totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva (cultivo y/o especie), no cultivando la misma especie en otras parcelas de la explotación en las que no se empleen métodos de agricultura ecológica.

m) Mantener la explotación en producción ecológica certificada durante el periodo que abarque cada una de las convocatorias de la ayuda, y para todas las superficies que figuren en la solicitud inicial.

n) No disminuir por debajo del 90% las superficies de la explotación acogidas en el primer año de compromisos salvo por las casuísticas previstas en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 47 del Reglamento (UE) 1305/2013.

o) Recolectar las producciones de las parcelas de cultivos herbáceos, salvo que se utilicen como abono verde o barbecho dentro de la rotación de cultivos ecológicos o sean aprovechadas a diente por el ganado ecológico presente en la explotación.

p) Los equipos de aplicación dentro del ámbito del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, según el artículo 3 del mismo, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o en el censo de equipos a inspeccionar elaborado por los órganos competentes de la comunidad autónoma.

2. Adicionalmente a los compromisos generales, los beneficiarios de las ayudas de agricultura ecológica distinta de la ganadería, se comprometen a cumplir los siguientes requisitos, que serán verificados por quien ejecute el control, mediante inspección visual y revisión del Libro de Explotación y en su caso toma de muestras:

a) En cuanto a la fertilización:

* El programa de rotación plurianual en cultivos anuales, deberá combinar el cultivo de leguminosas, abono verde o plantas de enraizamiento profundo.

* El programa que se aplique, ya sea de abono verde o de cultivos intercalados en cultivos perennes (dependiendo de las lluvias en cultivos de secano o de las posibilidades de riego, en cultivos de regadío), deberá contemplar la siega para dejarla en el pie de los plantones como mulching/acolchado.

* El plan de abonado orgánico (si aplica) con productos procedentes de ganado ecológico) será tal que un aporte de nitrógeno equivalente no sea superior a 170 kg N/ha y año.

* El plan de abonado (si aplica) de otros materiales orgánicos, compostado o no, que deberá proceder de explotaciones ecológicas.

* El plan de abonado (si aplica) de fertilizantes orgánicos o minerales que deberán estar en la lista de productos autorizados.

* Los permisos o autorizaciones para el empleo de estiércol de ganado convencional (por insuficiencia de ecológico) deben estar concedidos por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

b) Con respecto a la lucha contra plagas y enfermedades, se verificará el empleo de las siguientes técnicas:

* El programa de rotación, de arranque y resiembra y de fomento de cultivos asociados o de barreras naturales como los setos.

* La utilización de medios mecánicos o medios térmicos para la lucha contra plagas, enfermedades y malas hierbas.

* La utilización de medios mecánicos o de pastoreo controlado para la lucha contra malas hierbas.

* La preparación (si aplica) de maceraciones de plantas (ortiga, cola de caballo, ...) o lixiviados de compost.

* El plan de tratamiento con productos fitofortificantes, que empleará materias expresamente autorizadas.

Adicionalmente, se comprobará:

* El mantenimiento y/o creación de la vegetación natural en las lindes de las parcelas, siempre que estén a más de 300 metros de una masa forestal superior a 10 Ha.

3. En el caso de las ayudas solicitadas para el mantenimiento de la ganadería ecológica, los beneficiarios se comprometen a cumplir una serie de requisitos que serán verificados mediante inspección visual y revisión del Libro de Explotación por el órgano de control y que son los siguientes:

a) En cuanto al origen de los animales se verificarán los siguientes extremos:

* La procedencia del ganado, que deberá ser de explotaciones ecológicas y estar certificado mediante documentación soporte.

* La autorización correspondiente para utilizar animales convencionales si no se dispone de ecológicos (constitución del rebaño, renovación o reconstitución del rebaño por mortalidad causada por enfermedad o catástrofe, reposición, etc.).

b) En lo que respecta a la alimentación, se verificarán las siguientes condiciones:

* El tipo de alimentos recogido en el plan de alimentación, será a base de forrajes comunes, frescos (hierbas), secos (heno, pasto o paja) o piensos, a los que también pueden sumarse materias autorizadas de origen mineral y vitaminas de origen natural.

* El permiso o autorización para emplear, como último recurso, alimentos convencionales con las materias expresamente autorizadas.

c) En referencia a sanidad y cuidados veterinarios se verificarán los siguientes extremos:

* La densidad aconsejada por unidad de superficie.

* El acceso a zonas de pastos.

* Los tratamientos preventivos por calendario (como por ejemplo las vacunas) estén autorizados por la Administración.

* Los tratamientos curativos recomendados por el veterinario para comprobar que se basan en sustancias homeopáticas, oligoelementos y productos fitoterapéuticos (extractos y esencias de plantas). Solamente, cuando no es eficaz, se utilizan medicamentos convencionales controlados por un veterinario y comunicado a la autoridad competente. En tal caso, se deja documentación soporte de los mismos (recetas, instrucciones veterinarias, etc.).

d) En cuanto a las prácticas zootécnicas, se comprobarán las siguientes condiciones:

* Los registros sobre la reproducción, que será por métodos naturales o en todo caso por inseminación artificial. No caben otros métodos.

* Los permisos o autorizaciones de la Administración para mutilar a los animales por razones de seguridad, salud, bienestar o higiene. Solo está permitido la castración física para mantener la calidad de los productos y las prácticas tradicionales de producción.

Adicionalmente, se comprobará:

* Los permisos o autorizaciones para tener a los animales amarrados (por motivos de seguridad o bienestar).

* La gestión del estiércol, para evitar la contaminación por nitratos y otros elementos nocivos del subsuelo, que permite una cantidad máxima autorizada que no debe exceder del equivalente a 170 kg de nitrógeno por hectárea y año (calculada según la cantidad de deyecciones por tipo de ganado, por número de cabezas y por hectárea). Si supera los topes deberá verificarse si se facilita el empleo de este fertilizante en otras explotaciones con la documentación soporte establecida de las entregas.

Nota: esta cifra se ha calculado que corresponde a las deyecciones de las siguientes cantidades de animales por hectárea:

* Gallinas ponedoras: 230.

* Pollos de carne: 580.

* Cerdos: 14.

* Cerdas reproductoras: 6,5.

* Lechones: 74.

* Cabras y ovejas: 13,3.

* Conejas reproductoras: 100.

* Vacas lecheras, bovinos machos de más de dos años y équidos de más de 6 meses: 2.

* Otras vacas: 2,5.

* Terneras para cría y terneras de engorde: 2,5.

* Bovinos de 1 a 2 años: 3,3.

* Bovinos de menos de 1 año y terneros de engorde: 5.

e) En cuanto a los corrales, alojamientos y zonas al aire libre, se comprobará:

* El programa de limpieza y desinfección y el uso de productos autorizados.

* Las normas de bienestar animal para cada tipo de ganado.

Base 6.- Superficie subvencionable y cuantía de las ayudas.

1. La superficie mínima subvencionable en cultivo o producción ecológica inscrita en el ROPE de Canarias es de 0,2 hectáreas tanto para hortícolas como para el resto de cultivos o superficie de explotación.

2. Las primas unitarias anuales para la submedida de mantenimiento a la producción ecológica, submedida 11.2, serán las siguientes:

- Herbáceos de secano: 117,60 euros/hectárea.

- Herbáceos de regadío: 183,60 euros/hectárea.

- Frutales de secano: 130,80 euros/hectárea.

- Frutales de pepita: 274,80 euros/hectárea.

- Frutales de hueso: 384,00 euros/hectárea.

- Cítricos: 528,60 euros/hectárea.

- Plátanos: 900,00 euros/hectárea.

- Hortícolas al aire libre: 349,20 euros/hectárea.

- Hortícolas bajo invernadero: 595,20 euros/hectárea.

- Viña: 354,00 euros/hectárea.

- Tomate: 600,00 euros/hectárea.

- Forrajes y granos para alimento animal:

* Herbáceos de secano: 117,60 euros/hectárea

* Herbáceos de regadío: 183,60 euros/hectárea.

- Para el mantenimiento de las prácticas ecológicas en la ganadería, la cuantía de la ayuda es de 214,00 euros/hectárea.

3. Las hectáreas subvencionables correspondientes a las superficies sobre la que se asienta la ganadería ecológica no podrá superar el valor de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) ecológicas de la explotación.

El número de UGM se calculará según la tabla de conversión que se recoge en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, y se determinará haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de ayuda.

4. No obstante, y con el fin de establecer una modulación adecuada de la ayuda que favorezca al número máximo de operadores, se establecen los siguientes factores de modulación, que se aplicarán a las cuantías de cada uno de los cultivos:

Ver anexo en la página 16148 del documento Descargar

Los límites a partir de los cuales se realiza un factor de corrección corresponden a las superficies a partir de las cuales los costes totales unitarios tienden a disminuir en cuanto aumenta el número de hectáreas cultivadas.

Cuando la superficie inscrita total en cultivo es superior a 0,2 hectáreas y está dividida en varios cultivos, se puede abonar la prima correspondiente a cada cultivo, aunque parcialmente cada uno de ellos tenga una superficie inferior a 0,2 hectáreas.

Base 7.- Compatibilidad.

1. Con carácter general las subvenciones objeto de estas bases serán no compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados.

2. No obstante lo anterior, será necesario cumplir, además de las condiciones generales del apartado 1 anterior, las reglas de compatibilidad que se recogen en la siguiente tabla en la que se establece si es posible la aplicación simultánea de diferentes operaciones agroambientales y ecológicas (medidas 10 y 11 del Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias 2014-2020) sobre una misma parcela o sobre una misma explotación.

Ver anexo en la página 16149 del documento Descargar

C: Compatibles.

IP: Incompatibles a nivel de parcela.

IE: Incompatibles a nivel de explotación.

Operaciones:

1. Agricultura ecológica (Medida 11).

2. Ganadería ecológica (Medida 11).

3. Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción (Medida 10).

4. Producción Integrada (Medida 10).

5. Cultivos leñosos en pendientes o terrazas (Medida 10).

6. Mantenimiento y conservación de cercas y muretes tradicionales (Medida 10).

7. Mejora y conservación del medio físico. Actuación sobre pastizales (Medida 10).

8. Gestión de sistemas de pastoreo para protección de flora y fauna mediante la práctica de la trashumancia (Medida 10).

9. Cultivo de variedades vegetales locales en riesgo de erosión genética (Medida 10).

10. Cultivo de tuneras para producción de cochinilla (Medida 10).

11. Mantenimiento de setos tradicionales (Medida 10).

12. Apicultura (Medida 10).

13. Mejora y conservación de gavias (Medida 10).

14. Mantenimiento de libros genealógicos de las razas autóctonas (Medida 10).

Base 8.- Transferencias de explotación.

1. No se aceptarán las transferencias parciales de explotación, excepto que estas transferencias sean consecuencia de una de las causas consideradas en el punto 1 de la base 22.

2. Los titulares interesados en traspasar totalmente las parcelas incluidas en el acuerdo de compromisos deberán formular una solicitud dirigida al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

3. No podrá autorizarse la transferencia solicitada si el cesionario no cumple los requisitos exigidos para los beneficiarios de esta ayuda, así como los criterios de selección en el caso de haber sido aplicados, que determinaron la incorporación de su titular (cedente) a la ayuda de agricultura ecológica correspondiente a la convocatoria inicial.

Asimismo solo podrán autorizarse las transferencias:

a) A beneficiarios acogidos a esta ayuda y cuando el tiempo de duración de los compromisos suscritos por cedente y cesionario sea el mismo.

b) A cesionarios no acogidos, siempre que las unidades que se transfieran vayan a constituir todas las del compromiso del cedente.

c) Cuando el cesionario no haya intervenido en una transferencia previa como cedente y viceversa.

4. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no se permitirá realizar transferencias de compromisos de agricultura ecológica durante el primer año de vigencia de los mismos.

5. Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria resolver sobre las solicitudes de transferencia especificando la superficie objeto de la ayuda y los compromisos asumidos. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

6. En caso de que se dicte resolución desfavorable de la transferencia por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, el cesionario asumirá las responsabilidades que se deriven, incluido el reintegro de toda la ayuda abonada con anterioridad.

Base 9.- Tratamiento y protección de datos personales.

Los datos personales recopilados por los órganos instructores con el objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control de las subvenciones reguladas en estas bases y de su seguimiento y evaluación, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Los referidos datos personales podrán ser tratados por los organismos nacionales y de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 86 del Reglamento antes citado, sin perjuicio de los derechos que asisten a las persona peticionarias de conformidad con las normas sobre tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y del Reglamento (CE) nº 45/2001, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Si resultase beneficiario de estas subvenciones, sus datos se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación nacionales y de la Unión, para salvaguardar los intereses financieros de esta.

Base 10.- Procedimiento de concesión y criterios de prioridad.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas por renovación de compromisos, y destinadas al mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica (medida 11, submedida 11.2), se llevará a cabo mediante la comprobación de que los solicitantes fueron beneficiarios en anteriores convocatorias del mismo periodo 2018-2022.

2. En la primera convocatoria realizada por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, mediante Resolución de 11 de junio de 2018, el procedimiento de concesión fué de concurrencia competitiva, de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en las bases que acompañaron a dicha convocatoria. Para las anualidades posteriores y hasta el ejercicio 2022, en los actos de instrucción se procederá a verificar que las solicitudes presentadas corresponden a beneficiarios de anteriores convocatorias y que renuevan los compromisos adquiridos.

3. Una vez llevados a cabo los actos de instrucción, se procederá a evaluar las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración que se especifican en el apartado siguiente.

4. Los criterios de prioridad serán aplicables a las solicitudes de renovación de compromisos presentadas para las siguientes ayudas:

a) Mantenimiento de agricultura ecológica por hectárea en producción ecológica para los siguientes cultivos:

- Herbáceos de secano.

- Herbáceos de regadío.

- Frutales de secano.

- Frutales de pepita.

- Frutales de hueso.

- Cítricos.

- Plátanos.

- Hortícolas al aire libre.

- Hortícolas bajo invernadero.

- Viña.

- Tomate.

b) Mantenimiento de agricultura ecológica por hectárea en producción de forrajes y granos para alimentación animal.

c) Mantenimiento de ganadería ecológica por cabeza de ganado referida a hectárea en producción.

5. En todos los casos especificados anteriormente, los criterios de prioridad son los recogidos en el Anexo A.

6. En el caso de que se produjera un empate en la puntuación asignada a los peticionarios, una vez aplicados los criterios de priorización, se aplicará para desempatar la siguiente fórmula: la superficie aprobada dividido por 150.000. Dicho valor será redondeado hasta el cuarto decimal.

7. Al estar dirigidas las actuaciones a conservar y mantener la agricultura ecológica de Canarias, así como a mitigar la erosión y los efectos del cambio climático, no se establece una puntuación mínima para tener derecho a la subvención.

8. El cálculo de la altitud y pendiente media de la superficie afectada por la actuación se realizará como la media de cada recinto.

Base 11.- Financiación.

Estas subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea en un 85 por ciento, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 4,5 por ciento, y por el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en un 10,5 por ciento.

Base 12.- Iniciación.

1. El procedimiento para la renovación de compromisos se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. La convocatoria se sujetará en cuanto a su contenido a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se aprueba el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en estas bases.

Base 13.- Solicitudes.

1. Los interesados en renovar los compromisos para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases deben presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se establece en esta convocatoria y en el plazo que se determina en la misma. El modelo normalizado estará disponible en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a través de la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

2. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de cualquier órgano del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 13 y en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con la anterioridad a la formulación de la propuesta.

3. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria para poder obtener los siguientes datos:

a) Los del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

b) Los de verificación de identidades, incluidas la del representante.

c) Los de estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en estas bases.

d) Los que obren en poder de las Agencias Tributarias y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y los que resulten necesarios para la comprobación de los requisitos, o el cumplimiento de cualquier condición u obligación impuestas a los beneficiarios de las subvenciones, así como para la aplicación de los porcentajes de subvención o los criterios de valoración en estas bases.

4. La presentación de la solicitud implicará asimismo, la aceptación por parte de los peticionarios, en el supuesto que resulten beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases, de ser incluidos en una lista de beneficiarios a que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo.

Base 14.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado de solicitud que se aprueba en la convocatoria y en el plazo que se determina en la misma, acompañadas de la documentación exigida en la base 4.

1. Las solicitudes y documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en los términos previstos en las normas establecidas sobre procedimientos electrónicos y de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/.

2. En caso de personas físicas podrán también presentar la solicitud y la documentación preceptiva:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

3. En el caso de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y sus representantes estarán obligados a realizar la presentación de la solicitud y la documentación preceptiva a través de medios electrónicos de conformidad con lo establecido en el artº. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 15.- Instrucción.

1. El Servicio de Fomento y Promoción del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo comprobará la fiabilidad del solicitante con referencia a otras operaciones realizadas a partir del año 2007. Para ello, se realizarán controles cruzados con las bases de datos de pagos indebidos y sanciones del Organismo Pagador y otras bases de datos disponibles en la comunidad autónoma y en la administración general del estado que recojan irregularidades o sanciones en la concesión de las ayudas a partir del año 2007. A este respecto, si se han detectado irregularidades a un solicitante o ha sido sancionado, dicha situación se tendrá en cuenta como criterio de riesgo para la selección de la muestra de los controles sobre el terreno, o bien se seleccionará dicho beneficiario como muestra dirigida.

2. Si las solicitudes presentadas no reunieran los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor, requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Si las disponibilidades presupuestarias no fueran suficientes para atender a todas las solicitudes, se procederá a evaluar y baremar las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos exigidos, de conformidad con los criterios de valoración previstos en estas bases. A estos efectos se constituirá un Comité de Valoración que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente:

Titular: Aguasantas Navarrete García.

Suplente: Juan Manuel Méndez Pérez.

b) Vocal 1:

Titular: José Luis González González.

Suplente: María Ruth Lozano Rodríguez.

c) Vocal 2:

Titular: Carmelo Alexis Sánchez Caballero.

Suplente: Julián González Moreno.

d) Secretaria:

Titular: Ana María del Hoyo Mora.

Suplente: Verónica Méndez Padilla.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la valuación efectuada, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la Propuesta de Resolución provisional.

5. Antes de dictarse la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al Director del ICCA como órgano concedente, que adoptará la resolución.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución provisional deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. A los interesados se les concede un plazo de 10 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención según el modelo a tal efecto disponible en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Base 16.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La propuesta de resolución definitiva referida en el apartado anterior, podrá incluir nuevos beneficiarios, si se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, sin necesidad de nueva convocatoria. Estos nuevos beneficiarios se incluirán en la propuesta de resolución definitiva por orden de puntuación y siempre que reúnan los requisitos exigidos en estas bases.

3. Las resoluciones definitivas de concesión se ajustarán en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

4. Asimismo la resolución definitiva de concesión contendrá, por exigencia del apartado 3 del citado artículo 18, tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución definitiva de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones.

5. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que acepten la subvención. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

6. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

7. La resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

8. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará desde la publicación de la convocatoria.

9. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

10. Asimismo, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en la base 17, se practicarán en la misma forma señalada en el apartado anterior.

11. Modificación de la resolución.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base 17.- Condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionados al cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en las mismas.

Base 18.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones destinadas a la renovación de compromisos para el mantenimiento de la agricultura ecológica, se producirá una vez concedidas y aceptadas éstas, materializándose mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. A los efectos del pago de las subvenciones deberá incorporarse al expediente que se tramite certificación expedida por el órgano instructor en el quede de manifiesto los extremos contenidos en las letras b) y c) del apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Asimismo no podrá realizarse el pago de las subvenciones a que se refiere este artículo, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario se encuentra al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el apartado 7 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 19.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. de acuerdo a lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante cinco años contado desde el último pago de la subvención, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

Base 20.- Controles y reducciones.

1. Las solicitudes de ayuda a la medida de Agricultura Ecológica serán sometidas a los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos para la concesión de dicha ayuda.

2. Para la realización de los controles se estará a lo dispuesto en el Reglamento delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad por el que se establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

3. Si como consecuencia de los controles establecidos se comprobara una diferencia entre el número de hectáreas solicitadas y las comprobadas, se aplicarán las reducciones y/o sanciones que correspondan de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014.

4. Asimismo será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, relativo entre otras cuestiones a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad distintos de la superficie, así como de otros compromisos u obligaciones.

5. En el caso de incumplimiento derivado de irregularidades cometidas intencionadamente, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento delegado (UE) nº 640/2014.

6. Para todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente artículo será aplicable el Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.

Base 21.- Reintegro de subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en estas bases, se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

Base 22.- Subvenciones no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las subvenciones percibidas cuando el incumplimiento de algunos de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a alguna de las siguientes causas:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. La notificación de las causas anteriores y las pruebas relativas a las mismas que se aporten, deberán comunicarse al órgano instructor en el plazo de 10 días hábiles a partir del momento en el que el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, dispongan de la documentación que acredite dicha circunstancia.

Base 23.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canarias, el derecho de la Administración a reconocer el reintegro de las subvenciones reguladas en estas bases prescribirá a los cuatro años.

Dicho plazo se computará:

a) Con carácter general, desde el momento que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención.

b) En el caso de que se incumpla por los beneficiarios de la subvención el compromiso de mantenimiento de la actividad agrícola durante los cinco años siguientes al último pago de la subvención, desde el vencimiento del referido plazo.

2. Asimismo y resultará de aplicación el régimen de prescripción previsto en el Reglamento (CE; EURATOM) 2988/1995, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

Base 24.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones sobre procedimiento administrativo común contenidas en el en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 25.- Régimen sancionador.

Las subvenciones reguladas en estas bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 26.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en los Reglamentos Europeos que resulten de aplicación al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y más concretamente:

* Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo.

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1803/2006, del Consejo.

* Reglamento Delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

* Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y al Programa de Desarrollo Rural de Canarias.

* Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Asimismo se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexo en las páginas 16163-16165 del documento Descargar

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