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BOC Nº 86. Martes 7 de mayo de 2019 - 2218

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2218 ORDEN de 15 de abril de 2019, por la que se delega en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria el ejercicio de diferentes competencias relativas a gastos de personal y a la plantilla presupuestaria para el ejercicio 2019.

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BOC-A-2019-086-2218. Firma electrónica - Descargar

El artículo 24 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, atribuye, entre otras, a los titulares de los departamentos y en relación a los gastos de personal, la competencia para efectuar, entre otras, las siguientes autorizaciones:

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguiente créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo I.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

El artículo 50.2 de la Ley 7/2017, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, determina que durante el ejercicio 2019 las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.

El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias, con las funciones, composición y organización establecidas en la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

El artículo 1.4 de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, establece que el Instituto queda adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura, que ejercerá sobre el mismo las facultades de control y tutela previstas en dicha ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone en su artículo 10, que el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria está adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.

Por otra parte, en materia de delegación de competencias, resulta de aplicación el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al indicar que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en otros órganos de la misma Administración aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, así como que las delegaciones de competencia y su revocación, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a la que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.

En virtud de las disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria las competencias para autorizar las ampliaciones de crédito que amparan los gastos de personal incluidas en los puntos b) y f), apartados 1º), 2º), 3º) y 4º), del artículo 24 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, siempre y cuando se refieran al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del citado Organismo Autónomo.

Segundo.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria la competencia para autorizar las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven establecidas en el artículo 50.2 de la citada Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, cuando afecten a personal incluido en la relación de puestos de trabajo de ese organismo.

Tercero.- Las delegaciones surtirán efecto desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y durante el ejercicio presupuestario del año 2019.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2019.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

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