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BOC Nº 86. Martes 7 de mayo de 2019 - 2215

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

2215 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 23 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación definitiva del personal sanitario de formación profesional que accede o no, al sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional viene definida en el artº. 40.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distinto grados o niveles de carrera profesional, establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, vigente hasta ese momento. Dicha Disposición adicional introduce un régimen excepcional de encuadramiento que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018, y cuya resolución compete a las Gerencias y Direcciones Gerencias.

Cuarto.- La Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Vínculo, como personal fijo B) Situación Administrativa en activo o asimilado y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establece en la instrucción octava, apartado D) y supone reunir los requisitos establecidos en la instrucción cuarta, presentar solicitud en plazo, y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Quinto.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud nº 1352/2018, de 7 de mayo, se designó a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional. Mediante Resolución nº 1675/2018, de 27 de abril, de la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se designó a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de la citada Gerencia.

Sexto.- La Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, como órgano gestor, ha realizado los actos establecidos en la instrucción sexta, en su apartado H), número 2) de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de esta Gerencia, que solicita acceder al encuadramiento de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional.

Séptimo.- Con fecha 28 de mayo de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera sesión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que fuese posible, y desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme lo dispuesto en la instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, así como desestimando aquellas solicitudes de encuadramiento que, tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son el vínculo administrativo como personal fijo, situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo. Todo ello, conforme a lo establecido en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada por las Instrucciones 6/2018 y 7/2018 del mismo órgano, que establece el régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Mediante Resolución de esta Gerencia nº 5139/2018, de 26 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 11 de enero de 2019, se publica la relación provisional de las solicitudes estimadas, las desestimadas de aquellos interesados que no reúnen los requisitos para encuadrar en ningún nivel/grado, y la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- Una vez examinadas y resueltas las alegaciones formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia propuso resolución, por la que se aprueba la relación definitiva de interesados que acceden o no al sistema de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud. Dicha propuesta fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 71, de 11 de abril de 2019.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08, c.e. nº 7, de 10.1.08, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el apartado 1 de la Instrucción cuarta de la Instrucción 2/2018 antes mencionada, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado. El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, conforme se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007.

Por cuanto antecede, a la vista de la propuesta resolución formulada por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2018, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08, c.e. nº 7, de 10.1.08, modificado por el Decreto 231/2008, de 25.11.08), dentro del procedimiento excepcional y transitorio para el acceso al sistema de carrera profesional o promoción de nivel/grado durante el ejercicio 2018 a través del procedimiento ordinario, con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 y en la Instrucción 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I.- Relación definitiva de las solicitudes del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún ningún nivel o grado superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido, conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.

Anexo II.- Relación definitiva la relación de solicitudes del Personal Sanitario de Formación Profesional de carrera profesional desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún ningún nivel o grado, superior al que tenga, en su caso, reconocido, con indicación de los crédito parciales y totales otorgados y causa de dicha desestimación, conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.

Anexo III.- Relación definitiva de las solicitudes del Personal Sanitario de Formación Profesional de carrera profesional denegadas, por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, con indicación de la causa de dicha desestimación, conforme lo propuesto por el Comité de Evaluación.

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde la fecha 1 de enero de 2019.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en el Tablón de Anuncios de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2019.- La Gerente, María Isabel Fuentes Galindo.

Ver anexo en las páginas 15973-15975 del documento Descargar

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