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BOC Nº 85. Lunes 6 de mayo de 2019 - 2195

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

2195 EDICTO de 25 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000223/2017.

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BOC-A-2019-085-2195. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David Carralero Núñez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de noviembre de 2018.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000223/2017 seguido entre partes, de una como demandante Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. (Sitecsa), dirigido por el Abogado D. Segundo Pérez Pérez y representado por la Procuradora Dña. María Montserrat Padrón García y de otra como demandada Kactuscafe, S.L. en rebeldía, D. Miguel Alonso Coello y D. Alejandro Chávez Ramos, dirigidos por el Abogado D. Jesús León Arencibia y representado por el Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Montserrat Padrón García en nombre de Sistemas Técnicos de Consumo, S.A. (Sitecsa), debo condenar y condeno a los demandados Kaktuscafe, S.L., D. Miguel Afonso Coello y a D. Alejandro Chávez Ramos, a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 8.252,05 euros, más intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago y sin declaración en costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Kactuscafe, S.L., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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