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BOC Nº 85. Lunes 6 de mayo de 2019 - 2193

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2193 EDICTO de 18 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000473/2016.

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BOC-A-2019-085-2193. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 473/2016, y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Atalaya Court" representada por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán, dirigiendo demanda contra D. Román Chubar y Dña. Rymma Chubar declarados en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la demandante Comunidad de Propietarios "Atalaya Court" representada por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán, dirigiendo demanda contra D. Román Chubar y Dña. Rymma Chubar declarados en rebeldía procesal y en consecuencia:

1.- Condeno a los codemandados, solidariamente, a que abone a la parte actora la cantidad de 4.958,94 euros en concepto de deudas a la Comunidad hasta diciembre de 2015, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno al demandado al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Román Chubar y Rymma Chubar, expido y libro el presente en Arona, a 18 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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