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BOC Nº 85. Lunes 6 de mayo de 2019 - 2192

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2192 EDICTO de 14 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000122/2018.

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BOC-A-2019-085-2192. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 29 de diciembre 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 122/2018 y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Atalaya Court" representada por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán dirigiendo demanda contra Lorerecan, S.L. declarada en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por Comunidad de Propietarios "Atalaya Court" representada por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán dirigiendo demanda contra Lorerecan, S.L. declarada en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a la demandada a que abonen a la parte actora la cantidad de 31.186,43 euros en concepto de cuotas y deudas a la Comunidad hasta junio de 2017, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Lorerecan, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 14 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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