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BOC Nº 85. Lunes 6 de mayo de 2019 - 2182

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación y Universidades

2182 DECRETO 55/2019, de 15 de abril, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio.

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Las Universidades públicas con sede en la Comunidad Autónoma de Canarias tendrán un Consejo Social, cuyas funciones y régimen de funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Dicha Ley territorial tuvo su origen en la necesidad de adaptar la normativa autonómica vigente en aquel momento a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regulando, entre otras cosas, aspectos relevantes de nuestro sistema universitario como el régimen, competencias, composición y funcionamiento de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas Canarias.

El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la institución docente superior, con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

El Decreto 97/2004, de 20 de julio, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potencia la autonomía de las universidades a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los principios impulsados por la Unión Europea que tratan de modernizar las universidades y convertirlas en elementos transformadores de una sociedad integrada en la sociedad del conocimiento.

Como consecuencia la Ley 5/2009, de 24 de abril, que modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, pretendió, entre otros fines, potenciar el papel de la educación superior de Canarias, incrementando la interacción con los agentes sociales, y propiciar una mejor respuesta a la demanda de la sociedad y al sistema productivo. La disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 24 de abril, establece que los estatutos de las universidades canarias y los reglamentos de los Consejos Sociales de las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en esa Ley.

De conformidad con lo establecido en la citada disposición, el Decreto 48/2011, de 24 de febrero, modificó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 46 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y por la disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, en sesión extraordinaria, celebrada el día 30 de julio de 2018, acordó proponer al Gobierno de Canarias la aprobación, previo control de su legalidad, de la modificación del Reglamento de Organización de Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio.

La modificación, tal y como informa el propio Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pretende aclarar los posibles vacíos legales en la definición de su órgano de contratación, preservando así su autonomía económica prevista en la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias y definiendo su órgano de contratación.

La modificación tiene su justificación en la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que introduce un cambio sustancial en la gestión de los contratos públicos. Al respecto, y formando parte las Universidades Públicas del ámbito subjetivo de aplicación de la citada Ley [artículo 3.1.c)], su artículo 61.1, en términos similares a lo que establecía el artículo 51 del derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, preceptúa que «La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre».

Por su parte, el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, legislación básica en la materia, define al Consejo Social como órgano de participación de la sociedad en la Universidad, debiendo ejercer como elemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.

Según señala dicho precepto, corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

Los Consejos Sociales podrán disponer de la oportuna información y asesoramiento de los órganos de evaluación de las Comunidades Autónomas y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.

El Consejo Social, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes.

Conforme al artículo 15 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el Consejo Social tiene autonomía económica y dispone de un programa presupuestario propio en el seno del presupuesto ordinario de la Universidad. La efectiva realización del programa presupuestario del Consejo Social y la ordenación del gasto y de los pagos corresponde a su Presidente.

Por su parte en el Decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por Decreto 48/2011, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, se establece en su artículo 19.5.m) que es función de la persona que ejerza la Presidencia dirigir la gestión económica de las partidas presupuestarias aprobadas para el Consejo y ordenar los gastos y pagos. Asimismo, en su artículo 41 se establece que el Consejo Social tendrá autonomía económica y dispondrá de un programa presupuestario propio en el seno del presupuesto ordinario de la Universidad. Por último, el artículo 44.1 atribuye al Presidente del Consejo Social la efectiva realización del programa presupuestario del Consejo Social, y la ordenación del gasto y de los pagos.

En su virtud, habiéndose realizado el preceptivo control de legalidad, previsto en el artículo 10.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 15 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobado por Decreto 97/2004, de 20 de julio, añadiendo un segundo párrafo al primer apartado del artículo 44, en los siguientes términos:

«Además la persona titular de la Presidencia, o persona en quien esta delegue, ostentará las competencias en materia de contratación administrativa que vayan a tener cobertura económica en el programa presupuestario del Consejo Social».

Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 15 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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