Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 183.81 Kb.
BOC-A-2019-084-2172.
Firma electrónica
- Descargar
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2018.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000035/2018 seguido entre partes, de una como demandante Aceites Toledo, S.A., dirigido por el Abogado D. Luis Miguel Abajo Vívora y representado por la Procuradora Dña. Paloma Aguirre López y de otra como demandada Grupo Fides 21 Formación, S.L., sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Paloma Aguirre López en nombre de Aceites Toledo, S.A., debo condenar y condeno a Grupo Fides 21 Formación, a que abone al actor la cantidad de 2.420,14 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda, y procesales desde la sentencia hasta el pago y con condena en costas.
Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe interponer recurso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Grupo Fides 21 Formación, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias