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BOC Nº 84. Viernes 3 de mayo de 2019 - 2168

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

2168 EDICTO de 1 de octubre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000831/2017.

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BOC-A-2019-084-2168. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 28 de septiembre de 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 831/2017 y en los que figuran, como demandante Comunidad de Propietarios "Rosamar" representada por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez dirigiendo demanda contra Dai Yuchai, Lifang Liu y Fugiang Liux declarados en rebeldía procesal, siendo que versan los presentes sobre reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios "Rosamar" representada por la Procuradora Dña. Cristina Escuela Gutiérrez dirigiendo demanda contra Dai Yuchai, Lifang Liu y Fugiang Liux declarados en rebeldía procesal, declarados en rebeldía procesal, y en consecuencia:

1.- Condeno a los codemandados solidariamente a que abonen a la parte actora la cantidad de 1.989,90 euros en concepto de cuotas y deudas a la Comunidad hasta agosto de 2018, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno a los codemandados al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes.

En aplicación del artículo 455.1 de la LEC -conforme modificación llevada a cabo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal- la sentencia no es apelable y deviene, por tanto, Firme.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dai Yuchai Lifang Liu y Fugiang Liux, expido y libro el presente en Arona, a 1 de octubre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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