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BOC Nº 82. Martes 30 de abril de 2019 - 2111

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

2111 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 26 de marzo de 2019, por la que se convoca un proceso selectivo para la formación de una lista de empleo supletoria a la autonómica, para la cobertura temporal de las necesidades de esta Gerencia de la categoría de Matrón/a.

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BOC-A-2019-082-2111. Firma electrónica - Descargar

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de salud, se podrá nombrar personal temporal cuando concurran razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

La Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Conforme a lo dispuesto en esta Orden departamental, se han ido aprobando las distintas listas de empleo derivadas de los procesos selectivos llevados a cabo para dar cobertura a la Oferta Pública de Empleo de 2007.

La lista de empleo autonómica aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos (BOC nº 20, de 30.1.19) para la categoría de Matrón/a no cuenta, en estos momentos, con suficientes aspirantes disponibles adscritos a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, por lo que se entienden agotadas en este centro de prestación de servicios sanitarios.

La Disposición adicional cuarta de la citada Orden de 3 de junio de 2011 prevé para el caso de la inexistencia o agotamiento de listas de empleo, que se procederá a la realización de convocatorias específicas de pruebas selectivas para la constitución y/o ampliación de las listas de empleo.

Hasta el momento, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud no ha llevado a cabo lo previsto en el párrafo anterior.

En su virtud, y teniendo en cuenta las necesidades de contratación temporal de esta Gerencia, así como visto el informe remitido desde la Dirección General de Recursos Humanos, y lo dispuesto en la delegación de competencias de la citada Dirección General realizada por Resolución de 3 de enero de 1996 para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal (BOC nº 7, de 15.1.96).

R E S U E L V O:

Convocar las pruebas selectivas por el sistema de concurso para la formación de una lista de empleo supletoria a la lista autonómica, en la categoría de Matrón/a para la cobertura de necesidades de contratación, exclusivamente en el ámbito de esta Gerencia de Servicios Sanitarios.

La presente convocatoria se regirá por sus bases y por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

BASES

Primera.- Ámbito y vigencia de la lista de empleo.

La selección se celebrará en el ámbito territorial de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife. Los aspirantes que conformen la lista de empleo podrán ser nombrados como personal estatutario temporal para la prestación de servicios sanitarios dentro del ámbito de actuación de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

La vigencia de la lista de empleo que se derive de la presente convocatoria quedará supeditada a la ampliación o constitución de la lista de empleo autonómica en la correspondiente categoría y especialidad realizada conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 u otro procedimiento que lo sustituya.

Antes de acudir a la lista de empleo que se constituya a partir de esta convocatoria se deberá constatar la falta de aspirantes disponibles en la lista de empleo autonómica aprobada por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

La lista de empleo resultante será siempre supletoria de la lista de empleo autonómica y por tanto, estará sujeta a la disponibilidad de nuevos aspirantes tras la aprobación o implementación de la lista de empleo autonómica para la correspondiente categoría y especialidad conforme al procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de junio de 2011 o norma que lo sustituya.

Segunda.- Sistema de selección.

El procedimiento de selección consistirá en la valoración, con arreglo al baremo de méritos aprobado por Resolución de 3 de abril de 2012 por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas básicas vacantes de la categoría de Matrón/a de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 75, de 17.4.12).

El baremo de méritos se anexa a esta convocatoria como Anexo III y valora la Experiencia Profesional, Formación Universitaria, Docencia, Trabajos científicos y de investigación, Actividades de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud, y Formación continuada.

Los méritos a valorar serán los obtenidos por los aspirantes hasta el día de la publicación de la presente convocatoria.

Tercera.- Publicaciones.

La presente convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El resto de las actuaciones que se deriven del proceso selectivo serán publicadas en el tablón de anuncios de esta Gerencia, ubicado en: calle Carmen Monterverde, nº 45, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Cuarta.- Funcionamiento.

La lista de empleo constituida mediante la presente convocatoria, se regirá por lo establecido en la Orden 3 de junio de 2011, salvo lo establecido en el artículo 3.3 de la misma en lo relativo a la modificación de vinculación orgánica de los aspirantes y resto de preceptos que se contradigan con la naturaleza supletoria de esta lista de empleo.

Quinta.- Requisitos de los aspirantes y acreditación de los mismos.

Los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos con referencia al último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos en el momento del nombramiento como personal estatutario temporal:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación de Grado en Enfermería o equivalente y Especialidad Obstetro-ginecológica (Matrona) o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo habiendo finalizado la formación exigida para su obtención dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación/Sanidad, según corresponda.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento.

Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No tener la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

f) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de nacionales de otros Estados, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios públicos.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

La acreditación de estos requisitos deberá ser requerida por la unidad de personal de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, con ocasión del/los nombramiento/s que se lleven a cabo a los aspirantes seleccionados.

* La acreditación del requisito d) se realizará mediante la aportación de certificación médica expedida por los servicios médicos de los Servicios de Salud/Servicio de prevención de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

* En el caso de tratarse de persona con discapacidad, podrá acreditarse mediante Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

* La acreditación del cumplimiento de los requisitos e) y f) se efectuará mediante declaración jurada conforme al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

* La acreditación del requisito g) se realizará mediante la aportación de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o, en su defecto, mediante la autorización al Servicio Canario de la Salud conforme al modelo que figura como Anexo IV a estas bases.

Sexta.- Solicitudes y documentación.

1) Presentación de solicitudes.- Se ajustarán al modelo que se aprueba como Anexo I de esta Resolución.

A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el matrimonio o vínculo de parentesco con nacional español o de la Unión Europea en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base segunda, apartado c) o certificación que acredite haber cursado superado la formación correspondiente.

d) Los aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

e) Historial Profesional cumplimentado conforme al modelo que consta como Anexo II a esta resolución y conforme a los méritos que se aportan.

f) Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos que se quieran hacer valer conforme al baremo que se aprueba como Anexo III a esta resolución.

g) Declaración responsable conforme al modelo que consta como Anexo V.

El incumplimiento y/o falta de presentación de la documentación justificativa de alguno de estos requisitos podría suponer la omisión inicial de la baremación de méritos y en su caso, una vez constituida, la exclusión de la lista de empleo.

2) Lugar de presentación.- Se presentarán preferentemente ante el Registro Auxiliar del centro convocante, sito en calle Carmen Monterverde, nº 45, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife y, se dirigirán a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

Ello sin perjuicio de la posibilidad de presentación en la forma y los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3) Plazo de presentación.- Será de un mes contado a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Listado provisional.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez valorados los méritos aportados por los aspirantes se hará pública la resolución del Tribunal de Selección que aprueba la lista de aspirantes a formar parte de la lista de empleo con la baremación provisional realizada conforme a lo dispuesto en estas bases.

La baremación de los méritos de los aspirantes que no hayan aportado la documentación exigida en la base séptima dependerá de la subsanación de los mismos. Esta circunstancia quedará reflejada en el listado provisional con indicación del requisito no acreditado u omitido.

Se abrirá un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional, para que los aspirantes puedan:

a) Subsanar los defectos u omisiones de acreditación de requisitos.

b) Presentar las reclamaciones que estimen convenientes.

Octava.- Listado definitivo.

Las reclamaciones que se formulen contra la lista provisional serán admitidas o rechazadas por medio de resolución que apruebe la baremación definitiva de aspirantes a formar parte de la lista de empleo temporal.

Los aspirantes que continúen sin subsanar la acreditación de los requisitos exigidos por la base séptima constarán en la misma resolución en relación de aspirantes excluidos en el procedimiento, sin baremación y con indicación del motivo de exclusión.

Novena.- Tribunal de Selección.

Se constituye un Tribunal de Selección, cuyos miembros serán designados por el titular de esta Gerencia mediante resolución que será publicada en el tablón de anuncios señalado en la base segunda. El Tribunal de Selección estará formada por cinco miembros e igual número de suplentes y se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud y deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que el exigido a los aspirantes a formar parte de la lista de empleo.

Décima.- Propuesta a la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

La lista de empleo se aprobará por resolución de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife a propuesta del Tribunal de Selección y se publicará conforme a lo previsto en la base tercera.

Undécima.- Impugnaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime conveniente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

La Administración podrá proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos del Tribunal de Selección cabe recurso de alzada ante la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2019.- La Gerente, María Isabel Fuentes Galindo.

Ver anexo en la página 14772 del documento Descargar

A N E X O I I

HISTORIAL PROFESIONAL

El historial profesional en documento pdf (4 páginas) se puede descargar en el siguiente enlace disponible en la web del SCS

Matrón/a:

https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/content/87d191d7-6c78-11e2-bc0c-6512fc1bab5e/HistorialProfesionalMatrona.pdf

A N E X O I I I

I.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.

Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia profesional adquirida por el desempeño de las siguientes funciones:

A. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea: 0,15 puntos.

B. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre en centros no sanitarios del Sistema Nacional de Salud u otras Administraciones o Entidades del sector sanitario público, o equivalentes de la Unión Europea: 0,12 puntos.

C. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a la que se concurre, en centros sanitarios pertenecientes a otras Administraciones Públicas de España o de un Estado miembro de la Unión Europea: 0,09 puntos.

D. Por cada mes de servicios prestados desempeñando funciones propias de la categoría a que se concurre, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.

E. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal sanitario: 0,045 puntos.

F. Por cada mes de servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SNS o en Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, en categoría distinta a la que se opta, como personal de gestión y servicios: 0,03 puntos.

G. Por cada mes de servicios prestados en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud de España o de un Estado miembro de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en los apartados anteriores: 0,045 puntos.

Reglas para la valoración de los servicios prestados:

1. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los amparara, del carácter fijo o temporal del mismo.

2. Los servicios prestados en Casas de Socorro se computarán como en Servicios de Urgencia de Atención Primaria.

3. El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.

4. Los períodos de disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y sus homólogos del Estatuto de los Trabajadores; los regulados en los apartados 3 y 4 del artículo 61 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; así como el período de realización del servicio militar o prestación sustitutoria, serán computados como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de su disfrute.

5. Los permisos sin sueldo no serán objeto de valoración, salvo los señalados en el apartado anterior y el previsto en el apartado 3.1.1.B).a) del Pacto entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales en el sector, sobre permisos, licencias y vacaciones, hecho público por Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo (BOC nº 86, de 15 de julio).

6. Los períodos de reducción de jornada por las causas contempladas en los artículos 48 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

7. El tiempo de permanencia en las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género será computado como servicios prestados realizando las mismas funciones, y en el mismo régimen de jornada, asignados en el día anterior al del comienzo de dichas situaciones.

8. Los períodos correspondientes a situación especial en activo, promoción interna temporal, comisión de servicios o adscripción temporal de funciones serán valorados de acuerdo a las funciones efectivamente desempeñadas.

9. Ningún período de tiempo podrá ser objeto de valoración más de una vez, ni por más de un apartado del baremo.

10. A los efectos del cómputo de servicios prestados se entiende por jornada ordinaria para los E.A.P. la desarrollada de forma completa durante siete horas en turno diurno (mañana o tarde), y por nombramiento a tiempo parcial el efectuado por un determinado número de horas inferior a la jornada ordinaria de trabajo.

11. Tratándose de períodos/meses en los que únicamente se hayan prestado servicios en jornada ordinaria, para la determinación del número de meses acreditados por los interesados se calculará el número de días que han transcurrido entre la fecha inicial del período de servicios y la fecha final de este. Para el cómputo de los plazos en los servicios prestados, se tendrán en cuenta los años bisiestos, correspondiéndoles 366 días.

12. El total de días de servicios prestados de los distintos períodos, se sumarán, siempre y cuando sean homogéneos y susceptibles de igual valoración. El número de días obtenido se dividirá entre treinta, de forma tal que el cociente entero resultante de esta división será el número de meses por servicios prestados acreditado por el interesado, en cada uno de los apartados correspondientes. Por tanto, todos los meses de servicios prestados se computarán como de treinta días. Los restos de días inferiores a treinta que arroje la anterior operación serán objeto de valoración en la parte proporcional que corresponda.

13. Los períodos o días de servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí, por lo que será valorado en cada caso el más favorable para el aspirante.

14. En el caso de períodos a tiempo parcial podrán sumarse las coincidentes en el día hasta alcanzar el máximo de una jornada completa (7 horas).

15. Esta última regla no se aplicará a los períodos correspondientes a nombramientos específicos para guardias/atención continuada, en cuyo caso la coincidencia será por meses naturales teniendo como tope que la suma de todos los servicios prestados no supere los puntos correspondientes a un mes del respectivo apartado del baremo, y que previamente para los demás servicios se hayan seguido las restantes normas de cómputo.

16. Para la valoración de los servicios prestados en aquellos meses objeto de regulación en los párrafos anteriores, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Los días en que se hayan prestado servicios en régimen de jornada ordinaria se valorarán en la puntuación correspondiente a la treintava parte del valor de un mes. Las jornadas a tiempo parcial en sus respectivos porcentajes.

b) Las horas prestadas en virtud de nombramientos específicos para refuerzos de guardia/atención continuada en E.A.P. o servicios de urgencias de Atención Primaria se valorarán a razón del resultado de dividir la puntuación asignada al mes completo entre 140 horas o la parte proporcional que corresponda considerando la jornada laboral vigente en el momento de prestación de los servicios.

c) El cómputo y la valoración se referirán a los períodos de servicios prestados de cada mes natural, sin que las horas o días que sobren por haber alcanzado dicho tope máximo puedan ser acumulados a otro mes distinto. En ningún caso la suma de las puntuaciones por hora de cada mes natural podrá superar el valor correspondiente a un mes.

II.- FORMACIÓN UNIVERSITARIA.

La puntuación máxima por el apartado de Formación Universitaria es de 4 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

II.1. Expediente Académico correspondiente a los estudios para la obtención del título presentado por el aspirante para acceder a la categoría a la que se opta:

Por cada matrícula de honor: 2,4 puntos.

Por cada sobresaliente: 2,13 puntos.

Por cada notable: 1,33 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Para aquellos que hayan obtenido su título de acuerdo a los nuevos planes de estudios, la puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:

(1,33Cn+2,13Cs+2,4Cmh)/(Ca+Cn+Cs+Cmh)

Donde:

Los coeficientes 1,33, 2,13 y 2,4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente, cuando se haya obtenido matrícula de honor. Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos.

II.2. Por la posesión de Título de Máster Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,50 puntos por cada Máster.

II.3. Por la posesión de Título de Experto Universitario directamente relacionado con la categoría o con las herramientas necesarias para el desempeño del puesto de trabajo: 0,40 puntos por cada Título de Experto Universitario.

III.- FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

III.1. Aspirantes que para la obtención del título de Especialista en Enfermería Obstétrico-ginecológica (Matrona), hayan finalizado el período de Formación como Enfermero Residente conforme al programa formativo de la especialidad referida, o bien un período equivalente -en España o en el Espacio Económico Europeo- de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en centro sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada, de conformidad, todo ello, con la Directiva 2005/36/CE, de 30 de septiembre: 8,57 puntos.

III.2. Por estar en posesión del título de la especialidad requerida en la convocatoria y haber obtenido dicho Título a través de cualquier otra vía distinta a la señalada en el apartado anterior: 5,36 puntos.

En los apartados III.1 y III.2 anteriores, solamente se podrá valorar una única modalidad de obtención de la especialidad.

III.3. Por la posesión de Título Oficial de Especialista en Enfermería en una especialidad diferente a la que se concurre: 1,43 puntos.

IV.- OTROS MÉRITOS.

La puntuación máxima por este apartado IV es de 6 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

IV.1.- DOCENCIA.

Por cada curso académico como Catedrático, Profesor Titular o Asociado en la Universidad, en áreas relacionadas directamente con la titulación exigida para el acceso a la categoría a la que se opta, hasta un máximo de 3 puntos: 0,9 puntos.

IV.2.- PUBLICACIONES.

Por trabajos científicos y de investigación, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, y hasta un máximo de 3 puntos:

a) Por cada libro:

- Difusión nacional: 1 punto.

- Difusión internacional: 1,5 puntos.

b) Por cada capítulo de libro:

- Difusión nacional: 0,30 puntos.

- Difusión internacional: 0,50 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas:

- Difusión nacional: 0,20 puntos.

- Difusión internacional: 0,40 puntos.

d) Por cada ponencia a reuniones y congresos: 0,15 puntos.

e) Por cada comunicación o póster a reuniones y congresos: 0,07 puntos.

Reglas de valoración:

1. Solo se valorará a los cinco primeros autores de los trabajos a que se refiere este apartado.

2. El Tribunal Coordinador de cada categoría determinará aquellas publicaciones susceptibles de valoración.

3. No se podrán valorar más de 3 capítulos de un mismo libro.

4. Serán objeto de valoración los artículos recogidos en revistas científicas de publicación periódica, siempre que guarden relación directa con la categoría a la que concurre el candidato, aunque el carácter de la revista en que se publique pueda corresponder al ámbito funcional de otras categorías.

5. Se considera que la revista en la que se haya publicado el artículo tiene difusión internacional cuando la misma aparezca adecuadamente recogida en los índices internacionales (MedLine o PubMed).

6. La autoría de capítulos de libros, o de libros completos, será objeto de valoración cuando corresponda a publicaciones que se encuentren adecuadamente referenciadas en términos bibliográficos. Cuando el libro en cuestión no solo tenga el correspondiente número de registro ISBN, sino que además figure en la base pública de datos del ISBN se considerará que tiene una difusión internacional.

7. En ningún caso un mismo contenido claramente determinado y objetivable, publicado bajo diferentes formas -artículo, capítulo ...- podrá ser objeto de más de una de las valoraciones establecidas en el baremo.

8. Los denominados abstract no serán objeto de valoración.

IV.3.- ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO O AYUDA HUMANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA SALUD.

Por cada mes de servicios prestados desempeñando función en la especialidad a la que concursa en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, en cualquier caso mediante relación contractual, por cada mes: 0,02 puntos y hasta un máximo de 0,8 puntos.

IV.4.- COMISIONES TÉCNICAS.

Por participación en Comisiones Técnicas con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,10 puntos. En el caso de haber ostentado la Presidencia de alguna Comisión, se sumarán 0,020 puntos por cada año y Comisión. La puntuación máxima que puede obtenerse por este subapartado es de 0,30 puntos.

IV.5.- FORMACIÓN CONTINUADA.

Serán valoradas las actividades de formación que estén relacionadas con la especialidad a la que se concurre, con arreglo al desglose que se señala a continuación y hasta un máximo de 3 puntos:

No se valorará la formación correspondiente a los ciclos formativos o planes de estudios tanto de la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se concurre, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas. Sólo se valorarán los cursos realizados después de la obtención, homologación o reconocimiento de la titulación habilitante para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

1. Diplomas y Certificados obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concurre que hayan sido acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, así como por aquellos organismos en los que se hubiere delegado dicha competencia:

a) 0,2 puntos por cada crédito como docente.

b) 0,1 punto por cada crédito como discente.

c) 0,02 puntos por hora lectiva como docente.

d) 0,01 punto por hora lectiva como discente.

Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

2. Diplomas y Certificados no valorados en el apartado anterior, obtenidos en cursos de carácter sanitario que estén relacionados con la especialidad a la que se concursa, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones Educativa o Sanitaria públicas, Centros Públicos de formación de empleados públicos, Centros Universitarios, Instituto Canario de Formación y Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas.

Asimismo, se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo.

a) 0,01 punto por hora lectiva como docente.

b) 0,005 puntos por hora lectiva como discente.

- Un mismo curso no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los subapartados anteriores, por lo que se computará por el que resulte más favorable al interesado.

- No serán objeto de valoración los diplomas relativos a la realización de jornadas, seminarios, simposios o similares si no están debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada del SNS o por la Comisión Autonómica.

- Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas, siempre que no se acredite por el interesado un valor por crédito diferente al citado.

Ver anexo en las páginas 14781-14782 del documento Descargar

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