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BOC Nº 81. Lunes 29 de abril de 2019 - 2081

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2081 EDICTO de 30 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000569/2015.

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BOC-A-2019-081-2081. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 14 de marzo de 2016.

Vistos por Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Jueza Titular, los actos del juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 569/15, a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio Las Bouganvillas representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Cayetana López Adán y asistida por el Letrado D. Daniel Luis Rodríguez frente a Dña. Candelaria Concepción Rodríguez Delgado y D. Eusebio Díaz González que fueron declarados en situación de rebeldía procesal al no comparecer pese a estar adecuadamente citados para ello.

El objeto del proceso viene constituido por la reclamación de cantidad que Comunidad de Propietarios del Edificio denominado Las Bouganvillas efectúa frente a Dña. Candelaria Concepción Rodríguez Delgado y D. Eusebio Díaz González por mor de las cuotas no abonadas para el sostenimiento de los gastos generales aprobados por la indicada Comunidad.

FALLO

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Cayetana López Adán, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios "Las Bouganvillas", frente a Dña. Candelaria Concepción Rodríguez Delgado y D. Eusebio Díaz González condenando a estos últimos a abonar a la primera la suma de 1.653,21 euros más los intereses legales devengados por tal cantidad desde el 30 de julio de 2014 y las costas del procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Eusebio Díaz González y Candelaria Concepción Rodríguez Delgado, expido y libro el presente en Arona, a 30 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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