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BOC Nº 80. Viernes 26 de abril de 2019 - 2047

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

2047 EDICTO de 28 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000880/2018.

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BOC-A-2019-080-2047. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Victoria Batista Estévez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2019.

Vistos por Enrique Criado del Real, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 880/2018 seguido entre partes, de una como demandante ABM-Rexel, S.L., dirigido por el Abogado José Luis García Álvarez y representado por la Procuradora Lidia Esther Afonso Arencibia y de otra como demandada Juan Carlos Santos Gañan, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad ABM-Rexel, S.L., contra Juan Carlos Santos Gañan, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 4.190,24 euros con los intereses legales previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, respecto del importe de las facturas reclamadas en este demanda, así como al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y acreditado conforme a la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 8/2009. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite de recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Juan Carlos Santos Gañan, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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