Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 80. Viernes 26 de abril de 2019 - 2045

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

2045 EDICTO de 12 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000377/2018.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 182.87 Kb.
BOC-A-2019-080-2045. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 6 de febrero de 2019.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000377/2018 seguido entre partes, de una como demandante Gino Brieda, dirigido por el/la Abogado/a Cristina Gentile y representado por el/la Procurador/a Bertaosle Pascual y de otra como demandada Jhon Sommers Rosalyn, declarado en rebeldía procesal.

FALLO

Único. Estimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Berta Oslé Pascual, en nombre y representación D. Gino Brieda frente a D. Jhon Sommers Rosalyn, condenando a este último a abonar a los primeros la suma de 2.600 euros más los intereses legales del artº. 576 de la LEC y las costas del procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno al amparo de lo previsto en el artº. 455 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/11 de 10 de octubre de agilización procesal.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN: leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jhon Sommers Rosalyn, expido y libro el presente en Arona, a 12 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias