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BOC Nº 80. Viernes 26 de abril de 2019 - 2039

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

2039 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 10 de abril de 2019, por la que se estiman o desestiman las solicitudes presentadas en los años 2007, 2008, 2009 y 2010 por profesionales diplomados sanitarios, adscritos a esta Dirección Gerencia, relativas al encuadramiento en el grado de carrera profesional solicitado.

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BOC-A-2019-080-2039. Firma electrónica - Descargar

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

* Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

* Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- Mediante Resolución nº 1376/2018, de 24 de abril, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de fecha 30 de abril, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal diplomado sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario.

Quinto.- Entre el 1 de abril y el 30 de junio de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, se presentaron solicitudes de encuadramiento en distintos grados de la carrera profesional de diversas categorías de diplomado sanitario por el procedimiento ordinario.

Sexto.- Con fecha 17 de enero de 2019, se constituye el Comité de Evaluación, a efectos de resolver las solicitudes de encuadramiento presentadas con anterioridad al año 2011, correspondientes al personal diplomado sanitario, acordándose aprobar la relación provisional del personal al que se le reconoce el grado solicitado, por reunir los requisitos y condiciones necesarios de encuadramiento en el mismo, así como la relación provisional de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios y la relación provisional de solicitudes inadmitidas, y se acordó la publicación de tal Acuerdo en el tablón de anuncios y en la Intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

En dicho Acuerdo se dispuso que los interesados podrían formular alegaciones y presentar los documentos que consideren conveniente en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación.

Séptimo.- Con fecha 28 de febrero de 2019, se publicó el citado Acuerdo en el tablón de anuncios y la Intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Octavo.- Los días 9 y 10 de abril de 2019 se reúne el Comité de Evaluación, y una vez examinados los documentos y las alegaciones formuladas por los/as interesados/as dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se acuerda aprobar la relación de solicitudes presentadas por los/as interesados/as que han sido desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I) y la relación de solicitudes estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Asimismo, mediante Instrucción nº 24/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, se han establecido criterios uniformes en relación con la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

"a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario fijo del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional (...).

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la Disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados."

Por su parte, la instrucción segunda de la Instrucción nº 24/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008, determina el ámbito de aplicación de la carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de Salud, extendiendo su aplicación al personal estatutario, funcionario o laboral, que cumpla los requisitos dispuestos en la misma, además de los pertinentes exigidos para los distintos procedimientos de acceso.

Tercero.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006.

Cuarto.- El Comité de Evaluación del personal diplomado sanitario de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 182, de 15.9.10), y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar, como anexos a la presente Resolución, las relaciones de profesionales diplomados sanitarios que, habiendo presentado la oportuna solicitud, acceden o no al encuadramiento en el grado respectivo de carrera profesional por el procedimiento ordinario, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.06, modificado por BOC nº 236, de 28.11.08) y en la Instrucción nº 24/08, del Director del Servicio Canario de la Salud, de 28 de noviembre de 2008:

1.- Anexo I.- Relación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado superior al que tengan, en su caso, reconocido (Anexo I).

2.- Anexo II.- Relación de solicitudes estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II), haciendo constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimiento), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- La presente resolución despliega efectos económicos desde la fecha indicada en el Anexo II.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional" y en la Intranet del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

- Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.

- Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime pertinente.

San Cristóbal de La Laguna, a 10 de abril de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.10, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC nº 182, de 15.9.10), la Directora Gerente, María Soledad Pastor Santoveña.

Ver anexo en las páginas 14448-14454 del documento Descargar

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