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BOC Nº 79. Jueves 25 de abril de 2019 - 2020

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

2020 EDICTO de 25 de febrero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000436/2017.

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BOC-A-2019-079-2020. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 19 de febrero de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Pardo-Vivero Alsina, Juez sustituta de Granadilla de Abona los presentes autos de Procedimiento ordinario (LPH-249.1.8), nº 0000436/2017 seguido entre partes, de una como demandante la entidad CP Augusta Park, dirigida por el Letrado D. Carlos Otero González y representada por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo y de otra, como demandada la entidad Paros Villas, S.L., en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad ( 9.255,07 euros).

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la entidad CP Augusta Park, frente a la entidad Paros Villas, S.L., condeno a dicha demandada a que satisfaga a la actora la suma de nueve mil doscientos cincuenta y cinco euros y siete céntimos más los intereses, gastos y costas del procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Paros Villas, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 25 de febrero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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