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BOC Nº 79. Jueves 25 de abril de 2019 - 2018

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

2018 ORDEN de 5 de abril de 2019, por la que se delega en la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa la competencia en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparan gastos de personal, así como la concesión de anticipos reintegrables de la propia Agencia.

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BOC-A-2019-079-2018. Firma electrónica - Descargar

Aprobada y publicada la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 en el Boletín Oficial de Canarias nº 252, de 31 de diciembre de 2018, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 24 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 atribuye a los titulares de los departamentos la autorización, entre otras, de las siguientes competencias:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal", así como al subconcepto 182.00 "Incremento retributivo Ley PGE".

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 50.2, párrafo segundo.

(...)

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.

4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.

5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23.c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h)".

Segundo.- De otra parte, el artículo 50.2 de la citada Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, establece que la modificación de la plantilla presupuestaria que afecte a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo se autorizará por el titular de la consejería correspondiente. Dichas modificaciones deberán comunicarse, mensualmente, a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública y a las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

Tercero.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 51.1, apartado e) de la misma Ley, la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde a los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

Cuarto.- En cuanto a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Hacienda (BOC nº 96, de 18.5.18), determina en su artículo 5, que la resolución de las solicitudes de concesión corresponde al titular del departamento u órgano equivalente en el cual preste servicios el empleado público que solicita el anticipo.

Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3.h) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre (BOC nº 4, de 5.1.18), por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, le corresponde a la Dirección de la Agencia la función de autorización de gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

Sexto.- Motivos de agilidad y eficiencia aconsejan delegar en la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa determinadas competencias en materia de autorización de transferencias, ampliación de créditos que amparan gastos de personal y la resolución de anticipos reintegrables, así como las modificaciones de plantilla y la gestión presupuestaria que de las mismas se deriven durante el ejercicio 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18).

Segundo.- De acuerdo con lo expresado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), en su redacción actual.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), en su redacción actual que indica que "el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".

Cuarto.- En función de lo establecido por el artículo 25 de dicha Ley de Presupuestos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre (BOC nº 203, de 19.10.16), por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15).

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Directora de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa la competencia para autorizar las transferencias y ampliaciones de crédito que amparan los gastos de personal, incluidas en los apartados a), b), e), f), g) y h) del artículo 24 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, así como la concesión de anticipos reintegrables del personal, durante el ejercicio 2019, siempre y cuando se refiera al personal que figure en la relación de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y durante el ejercicio presupuestario de 2019.

Tercero.- La delegación conferida por la presente Orden se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación.

Cuarto.- Los actos que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el órgano delegante.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2019.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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