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BOC Nº 79. Jueves 25 de abril de 2019 - 2016

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

2016 ORDEN de 5 de abril de 2019, que encarga a la empresa pública de Transformación Agraria (TRAGSA, S.A., S.M.E., M.P.), la ejecución de las obras incluidas en el proyecto "Finalización de las obras del sistema hidráulico de La Viña, Fase 2-A. Balsa de Vicario y conexión hidráulica de La Laguna de Barlovento con el canal Garafía-Tijarafe (La Palma)".

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BOC-A-2019-079-2016. Firma electrónica - Descargar

Examinada la documentación obrante en el expediente referido en el asunto, visto el informe de la Dirección General de Aguas, de fecha 6 de marzo de 2019 y los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 20 de febrero de 2018, por Resolución de la Dirección General de Aguas, se adjudicó a la empresa consultora Trazas Ingeniería, S.L., el contrato menor de servicios para redactar el: "Proyecto para la finalización de las obras del sistema hidráulico de La Viña, Fase 2-A. Balsa de Vicario (isla de La Palma). Clave: LP-3-375/MMA". Este contrato es consecuencia de un informe emitido por la Dirección Facultativa de la Obra Principal y las Complementarias nº 2 del "Sistema Hidráulico de la Viña, Fase 2ª. Balsa de Vicario (isla de La Palma)", adjudicadas, ambas, a la entidad Corsan Corviam Construcción, S.A. y Ruiz Romero Firmes y Construcciones, S.L. UTE Balsa de Vicario (en adelante UTE).

En dicho informe se comunica el abandono de dichas obras por la UTE y el estado de ejecución de las mismas hasta ese momento:

- Obra Principal sistema hidráulico de La Viña, 2ª fase, Balsa de Vicario.

* 85% Movimiento de tierra.

* 90% de muros.

* 90% de encauzamientos.

* 90% de la galería de servicio.

* 80% de la nave de servicio.

* 90% del cerramiento del perímetro de la balsa.

* 75% de las conducciones.

* 80% de la acometida eléctrica.

* 0% de las partidas de drenaje e impermeabilización.

Para la finalización de las obras quedan pendiente de finalización las siguientes unidades:

* 60.000 m3 de desmonte en el interior del vaso.

* 50.000 m3 de terraplén en el vaso.

* Colocación de la capa hormigón poroso en los taludes del vaso y anclajes de la lámina de impermeabilización en la bermas.

* Drenaje de fondo.

* Completar conducciones del desagüe de fondo en el interior de la galería.

* Bombas de pie de la balsa.

* Obras complementarias: acometida eléctrica, pavimentación de los caminos de accesos y acabados.

* Restauración ambiental de las obras.

- Complementario nº 2.

* 60% de la conducción.

* 10% de la estación de bombeo.

Segundo.- Con fecha 22 de noviembre de 2018, fue dictada Orden del titular de esta Consejería, mediante la que declaró la caducidad del expediente anterior, se incoaron nuevos expedientes de resolución de los citados contratos de las respectivas obras, los cuales fueron acumulados en uno, se fijó una cantidad por indemnización de daños y perjuicios, y otra por la liquidación de las obras, y se ordenó, como medida provisional, el cese de la ejecución de las citadas obras complementarias, con la obligación de la UTE de continuar con su obligación de vigilancia y policía de las mismas.

Tercero.- Con fecha 19 de febrero de 2019, por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprobó el Proyecto "Finalización de las obras del sistema hidráulico de La Viña, fase 2-A. Balsa de Vicario y conexión hidráulica de la laguna de Barlovento con el canal Garafía-Tijarafe (isla de La Palma)" por un importe de nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y tres euros con cuatro céntimos (9.386.263,04 euros), incluido IGIC 0%.

Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2019, por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas se resolvieron los contratos de las obras del "Sistema Hidráulico de la Viña, Fase 2ª. Balsa de Vicario (isla de La Palma)" suscrito el 13 de mayo de 2010, y de las Obras Complementarias nº 2, de ese mismo Sistema Hidráulico, de fecha 13 de noviembre de 2014, ambos adjudicados a la UTE Corsancorviam, S.A.-Ruiz Romero, S.L., por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, de 5 de mayo de 2010 y por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias, de 13 de noviembre de 2014, respectivamente. La resolución de ambos contratos se fundamenta en las causas establecidas en el apartado d) de los artículos 206 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y artículo 223 del TRLCSP, expuestas en el fundamento de derecho séptimo de la Orden departamental de fecha 28 de febrero de 2019, concretamente, y siendo un extracto literal de esta;

"Demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.- Según se constata en el informe emitido por el director facultativo de las obras, de fecha 11 de julio de 2018, así como otros emitidos por este que también constan en el expediente, la ejecución de la obra principal fue abandonada por la citada UTE el día 2 de mayo de 2017, y no habían sido concluida esta al finalizar el plazo de ejecución de la misma, el día 31 de diciembre de 2017. Asimismo, las obras complementarias fueron igualmente abandonadas por esa mismas empresas, con fecha 2 de agosto de 2017, no habiendo sido concluidas igualmente al finalizar el plazo de ejecución de las mismas, en aquella misma fecha del 31 de diciembre. Además de todo ello, en ambas obras, y según los informes de la Director Facultativo que constan en el expediente, no firma en plazo documentos como las certificaciones de obras, libro de órdenes y libro de incidencias, ni contesta a requerimientos de la dirección facultativa, haciendo también dejación de su obligación de policía y vigilancia de las mismas.

Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados.- Según informe emitido con fecha 5 de abril de 2018 por el Jefe de Servicio del Área de Aguas, cuya transcripción literal consta en los antecedentes de hecho de esta propuesta de resolución, teniendo en cuenta las irregularidades técnicas que detalla en el mismo sobre la ejecución de las obras complementarias: "... a juicio del Director Facultativo de las obras, estas circunstancias hacen imposible ejecutar las obras en los términos iniciales pactados en el citado contrato, existiendo una posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando aquellas en esos términos por lo que, se reitera la propuesta de elevar al órgano de contratación la resolución del contrato de obras "Complementario nº 2 del sistema hidráulico de La Viña, 2ª fase. Balsa de Vicario (isla de La Palma). Clave LP-3-375-C2.""

Quinto.- Este Departamento no cuenta con medios propios para la ejecución de la finalización de las obras expuestas y por razones de eficacia, resulta idóneo encargar a un medio propio la gestión y ejecución de la actuación. La entidad TRAGSA, S.A., S.M.E., M.P. es un medio propio de la Administración en los términos que resulta del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, así como de la Disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) y cuenta con facultativos técnicos y medios personales idóneos para la realización de los servicios objeto de encargo.

Por declaración responsable de fecha 3 de enero de 2019, se acredita que dicha empresa cuenta con los medios adecuados y suficientes para ejecutar dicho encargo. Asimismo, el Director de Asesoría Jurídica y Cumplimiento Legal de la Empresa de Transformación Agraria, S.A.; SME; MP, de fecha 13 de diciembre de 2018, declara que la empresa pública cumple con los requisitos establecidos en el artículo 32 de la LCSP, en relación con su Disposición adicional 24º, siendo medio propio instrumental del Gobierno de Canarias.

Sexto.- El encargo de la ejecución del Proyecto "Finalización de las obras del sistema hidráulico de La Viña, fase 2-A. Balsa de Vicario y conexión hidráulica de la laguna de Barlovento con el canal Garafía-Tijarafe (isla de La Palma)" se ejecutará con arreglo al Proyecto aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de fecha 19 de febrero de 2019 y con cargo a la aplicación presupuestaria 1316 452C 6030000 P.I. 07611210, por un importe total de nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y tres euros con cuatro céntimos de euro (9.386.263,04 euros).

El plazo de finalización de las obras será de dieciséis (16) meses, contados a partir del acta de comprobación de replanteo.

El gasto plurianual se autorizó por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 26 de noviembre de 2018, con un 10% adicional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de Hacienda Pública Canaria, siendo la siguiente distribución plurianual, por un importe total de diez millones trescientos veinticuatro mil ochocientos ochenta y nueve euros con treinta y cuatro céntimos (10.324.889,34).

Dicho presupuesto se ajusta a las tarifas establecidas en la Resolución de 12 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA, por el que se actualizan los precios simples de las Tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos y por el que se adapta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Séptimo.- Con fecha 3 de abril de 2019, la Intervención Delegada ha emitido informe favorable a la tramitación de este expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio, establece que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria, pesquera y de aguas terrestres superficiales y subterráneas, y le corresponde la aprobación de este encargo por razón de la cuantía de acuerdo con el límite establecido en el artículo 17.2.j) del citado Decreto. De conformidad con el artículo 5.2.l) de la norma de referencia, los encargos a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no atribuidos por el Reglamento Orgánico a otros órganos de esta Consejería serán competencia del Consejero.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, los referidos encargos se formalizarán por escrito y se regularán mediante los instrumentos jurídicos, que deberán ser autorizados por el titular del poder adjudicador competente.

Segundo.- Al amparo del artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019, corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros. Dicha autorización se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este apruebe una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Tercero.- El artículo 32.1 de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, establece que "los entes, organismos y entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los organismos autónomos dependientes de ella, están obligados a realizar las actividades de carácter material, técnico o de servicios que les encomienden estas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de los mismos".

Deberán incluir, al menos, una relación detallada de la actividad o actividades a las que afecten y su plazo de realización (artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales), correspondiendo al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas la formalización del encargo a la Empresa Pública Tragsa, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, modificado por la Disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Cuarto.- La empresa TRAGSA tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de las Comunidades Autónomas, según se establece en la Disposición adicional 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y estará obligada a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estas le encomienden en las materias señaladas en la misma Disposición adicional. En el punto 4º de la citada Disposición adicional y en su apartado a), se señala que las sociedades del grupo TRAGSA, realizarán todo tipo de obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales, de desarrollo rural, de conservación y protección del medio natural y medioambiental, de acuicultura y de pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. Igualmente podrán llevar a cabo la realización de todo tipo de actuaciones para la mejora de los servicios y recursos públicos, siempre y cuando no impliquen el ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

Quinto.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), regula en su artículo 32 los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. El párrafo 3 del apartado 2 de la Disposición adicional 24ª citada, así como en el artículo 4.4 del Real Decreto 1072/2010, establecen que la comunicación efectuada por uno de los poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla, sin perjuicio de la observancia de lo establecido en el artículo 32.6.b).

Sexto.- Queda acreditado en la declaración responsable emitida por el Grupo TRAGSA, de fecha 13 de diciembre de 2018, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas ejerce sobre la empresa pública TRAGSA un control, directo análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas. Así mismo queda acreditado que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo, tal y como lo exige el artículo 32.2.b) de la LCSP.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el informe emitido por la Intervención Delegada de esta Consejería, de fecha 3 de abril de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Encargar a la empresa pública de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P (TRAGSA), con NIF A 28476208, la ejecución de la obra "Finalización de las obras del sistema hidráulico de La Viña, fase 2-A. Balsa de Vicario y conexión hidráulica de La Laguna de Barlovento con el Canal Garafía-Tijarafe (isla de La Palma)", por un importe total de nueve millones trescientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y tres euros con cuatro céntimos de euro (9.386.263,04 euros).

Segundo.-Aprobar el Pliego de Prescripciones Técnicas anexas que han de regir el presente encargo.

La efectiva ejecución de esta obra comenzará cuando se notifique el correspondiente encargo, siendo el plazo de ejecución 16 meses.

Tercero.- Cuando en el ejercicio del control, la Intervención General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excedan de los gastos, directos e indirectos, del encargo realizado, o no se hubiera cumplido con el objeto del encargo, esta emitirá un informe dirigido al órgano que realizó el encargo para que proceda al inicio del oportuno expediente de reintegro o manifieste la discrepancia con su incoación (artículo 32.9 de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales).

Cuarto.- El procedimiento de reintegro se regirá por las disposiciones que sobre el procedimiento administrativo común se contienen en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículo 32.10 de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales).

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siéndoles aplicables las normas sobre recaudación contenidas en la legislación tributaria (Artículo 32.11 de la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales).

Quinto.- Designar a D. Enrique Martín de Lorenzo Cáceres, Jefe de Servicio del Área de Aguas, ingeniero de caminos, puertos y canales, para que actúe en calidad de Director de este encargo.

La presente orden deberá comunicarse a la empresa pública TRAGSA, SA y al funcionario designado como Director Técnico del encargo. Asimismo, deberá publicarse en el perfil del contratante de conformidad con lo establecido en el artículo 63.6 de la Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Contra el presente acto administrativo cabe interponer recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a su publicación en el perfil del contratante, artículo 50.1.f) LCSP. Dicho recurso viene regulado en los artículos 44 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2019.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 14314-14319 del documento Descargar

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