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BOC Nº 78. Miércoles 24 de abril de 2019 - 2003

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

2003 EDICTO de 12 de noviembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001071/2017.

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BOC-A-2019-078-2003. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Casanova López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de septiembre de 2018.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Guzmán Eliseo Savirón Díez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001071/2017 seguido entre partes, de una como demandante Erika Rita Pietzch, dirigido por la Abogada doña Judith Díaz Pascual y representada por la Procuradora doña María del Mar Montesdeoca Calderín y de otra como demandada Gestión Hotelera Bluebay, S.L. dirigida por el Abogado don Carlos M. Florit Cananls y representada por la Procuradora doña María del Pilar Quesada Rodríguez; y como también demandada Hotetur Vacation Club, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre nulidad contractual.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Erika Rita Pietzch frente a Gestión Hotelera Bluebay, S.L. y a Hotetur Vacation Club, S.L.; y debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito de fecha 26 de septiembre de 1999 con nº ab011999092604; y debo condenar y condeno a Hotetur Vacation Club, S.L. a abonar a doña Erika Rita Pietzch la cantidad de ocho mil doscientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (8.246,15 euros) más los intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda; y debo declarar y declaro que en el contrato suscrito el 26 de septiembre de 1999 con nº ab011999092604, se cobró indebidamente anticipos por importe de 1.288.46 euros; y debo condenar y condeno a Hotetur Vacation Club, S.L. a abonar a doña Erika Rita Pietzch la cantidad de mil doscientos ochenta y ocho euros con cuarenta y seis céntimos (1.288,24 euros), más los intereses legales desde el momento de la interposición de la demanda; y todo ello sin imposición de costas a las partes, debiendo cada parte pagar sus constas y las comunes por mitad.

Llévese el original de esta sentencia al libro de resoluciones definitivas y certificación de la misma a los autos de su razón.

La presente resolución no es firme pudiendo ser recurrida en apelación en el plazo de 20 días desde la notificación, previa consignación de 50 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido, Hotetur Vacation Club, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 12 de noviembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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