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BOC Nº 78. Miércoles 24 de abril de 2019 - 1996

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1996 DECRETO 47/2019, de 8 de abril, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Enlace a 132 kV, simple circuito, entre la S.E. de Playa Blanca (Lanzarote) y la S.E. de La Oliva (Fuerteventura)" (Expte. nº AT 15/093), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de La Oliva (Fuerteventura) y Yaiza (Lanzarote), y se ordena la iniciación de procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

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BOC-A-2019-078-1996. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para obras de interés general para el suministro de energía eléctrica.

Vista la Orden nº 120/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se formuló la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Interconexión eléctrica cable submarino a 132 kV, simple circuito, entre la S.E. Playa Blanca (Lanzarote) y la S.E. La Oliva (Fuerteventura)" promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de La Oliva, isla de Fuerteventura, y de Yaiza, isla de Lanzarote, resultando ser favorable condicionada.

Visto que mediante Resolución de la Dirección General de Industria y Energía DGIE nº 890/2018, de fecha 18 de mayo, se emite la Declaración de Interés General de la instalación eléctrica denominada "Enlace a 132 kV, simple circuito, entre la S.E. Playa Blanca (Lanzarote) y la S.E. La Oliva (Fuerteventura)", expediente AT15/093.

Resultando que se ha efectuado el correspondiente trámite de audiencia a las Corporaciones locales afectadas -Cabildos Insulares de Fuerteventura y de Lanzarote, y Ayuntamientos de La Oliva (Fuerteventura) y de Yaiza (Lanzarote)- a fin de que informen sobre la conformidad o disconformidad de los proyectos con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, y haciéndoles saber que transcurrido el plazo de un mes sin obtener contestación, se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento conforme al artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto escrito del Cabildo Insular de Fuerteventura, de fecha 14 de junio de 2018.

Visto que las solicitudes de informe a los Ayuntamientos de La Oliva y de Yaiza se remitieron con fecha 18 de mayo de 2018, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación al respecto.

Visto que la solicitud de informe al Cabildo Insular de Lanzarote se remitió con fecha 18 de mayo de 2018, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación al respecto.

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 29 de marzo de 2019.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Resultando que, a la vista de los informes que constan en el expediente administrativo, ha resultado acreditada la disconformidad con el planeamiento que le afecta, en concreto con el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote.

Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del proyecto referido y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6-bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 3 del citado artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, establece que "en caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución, y en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico".

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6-bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de abril de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar, con los condicionantes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada Orden nº 120/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la ejecución del proyecto "Enlace a 132 kV, simple circuito, entre la S.E. Playa Blanca (Lanzarote) y la S.E. La Oliva (Fuerteventura)" (expte. AT15/093), promovido por Red Eléctrica de España, S.A.U., en los términos municipales de La Oliva (Fuerteventura) y de Yaiza (Lanzarote), que obra en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial afectado (en concreto, el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote) en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva, expresamente, el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 8 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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