Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 78. Miércoles 24 de abril de 2019 - 1994

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1994 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 4 de abril de 2019, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 557.95 Kb.
BOC-A-2019-078-1994. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, convocadas por Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 16 de noviembre de 2017 (BOC nº 228, de 27.11.17) y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2018 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea con fecha 7 de enero de 2018, y publicitadas por Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 22 de junio de 2018, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 127, de 3.7.18).

Segundo.- Mediante Resolución de esta Viceconsejería de 16 de noviembre de 2017, se convocan para la campaña 2018 las ayudas establecidas en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 228, de 27.11.17).

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", han presentado programas de producción y comercialización un total de 31 productores.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria, el Órgano instructor ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA, asignada a esta Subacción I.2.1 es insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, por lo que se han incorporado créditos sobrantes de otras subacciones dentro de la Medida I y ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar el presente acto, en virtud del apartado B), letra f) del artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 110/2018, de 23 de junio (BOC nº 147, de 31.7.18), y conforme a lo dispuesto en las bases séptima y octava de la convocatoria.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", y en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1710, de la Comisión, de 13 de julio de 2018, por el que se adapta para el año civil 2018 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/866, de la Comisión, procede reducir en un 1,411917% los importes superiores a 2.000 euros de los pagos directos realizados en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, que entre otros, incluyen los pagos directos del Programa POSEI.

Cuarto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía, de 20 de noviembre de 2018, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2018, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2019.

La citada resolución establece una tasa de reembolso provisional de un 1,37%, a partir del 1 de diciembre de 2018, a los pagos superiores a 2.000 euros para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio 2019.

No obstante, dicho coeficiente tiene carácter provisional, y tendrá que ser revisado en el mes de mayo, teniendo en cuenta los pagos ya realizados y las previsiones de pago pendientes.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I, contiene la reducción definida en el fundamento de derecho tercero y el reembolso expresado en este.

Quinto.- Los programas de producción y comercialización de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Sexto.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que los productores señalados en el Anexo I con la incidencia 7, presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad y en las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir, reducción que se hará efectiva en la concesión y pago de la ayuda objeto de esta Resolución.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la base séptima de la citada Resolución de esta Viceconsejería de 16 de noviembre de 2017, la Viceconsejería de Sector Primario formulará la propuesta de resolución, notificándola a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o documentación que estimen oportunas.

Vistas las disposiciones legales de aplicación, y el Informe-propuesta del Órgano Instructor, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente a los beneficiarios relacionados en el Anexo I la "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas"; Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", establecida en la Acción I.2 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2018, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Segundo.- Desestimar los programas de producción y comercialización presentados por los peticionarios relacionados en el Anexo II que no cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, respecto a la Subacción I.2.1 "Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas", por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo III.

Tercero.- Las ayudas se abonarán directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud.

Cuarto.- Mientras no se haya notificado la Resolución de concesión, esta Resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración.

Quinto.- Dar audiencia a los interesados para que en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación, presenten las alegaciones y/o aporten los documentos o justificaciones que estimen pertinente, ya que a la vista de los datos consultados procede la desestimación o reducción de la ayuda por los motivos que en los anexos de esta Resolución se detallan, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo III.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2019.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 14264-14267 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias