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BOC Nº 77. Martes 23 de abril de 2019 - 1970

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

1970 EDICTO de 4 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000985/2017.

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BOC-A-2019-077-1970. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a uno de marzo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 985/2017 promovidos por D. Felipe Navarro Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández y asistido por el Letrado D. José Carlos Simancas Rosales, contra D. Tomás Zebenzui Izquierdo González y Dña. María Remedios Ossorio Machado, declarados en situación procesal de rebeldía, que versan sobre reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Felipe Navarro Rodríguez, representado por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, contra D. Tomás Zebenzui Izquierdo González y Dña. María Remedios Ossorio Machado, declarados en situación procesal de rebeldía:

1) Debo condenar y condeno a los demandados a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad total de 1.058,84 euros en concepto de principal, con más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

2) Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.- El/la Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Remedios Ossorio Machado, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 4 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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