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BOC Nº 77. Martes 23 de abril de 2019 - 1967

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

1967 EDICTO de 18 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000693/2014.

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BOC-A-2019-077-1967. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

Procedimiento.- Divorcio Contencioso 693/2014.

SENTENCIA nº 70

En Arrecife, a 5 de mayo 2015.

Dña. Aurora María Vela Morales, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso nº 693/2014 se siguen en este juzgado a instancia de Dña. Neisy Delgado Luis representado por el Procurador/a Sr./a. González Díaz y asistido por el Letrado/a Sr./a. García Hemosa contra D. Ernesto del Pino Valdés declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda instada el Procurador Sra. González Díaz en nombre y representación de Dña. Neisy Delgado Luis, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de Dña. Neisy Delgado Luis y D. Ernesto del Pino Valdés, celebrado en San Bartolomé.- Lanzarote (Las Palmas), el día 6 de junio de 2008, con todos los efectos legales siguientes,

Debo declarar y declaro asimismo:

1.- La revocación de los poderes otorgados.

2.- La disolución del Régimen Económico matrimonial, para el caso de que exista y no hubiere sido previamente disuelto.

No procede llevar a cabo imposición de costas en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por este mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el tribunal que la suscribe, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ernesto del Pino Valdés, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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