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BOC Nº 77. Martes 23 de abril de 2019 - 1957

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1957 Secretaría General Técnica.- Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), para la ejecución del Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera en el año 2019.

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BOC-A-2019-077-1957. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), para la ejecución del Plan de Inspecciones de Seguridad Industrial y Minera en el año 2019, cuyo texto figura como Anexo I a esta Resolución

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2019.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O I

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y LA ASOCIACIÓN CANARIA DE ENTIDADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL (ACEICO), PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE INSPECCIONES DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MINERA EN EL AÑO 2019.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Francisco Javier Hernández Orosa, en su calidad de Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), actuando con poder de representación de fecha 22 de marzo de 2019, que fue otorgado ante Notario del Ilustre Colegio de Canarias, Dña. Amalia Isabel Jiménez Almeida.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento y suscripción del presente Convenio de Colaboración, por lo que a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que los Organismos de Control son entidades creadas al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, para la realización en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección y auditoría.

Segundo.- Que la Ley 21/1992, de Industria, establece en su artículo 14 el Control Administrativo de las industrias e instalaciones sujetas a reglamentos de seguridad indicando que las Administraciones Públicas podrán comprobar en cualquier momento por sí mismas, contando con los medios y requisitos reglamentariamente exigidos, o a través de Organismos de Control, el cumplimiento de las disposiciones y requisitos de seguridad, de oficio o a instancia de parte interesada en casos de riesgo significativo para las personas, animales, bienes o medio ambiente.

Tercero.- Que el Gobierno de Canarias ha aprobado el Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales. En este se establece, en lo referente a "Control administrativo", que "la Dirección General de Industria y Energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales".

Cuarto.- Que la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio estableció por Orden de 18 de agosto de 2010, el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, constituido por:

- Inspecciones de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio.

- Inspecciones de seguridad en la industria minera.

- Inspecciones de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.

- Inspecciones de entidades autorizadas en el ámbito de la seguridad industrial.

- Plan de verificación y control metrológico.

Dicha Orden designa para colaborar en la ejecución de las inspecciones a los Organismos de Control, de forma directa o a requerimiento de los Servicios competentes, e indica que la ejecución de los diversos programas se instrumentará mediante un Convenio Específico a suscribir entre la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio y ACEICO.

Quinto.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, de industria, energía y minas, tal como se establece en el Decreto 23/2016, de 4 de abril (BOC nº 67, de 8.4.16), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

La Dirección General de Industria y Energía, como órgano superior de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, tiene como funciones, entre otras, la de impulsar los estudios que permitan contribuir al desarrollo en Canarias de los sectores industriales, energéticos y mineros. Asimismo, tiene entre otras funciones la de identificar las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Sexto.- La Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control, tiene como fin fundamental coordinar y colaborar con la Administración, en las tareas de control reglamentario, de inspección, certificación y auditoría, garantizando el mayor grado de homogeneidad y profesionalidad en las actuaciones de sus miembros.

Así mismo, figura entre sus objetivos, el promover la difusión de la actividad y prestaciones de sus miembros, de su alto nivel técnico y profesional, tanto en el ámbito nacional como internacional, así como de una política de calidad y seguridad industrial, con especial énfasis en dar a conocer las ventajas de todo orden que comporta la función de inspección y control y el aseguramiento en el marco de la política de Calidad y de Seguridad Industrial.

Séptimo.- Por Resolución nº 623/2019, de 15 de marzo, la Dirección General de Industria y Energía, actualiza, para el ejercicio de 2019, el Programa de Inspecciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros; y se mantiene la misma estructuración en los planes y programas específicos que se relacionan en el anexo de la citada Orden, al tiempo que no se actúa en otras por considerar menos prioritario al ejercerse otros controles sobre ese tipo de instalaciones.

Octavo.- La progresiva liberalización que se ha producido en los últimos años en materia de autorizaciones industriales ha eliminado en gran parte la intervención de la Administración previa a la puesta en servicio de productos, instalaciones y establecimientos industriales, desplazando de esta manera la actuación de la Administración hacia labores de control posterior e inspección, que han ido así tomando mayor protagonismo y relevancia.

Con ello, el presente Plan de Inspecciones citado constituye un adecuado instrumento para conseguir un buen conocimiento sobre la adecuación del diseño, la correcta puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las condiciones de seguridad de los productos, equipos, instalaciones e industrias existentes en nuestra Comunidad Autónoma, arbitrándose el Convenio como una herramienta adecuada y básica para la gestión, desarrollo y ejecución de las actuaciones que conlleva el contenido del Plan de inspecciones.

Por último, dicho plan se convierte en una herramienta de planificación industrial necesaria, propiciando la actualización gradual del censo de instalaciones y favorecerá un mejor encauzamiento de las inversiones de los próximos ejercicios en el ámbito de la mejora de la seguridad industrial, partiendo del conocimiento que, de la inspección de los distintos sectores, se alcanza con la ejecución del mismo.

Noveno.- Por otro lado, con la experiencia de las campañas anteriores se ha detectado un serio déficit de conocimiento por parte de los titulares de las instalaciones o/y establecimientos, con carácter general, de sus obligaciones relacionadas con el mantenimiento y las revisiones periódicas a que están sujetas las mismas, de conformidad con la legislación vigente en materia de seguridad industrial y minera y aquellos otros aspectos relacionados con la eficiencia energética o controles metrológicos. Por ese motivo, como acción complementaria en el presente ejercicio se han recogido acciones de sensibilización y de control sobre la seguridad industrial, para dar respuesta a dicho problema.

Décimo.- Que para dar cumplimiento a lo previsto en la Orden de 18 de agosto de 2010 y en la Resolución de 15 de marzo de 2019 citadas, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (CEICC), y la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO) acuerdan la ejecución del Plan de Inspecciones para el año 2019, de conformidad a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la realización de la actualización parcial del censo de instalaciones industriales y mineras, mediante la ejecución del plan de inspecciones que se recoge en la cláusula segunda, que muestre el estado actual de los establecimientos inspeccionados en relación con las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de las normas de seguridad industrial o minera, utilizando para ello la infraestructura básica implantada en ejercicios anteriores.

Como acción complementaria se incluye la actualización de la información disponible en el recurso web desarrollado por ACEICO en ejercicios anteriores como soporte de la campaña de difusión de la seguridad industrial prevista en el Convenio del ejercicio pasado y que no pudo desarrollarse, adaptando los requisitos reglamentarios que se vayan modificando, según sea el tipo de establecimiento objeto de análisis y de las instalaciones o equipos de que disponga, y realizando mejoras del contenido que permitan a cada usuario conocer sus obligaciones de mantenimiento y las revisiones periódicas a las que viene obligado; también se introducirán mejoras en el sistema que soporta la gestión técnica de las actuaciones que permitan optimizar el control interno y el seguimiento de las acciones asignadas a los técnicos funcionarios por parte de los Servicios correspondientes de la Dirección General; dentro de este bloque podrán realizarse jornadas divulgativas que específicamente se acuerden por las partes y que contribuyan al objeto último de difundir las obligaciones relativas a la seguridad industrial, energética y minera.

Segunda.- Alcance del Plan de Inspección objeto del Convenio.

a) Número de inspecciones previsto por programa:

Mediante la Orden de 18 de agosto de 2010, de la extinta CEIC, y la Resolución de 15 de marzo de 2019 de la DGIE, citadas, se han establecido cinco planes específicos de actuación:

1. Plan de Inspección de seguridad industrial de instalaciones y/o establecimientos en servicio.

2. Plan de Inspección de seguridad en la industria minera.

3. Plan de Inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio.

4. Plan de Inspección de entidades autorizadas en el ámbito de la seguridad industrial.

5. Plan de verificación y control metrológico.

b) Respecto a este Convenio, se abordan actuaciones que se desglosan en los programas y número de actuaciones que se recogen en el Anexo I al presente Convenio; en el que se detalla además la distribución geográfica de las inspecciones del conjunto de los planes y programas, y el presupuesto asignado a cada uno.

c) En el caso de que se requiera la realización de actuaciones extraordinarias por parte de los Organismos de Control a solicitud de la Administración de acuerdo con el protocolo establecido al efecto, habrá de revisarse el número de actuaciones programadas en el Anexo I, de forma que se ajusten a los créditos disponibles.

Tercera.- Protocolos de actuación.

ACEICO coordinará la ejecución de los planes y programas de inspección definidos en este Convenio, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de agosto de 2010, de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Para ello ACEICO contará con el Protocolo específico de actuación, acordado con los servicios correspondientes, para cada Programa de inspección, en el que se desarrolla con detalle las fases de actuación, los procedimientos técnicos y listas de comprobaciones relativas a los reglamentos de seguridad industrial que afectan al objeto de la inspección, así como todos los modelos de actas, informes y de notificación de incidencias.

De cada inspección, el Organismo de Control encargado de realizarla, entregará al titular copia del acta levantada y la información conteniendo la normativa y obligaciones reglamentarias que son de aplicación.

Igualmente se actualizará por ACEICO el "Protocolo General de Actuación" para la ejecución del Plan de Inspección del presente ejercicio, que desarrolle todas las funciones y responsabilidades, así como el procedimiento a seguir y los modelos documentales para la armónica y correcta ejecución de las inspecciones.

Tanto el Protocolo específico por cada programa como el Protocolo General de Actuación serán documentos que, tras su consideración por la DGIE, se constituirán como anexos al presente Convenio.

Cuarta.- Organismos Intervinientes.

ACEICO se responsabiliza ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de la correcta ejecución de los planes y programas de inspección relacionados en la cláusula primera, planes que constituyen parte del Programa de Inspecciones aprobado por la citada Orden de 18 de agosto de 2010, y actualizado mediante Resolución de 15 de marzo de 2019.

Para ello y a efectos de la redacción del Protocolo General de Actuación, se dispone lo siguiente:

a) El nombramiento de un Coordinador Técnico de cada programa de inspección, con la misión de llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad el seguimiento y control de la armónica y homogénea aplicación de los protocolos de inspección en su relación con los Organismos de Control encargados de la ejecución material de las inspecciones.

Los Coordinadores Técnicos designados para cada programa son los siguientes:

Ver anexo en las páginas 13979-13980 del documento Descargar

b) La designación de los Organismos de Control y técnicos inspectores de cada organismo encargados de la ejecución material de las inspecciones en cada programa.

La relación estimada de Organismos de Control y de los técnicos inspectores acreditados para cada programa se constituirá como anexo al presente Convenio.

c) Los responsables de los distintos Servicios y de la Coordinación del Plan, son los siguientes:

Ver anexo en la página 13981 del documento Descargar

Quinta.- Metodología de ejecución del Programa de Inspección.

La ejecución del Programa de Inspección por parte de los Organismos de Control será llevada a cabo conforme al Protocolo General de Actuación y a los Protocolos específicos de ejecución de cada programa y conforme a lo expresamente recogido en la citada Orden de 18 de agosto de 2010.

Con carácter general se actuará de la siguiente forma, dependiendo del programa de inspección, las instalaciones a inspeccionar pueden ser comunicadas a ACEICO de dos formas diferentes:

- Visitas programadas:

Cada Servicio remitirá a ACEICO el listado de industrias e instalaciones de su competencia que serán objeto de cada programa de inspección en cada provincia. ACEICO prestará la colaboración que se requiera por los Servicios correspondientes a efectos de la selección de las muestras a inspeccionar.

- Zonas de inspección para visita sin programar:

Cada Servicio indicará a ACEICO aquellas zonas donde tiene interés en que se realicen las distintas inspecciones de cada programa de inspección en cada provincia. También deberá indicar el número de inspecciones a realizar en cada zona o indicar si prefiere que el reparto lo realice el coordinador del programa.

Cada Organismo de Control efectuará las inspecciones de conformidad con los protocolos asimismo aprobados.

En cada programa, la actuación se llevará a cabo de forma programada previo aviso a los titulares, con o sin revisión previa de expedientes, o por zonas, según se acuerde entre los coordinadores y los responsables de los servicios correspondientes.

De cada inspección se levantará Acta que deberá contener la firma del titular o representante de la instalación inspeccionada, los defectos encontrados, el artículo y disposición reglamentaria incumplida, las medidas correctoras propuestas en su caso y el plazo de subsanación de los defectos técnicos a efectos del restablecimiento de la legalidad, así como un dictamen que calificará la instalación como Favorable o desfavorable en atención a los parámetros definidos en el Protocolo General de Actuación. En caso de defectos técnicos graves o de defectos documentales, constará en el acta un requerimiento para que en el plazo de dos meses como máximo el titular remita al OC inspector la acreditación de la subsanación de los defectos encontrados, quien a la vista de la documentación recibida y sin posterior visita, indicará si considera acreditada la subsanación. La actuación de los OC a efectos de cumplimiento del presente Convenio finalizará con la realización de las inspecciones ordenadas y la emisión de la documentación que se especifica en el Convenio. Una copia de dicho Acta será entregada "in situ" al titular, informando de que la presente actuación no suple en ningún caso a la Inspección periódica reglamentaria a que venga obligado, en su caso, por aplicación de la normativa vigente.

Tras el estudio de la documentación recibida, cada Servicio actuará en los casos que reglamentariamente resulte procedente, proponiendo, en su caso, la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente.

Salvo en los casos de negativa del titular a permitir la inspección a pesar de haberse comunicado la visita (o sin este anuncio si el Programa en cuestión se aborda en actuaciones por zonas), en los casos de instalaciones que no puedan ser inspeccionadas porque no se dediquen a la actividad contemplada o porque no exista ya la instalación o cualquier causa similar, no se levantará acta de tal circunstancia, ni se considerará inspección a los efectos de este Convenio, enviándose solo una comunicación de tal circunstancia a través del correo electrónico del Coordinador por parte de la Administración con el dictamen "Sin realizar por: {especificar motivo}", comunicándose por escrito a la DGIE, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

No obstante, por indicación expresa de la DGIE, de forma genérica o para cada caso concreto, podrá levantarse acta de las condiciones constatadas en la dirección visitada, así como los datos y documentación que consten en el expediente y realizar informe detallado. En estos casos se tramitará su gestión y pago a través del Programa de Inspecciones de oficio realizadas a requerimiento de la Administración. Como norma general no se realizará ninguna segunda inspección, salvo los casos en que de forma expresa lo solicite la DGIE, tramitándose igualmente su gestión y pago a través del Programa de Inspecciones realizadas a requerimiento de aquella. Estas segundas inspecciones serán facturadas al 50% del valor cuantificado para las primeras.

Todas las actas y sus correspondientes informes se remitirán a los Centros Gestores competentes por vía electrónica, mediante el procedimiento que se establezca al efecto, o en su defecto, por el Registro General Electrónico (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).

ACEICO remitirá por la misma vía a la DGIE, antes del 31 de enero de 2020, los informes de subsanación de las inspecciones con defectos técnicos graves y/o defectos documentales cuyo plazo de subsanación quedó pendiente de vencimiento a la finalización del Convenio.

Excepcionalmente y para aquellas inspecciones con defectos que impliquen riesgo grave e inminente de daños a personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente, las actas y los informes se entregarán a la DGIE con carácter urgente en el plazo máximo de cinco días hábiles. En este caso, la comunicación de resultados se hará con carácter inmediato mediante correo electrónico al Coordinador del Programa, y nunca en un plazo superior a 24 horas. Como complemento de esta comunicación se enviará en el mismo plazo fax a la DGIE comunicando dicha circunstancia, haciendo constar las medidas cautelares adoptadas en evitación de tales riesgos.

Sexta.- Actuaciones complementarias para el control y la difusión de la Seguridad Industrial.

A efectos de contribuir a mejorar el control y a la difusión de la seguridad industrial en las instalaciones y establecimientos objeto de este Plan, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Actualización y/o elaboración de los protocolos específicos de los distintos programas recogidos en el Plan y de la información básica a suministrar a los usuarios en la aplicación o entorno web creada al efecto, que recoja las obligaciones de mantenimiento y de revisiones periódicas obligatorias, clasificadas por el uso o la actividad del establecimiento en cuestión y por las instalaciones técnicas de que dispone el mismo. Mejoras en el sistema que soporta la gestión técnica de las actuaciones que permitan optimizar el control interno y el seguimiento de las acciones asignadas a los técnicos funcionarios por parte de los Servicios correspondientes de la Dirección General.

2. Organización de jornadas divulgativas o acciones en redes sociales que específicamente se acuerden por las partes y que contribuyan al objeto último de difundir las obligaciones relativas a la seguridad industrial, energética y minera.

Séptima.- Coste económico de las actuaciones.

El coste económico previsto para la ejecución del programa de inspección se cifra en 277.899,80 euros (IGIC incluido).

Los conceptos valorados para determinar el coste de las actuaciones vinculadas a la actualización del censo de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, son los siguientes:

- Desplazamientos incluyendo gastos de kilometraje, manutención y dietas.

- Estudio de antecedentes en su caso, base documental y preparación inspección.

- Ejecución de la inspección.

- Coordinación del proyecto, informes, actas e informatización.

Cada uno de los conceptos, en el caso de las actuaciones inspectoras, se reduce a un número de horas/inspector como valor medio de actuación para cada programa, habiéndose fijado un coste horario de 71,50 euros (IGIC no incluido), en las islas capitalinas, y de 85,80 euros (IGIC no incluido) en el resto de las islas, resultando como valor promedio de las tarifas aplicadas para el año 2019 por los Organismos de Control que intervienen, aplicando una reducción a las mismas, en base a la limitación del alcance establecido en el presente Convenio, en relación con una inspección reglamentaria ordinaria.

El desglose de las actuaciones, la valoración económica y su distribución en los programas presupuestarios correspondientes, se recoge como anexo al presente Convenio.

En caso de que se incluyan inspecciones de oficio solicitadas por la Administración, se seguirá el procedimiento recogido en el punto 2 de la cláusula séptima.

Para el caso de no llegar a la facturación máxima estimada en un programa, podrá aplicarse el exceso a otro distinto que requiera mayor desarrollo.

Igualmente se podrá, en casos justificados, aplicar la previsión del presupuesto de un programa a otro.

En ambos casos la readecuación del Plan de Inspección deberá contar con la conformidad de la DGIE.

Por otra parte, el coste económico previsto para las Actuaciones complementarias para el control y la difusión de la seguridad industrial, se establece en 10.650,00 euros (IGIC incluido), considerando la valoración de gastos de actualización de protocolos, de la información web, mejoras en el sistema que soporta la gestión técnica de las actuaciones y la realización de dos jornadas divulgativas.

El conjunto de las dos acciones hacen un total de 288.549,80 euros (IGIC incluido).

El pago de las cantidades correspondientes a ACEICO para la ejecución de cada una de las actuaciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias/proyectos de inversión: 15.03.425A.640.22/10.6002.57, denominado "Plan de Verificación y Control", por importe de 40.425,18 euros y 15.03.421B.640.22/10.6000.16 denominada "Plan de Seguridad Industrial", por importe de 248.124,62 euros, de acuerdo con el desglose pormenorizado recogido en el anexo.

No obstante, el número total de actuaciones y con ello la cuantía total de la dotación serán susceptibles de ampliación y ajuste en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio y de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Octava.- Procedimiento de pago.

Se establecen tres periodos de facturación con fechas de cierre: 31 de mayo, 30 de agosto y 31 de octubre de 2019. Se seguirá el siguiente procedimiento:

1) Para el pago de las actuaciones correspondientes a los Programas, excepto para el de las relativas a las solicitadas y recogidas en el punto 2:

- En cada periodo fijado de facturación, ACEICO remitirá al Coordinador del Plan y a los Servicios competentes, informe detallado de la ejecución hasta la fecha de cada programa. Este informe contendrá el listado de las inspecciones realizadas en el que figurará el código de control de cada una.

- A la vista de la documentación recibida y a la de los informes y actas de inspección que ya constan en su poder, el Servicio competente elevará al Coordinador del Plan, un informe que contendrá la posición favorable o no para el pago a ACEICO de las inspecciones documentadas.

- Para el pago de las inspecciones, ACEICO remitirá a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dentro del mes siguiente al cierre del periodo facturado, la factura correspondiente, acompañada de las facturas extendidas por cada Organismo de Control justificativa de los gastos. Las citadas facturas junto con la relación de inspecciones efectuadas hasta la fecha en cada programa por cada Organismo de Control, el informe de ACEICO de las actuaciones desarrolladas para la actualización del censo, así como el informe favorable del Servicio correspondiente, constituyen los documentos que acreditan la correcta ejecución de los programas de inspección y que servirán para la tramitación de las Propuestas de Pago.

- Los gastos de las Actuaciones complementarias para la difusión, se liquidarán en el siguiente periodo de facturación, después de su realización, recogiendo en la factura del periodo este concepto diferenciado, y aportando las facturas justificativas de los gastos realizados.

- Con la finalización del Plan, al término de las actuaciones y antes del 31 de diciembre de 2019, se entregará un último informe que se conformará como un Informe Global por parte de ACEICO, y recogerá un resumen de las intervenciones, con la estadística de las instalaciones, su grado de adecuación a la normativa vigente, evaluación de los defectos más habituales y propuesta de actuaciones en los distintos ámbitos sectoriales que permitan una mejora de la seguridad industrial y minera, conformando, con los datos obrantes en el aplicativo informático, la actualización parcial del censo de instalaciones industriales y mineras, y con ello la justificación del cumplimiento del objeto del presente Convenio.

2) Programa de Inspecciones de oficio requeridas por la Administración a los Organismos de Control, no concretadas en el Plan:

La Administración autonómica canaria en el ejercicio de sus funciones de ordenación y control industrial, necesita en ocasiones la verificación o inspección inmediata de determinadas industrias, instalaciones o equipos. La Ley 21/1992, de Industria, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995 regulador de la Infraestructura de la Seguridad y la Calidad Industrial, posibilitan que la Administración actúe de oficio por sí misma o a través de dichos organismos que cuentan con los medios técnicos y humanos necesarios para las tareas que se le encomienden.

ACEICO prestará apoyo a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en las tareas administrativas referentes a estas materias.

Con tal objeto, ACEICO establecerá un sistema de gestión y reparto entre sus asociadas de este tipo de intervenciones que serán definidas en su alcance por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, conforme al siguiente procedimiento de actuación:

1. Requerimiento por escrito, cursado vía correo electrónico, del Jefe de Área de Industria, como coordinador del Programa (previa solicitud motivada por parte del Servicio correspondiente), a la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), o a cualquiera de los OC asociados, solicitando la intervención que se precise.

2. El OC requerido directamente o designado por ACEICO, remitirá al Jefe de Área de Industria el correspondiente presupuesto de dicha intervención conforme a las tarifas que tenga establecidas.

3. La actuación en concreto, y para los casos en que así lo determine la Administración, deberá realizarse en las 72 horas siguientes al requerimiento, salvo que existan causas excepcionales que justifiquen un plazo mayor.

4. El OC enviará el informe, certificado o acta de inspección de su actuación a la Administración requirente.

5. El Jefe de Área de Industria remitirá certificado al OC interviniente, acreditativo del cumplimiento de la actuación.

En cada periodo fijado de facturación, ACEICO remitirá a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la factura correspondiente, acompañada de las facturas extendidas por cada Organismo de Control justificativas de los gastos realizados, copias de los requerimientos y presupuestos comunicados (en caso de que lo hubiera habido por escrito), así como las actas de inspección y los certificados finales, procediéndose a la tramitación del correspondiente expediente de pago.

Dicha actuación, en caso de solicitarse, tendrá prioridad sobre las programadas y su costo se detraerá del presupuesto reservado para actuaciones de los Planes 2 o 3, según sea el ámbito sectorial de la actuación, reduciéndose el número inicial de actuaciones previstos en el mismo, en la medida en que sea preciso, lo cual habrá de ser tenido en cuenta por los coordinadores del Plan de Inspecciones.

ACEICO a través de los Organismos de Control asociados aplicará por estos servicios las tarifas que tengan establecidas, ya sea por obra o servicio o mediante hora/técnico, repercutiendo exactamente las citadas cantidades con sus correspondientes impuestos como mero intermediario entre los Organismos de Control y la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Novena.- Confidencialidad de los datos.

En todas las actuaciones derivadas del presente Plan se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ACEICO se compromete a tratar de modo confidencial, cualquier información a la que tuviera acceso durante el desarrollo de las actuaciones derivadas del Plan de Inspecciones, y que tenga la consideración de confidencial.

A tales efectos, no tendrían la consideración de confidenciales los datos que:

* Sean de dominio público o que pasen a ser de dominio público durante el desarrollo de las actuaciones.

* Sean legítimamente recibidos por el OC actuante, provenientes de un tercero.

De igual forma, ACEICO se responsabilizará del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad del personal a su servicio que preste al proyecto, que deberán mantener la más estricta confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución del presente Plan, comprometiéndose, esta, a hacer que se utilice dicha información únicamente para cumplir con los objetivos especificados en el presente documento.

Asimismo solo tratará los datos conforme a las instrucciones del Coordinador del Plan, comprometiéndose a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos, ni los comunicará ni los cederá, ni siquiera para su conservación, a otras personas o entidades.

ACEICO deberá establecer las medidas de seguridad acordes al nivel de seguridad de los datos tratados. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento podrá realizar una auditoría al objeto de verificar el correcto cumplimiento de dichas medidas.

Una vez cumplidos los servicios a los que se refiere el presente Pliego, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al Servicio correspondiente, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal o propio de la Administración.

ACEICO trasladará estas obligaciones a cada uno de los Organismos de Control que se adhieran al Plan de inspecciones, que deberán quedar plasmadas en el oportuno documento o contrato de adhesión que se formalice entre las partes.

Décima.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio, entrará en vigor el día de la firma acordado por ambas partes y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2019.

Undécima.- Naturaleza jurídica del Convenio.

La naturaleza del presente Convenio es administrativa, quedando fuera de la Ley de Contratos del Sector Público, según previene el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, rigiendo en su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, y siendo, en todo caso, de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Duodécima.- Controversias.

Aun cuando el presente Convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán resueltos por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Agotada la vía administrativa, podrá recurrirse ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, las resoluciones que se dicten, al efecto, por este Departamento.

Y en testimonio de conformidad con todo lo expresado en el presente Convenio, lo firman en la fecha señalada al principio.- El Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), Francisco Javier Hernández Orosa.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, Pedro Ortega Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 13989-13991 del documento Descargar

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