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BOC Nº 76. Lunes 22 de abril de 2019 - 1930

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1930 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de abril de 2019, del Director, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Telde para la regeneración socioeconómica y medioambiental del Barrio de Jinámar "Empléate en Jinámar 2018".

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BOC-A-2019-076-1930. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Ayuntamiento de Telde, para la regeneración socioeconómica y medioambiental del Barrio de Jinámar "Empléate en Jinámar 2018", cuyo texto se acompaña en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2019.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL AYUNTAMIENTO DE TELDE PARA LA REGENERACIÓN SOCIOECONÓMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL BARRIO DE JÍNAMAR "EMPLÉATE EN JINÁMAR 2018".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte: Dña. Cristina Valido García, nombrada Consejera de Empleo, Políticas, Sociales y Vivienda, en virtud de Decreto 2/2017, de 4 de enero (BOC nº 4, de 5.1.17), así como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), con la facultad para suscribir, en nombre del Servicio, Convenios de Cooperación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte: Dña. Carmen Rosa Hernández Jorge, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Telde, con CIF P35502600D y domicilio en Plaza de San Juan, nº 1 de la ciudad de Telde, actuando en nombre y representación de entidad, con facultad para suscribir el presente Convenio mediante acuerdo aprobado en el Pleno del día 13 de marzo de 2019.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Segundo.- El artículo 21 de la citada Ley 12/2003, que regula el Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son entidades cooperadoras del SCE las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del SCE, entre ellas las administraciones locales canarias. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del Convenio suscrito al efecto.

Tercero.- El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, establece la dimensión local de la política de empleo "La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales.

Las entidades locales podrán participar en el proceso de concertación territorial de las políticas activas de empleo, mediante su representación y participación en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico.

Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas serán los responsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensión territorial de las políticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representación de las entidades locales en los órganos de participación institucional de ámbito autonómico."

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 dispone que "Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (...) f) Empleo. g) Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica. h) Igualdad de género. i) Juventud. j) Medio ambiente ...".

Cuarto.- El Ayuntamiento de Telde tiene concedida una subvención nominativa por importe de seiscientos mil (600.000) euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del 2018. para el Plan Integral de Jinámar, para ello se ha desarrollado el proyecto denominado Empléate en Jinámar 2018, que se ejecutará con el objetivo de mejorar la empleabilidad de las personas residentes en el Barrio de Jinámar. En este proyecto se combinará la formación con el trabajo realizado en labores y tareas de limpieza y mejoras dentro del propio barrio. En concreto las obras se realizarán en el Parque de las Mil Palmeras, desarrollándose en los siguientes seis ejes:

1. Mejora de la capacidad de inserción profesional, a través del diseño y planificación de itinerarios integrados en la inserción sociolaboral de los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

2. Desarrollo del espíritu de empresa.

3. Fomento de la capacidad de adaptación de las personas trabajadoras y las empresas.

4. Refuerzo de las políticas de igualdad de oportunidades en el mercado laboral.

5. Promoción del acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación entre las personas beneficiarias de las políticas activas de empleo en particular y de la población del municipio en general.

6. Sensibilización y desarrollo de actitudes y comportamientos respetuosos con el medio ambiente en el ámbito personal y profesional. El proyecto denominado Empléate en Jinámar 2018, tiene como estrategia principal la regeneración socioeconómica y medioambiental del barrio de Jinámar. Es por tanto, un documento y herramienta de trabajo consensuado, dentro de un horizonte temporal, favoreciendo el aprovechamiento de recursos, creando nuevos e incrementando significativamente el impacto de las acciones sobre el territorio.

Quinto.- El proyecto Empléate en Jinámar 2018, tiene como estrategia principal la regeneración socioeconómica y medioambiental del barrio de Jinámar. Es por tanto, una herramienta de trabajo consensuado dentro de un horizonte temporal, favoreciendo el aprovechamiento y creación de recursos e incrementando significativamente el impacto de las acciones sobre el territorio.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es la cooperación con el SCE para la comprobación de los datos de las personas en situación de desempleo que van a ser contratadas para la ejecución del proyecto "Empléate con Jinámar 2018", que tiene como cometido facilitar la inserción laboral y mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo del barrio de Jinámar, incidiendo especialmente en aquellos colectivos con mayores niveles de paro.

Segunda.- Actuaciones a realizar por los órganos encargados de su ejecución.

Actuaciones del Ayuntamiento de Telde.

A) Ejecutar el proyecto Empléate en Jinámar 2018, para ello se contratará al siguiente personal:

- Una persona con la categoría profesional de grado, grupo A2 que será la persona encargada de la gestión del proyecto.

- Una persona con la categoría profesional de auxiliar administrativo para la gestión administrativa del proyecto, encargándose de la asistencia del personal, bajas, altas, nóminas, etc.

- Dos personas con la categoría profesional de capataz, encargados de la gestión de las cuadrillas a pié de obra.

- Cuarenta y nueve personas con la categoría profesional de peón que se dividirán por cuadrillas para la ejecución de los trabajos.

B) El Ayuntamiento de Telde publicará las correspondientes ofertas de empleo en la web del SCE, indicando en el apartado "Otros datos" Proyecto o Programa "Empléate en Jinámar 2018".

https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/sede_electronica/empresas/presentacion_online_ofertas

C) El Ayuntamiento de Telde realizará el proceso de preselección de personas candidatas con sus propios recursos, comprobando que cumplen los siguientes requisitos:

Todas las personas destinatarias, cualquiera que sea la categoría profesional en la que sean contratadas, cumplirán con los siguientes requisitos obligatorios:

a) Tener entre 18 y 65 años.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo al inicio del presente Plan de Empleo, en el SCE, con una antigüedad mínima de 6 meses en los últimos 12 (podrán ser periodos interrumpidos).

c) No haber sido contratadas por el Ayuntamiento de Telde en los 24 meses anteriores, en cualquier programa de fomento del empleo.

D) A efectos del presente Plan de empleo, se entenderá que el hogar está constituido por la unidad familiar integrada por la persona beneficiaria, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, sus hijos e hijas por naturaleza o adopción menores de 26 años o mayores con diversidad funcional, así como menores en acogimiento familiar.

No se computará la percepción por un solo miembro de la unidad familiar de una prestación contributiva o no, igual o inferior al 80% del valor mensual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM 2018 = 537,84).

Se contratará a personas en riesgo de exclusión social en un porcentaje no superior al 50% del total de las personas a contratar, respecto de las cuales se haya emitido informe social por parte de los Servicios Sociales Municipales, en el que quede acreditado que sus circunstancias personales y/o familiares justifican la incorporación a este Plan de Empleo, por carecer de recursos para su subsistencia básica.

E) El Ayuntamiento de Telde remitirá al SCE la oferta de empleo para cada una de las categorías profesionales que se vayan a contratar, junto con un listado de las personas preseleccionadas firmado por la representante de la entidad, a los efectos de que se compruebe la concurrencia de los requisitos señalados en el apartado C), a), b), este último en cuanto a la no percepción de prestación por desempleo.

F) Todos los miembros de la unidad familiar declarados por la persona candidata deberán autorizar la verificación de sus datos por el SCE, para lo cual el Ayuntamiento de Telde remitirá al SCE un anexo de autorización de tratamiento de datos personales.

G) El Ayuntamiento de Telde comprobará la no percepción por parte de la unidad familiar de otro tipo de prestaciones ni rentas por actividad laboral.

H) La documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de no percepción de rentas por actividad laboral ni prestaciones, así como los informes sociales que justifiquen la contratación prevista en el apartado D, será conservada por el Ayuntamiento de Telde y estará disponible para cualquier actuación de comprobación.

I) Confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, este vinculará a las personas candidatas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento lo comunicará al Ayuntamiento de Telde para que este le remita nuevo o nueva candidata.

Las personas destinatarias que sean contratadas con la categoría de peón o peona de albañilería deberán cumplir además de los requisitos anteriores, el de pertenecer a un hogar en el que ninguno de sus miembros perciba rentas por actividad laboral ni prestación de cualquier naturaleza.

El Ayuntamiento de Telde remitirá listado del personal preseleccionado y se compromete, con la misma finalidad, a la realización de las siguientes actuaciones:

1. No usar los datos de las personas candidatas con finalidad distinta a la cobertura de los puestos de trabajo ofrecidos, cumpliendo con lo establecido con la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

2. Seguir las instrucciones específicas sobre la gestión y registro de los contratos (número de ofertas, cuentas de cotización, etc.), que se realicen al amparo de la participación de ambas partes en la gestión de cobertura de dichos puestos.

Actuaciones del SCE

Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el SCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones de las personas que figuran en el listado remitido por el Ayuntamiento de Telde:

1. Comprobación de la condición de la situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo al inicio del presente Plan de Empleo, en el SCE, con una antigüedad mínima de 6 meses en los últimos 12 (podrán ser periodos interrumpidos).

2. Comprobación de la no percepción de prestación por desempleo.

Tercera.- Aportaciones económicas de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, estando compuesta por cuatro miembros que serán designados por el SCE y el Ayuntamiento de Telde.

La Comisión de seguimiento, tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Sexta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde su suscripción y el plazo de vigencia será de un año, debiendo iniciarse el Proyecto como fecha límite el 1 de abril de 2019.

Séptima.- Causas de extinción.

Son causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Octava.- Régimen jurídico aplicable.

El presentes acuerdo tiene naturaleza administrativa, cumpliendo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación de forma supletoria el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

Las administraciones firmantes deberán cumplir con lo establecido en la siguiente normativa en lo que se refiere al tratamiento de datos personales para la ejecución de este Convenio:

* El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos -Reglamento General de Protección de Datos-.

* La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Undécima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- Por el Ayuntamiento de Telde, Carmen Rosa Hernández Jorge.

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