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BOC Nº 76. Lunes 22 de abril de 2019 - 1925

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

1925 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 29 de marzo de 2019, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, clase primera, existente en la plantilla y relación de puestos de trabajo del Cabildo Insular de Gran Canaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

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BOC-A-2019-076-1925. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de existencia obligatoria y naturaleza directiva denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, clase primera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Subescala de Secretaría, categoría superior.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante oficio 15 de marzo de 2019 (Registro de Salida nº 8.772, del 19), recibido por ORVE el día 19, la Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria remitió a esta Dirección General el Decreto nº 345/2019, de 15 de marzo, por el que fueron aprobadas la convocatoria y bases para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, clase primera, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

2º) De acuerdo con los datos que obran en el Registro integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el indicado puesto de trabajo fue creado y clasificado, como reservado a funcionarios en posesión de la habilitación nacional, en virtud de la Resolución de esta Dirección General, de 11 de enero de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, del 23 siguiente. En ella, se dispuso, asimismo, su clasificación por el sistema de libre designación.

El puesto de trabajo está vacante por inexistencia de titular definitivo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:

«La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, dispondrá la publicación, del extracto de dichas convocatorias, en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciara un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.»

Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como de las resoluciones de las mismas, cuando se trate de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 71.2.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30).

En el ejercicio de la competencia atribuida, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1. Dar publicidad al Decreto nº 345/2019, dictado por la Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, con fecha 15 de marzo, por el que fueron aprobadas la convocatoria y bases para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de existencia obligatoria y naturaleza directiva denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, clase primera, vacante en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo y reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

El referido Decreto es del tenor siguiente:

"Vacante el puesto de trabajo de carácter directivo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular de este Cabildo, que se encuentra clasificado como perteneciente a la Subescala de Secretaría, clase primera y sistema de provisión de libre designación, según la Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, de fecha 11 de enero de 2007, por la que se crea y clasifica el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional denominado Titular del Órgano de Apoyo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria (BOC nº 17, de 31.1.07), y visto el escrito de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias remitido al Cabildo Insular de Gran Canaria con fecha 26 de noviembre de 2018, en el que se solicita se proceda a aprobar la preceptiva convocatoria para la provisión definitiva del citado puesto.

Vista la Resolución nº 289/2019, con fecha de registro en el libro de resoluciones el día 28 de febrero de 2019, y suscrita con fecha 1 de marzo de 2019 por la Sra. Consejera de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, por la que se acuerda iniciar el expediente para la aprobación de las bases y convocatoria mediante libre designación del citado Puesto de Trabajo.

Visto el informe emitido por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos con fecha 15 de marzo de 2019, en el que se adjunta el borrador de bases para la citada convocatoria. En virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, procede efectuar la aprobación de las bases y la convocatoria para cubrir el citado puesto de trabajo, siendo competente el Presidente de la Corporación "quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada".

En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y disposiciones complementarias, a medio del presente,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de Gran Canaria.

Segundo.- Aprobar las bases que figuran anexas a este Decreto que han de regir la citada convocatoria.

...

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA.

Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto proveer mediante el procedimiento de libre designación el puesto de trabajo vacante en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, cuyas características son:

- Grupo: A1.

- Escala: Habilitación de carácter Nacional.

- Subescala: Secretaría.

- Categoría: Superior.

- Nivel de Complemento de Destino: 30.

- Complemento Específico mensual: 190 puntos (3.980,5 euros).

- Forma de provisión: libre designación.

- Jornada: especial.

- Funciones Esenciales:

Órgano directivo al que le corresponde el ejercicio de funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo en los términos previstos en la Ley 7/1985, reguladora de Bases del Régimen Local y delimitadas en el Real Decreto 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y sin perjuicio del resto de las funciones atribuidas a los órganos directivos de la organización general del Cabildo de Gran Canaria, inclusive el Titular de la Asesoría Jurídica, de conformidad con los artículos 72 de la Ley 8/2015, de Cabildos Insulares y 10.5 del ROGA.

Asistencia al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular y demás funciones relativas de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, contempladas en el ROGA.

Ejercicio de funciones de fe pública no reservadas al Secretario General del Pleno y al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno Insular.

Dirección de los medios materiales, técnicos y personales del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

Desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo en los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles, Fundaciones, Consorcios u otros Organismos Públicos adscritos al Cabildo de Gran Canaria, ello de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos.

* Las funciones que el artº. 33 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 148, viernes 9.12.16) y la normativa vigente en materia de régimen local atribuyen al titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

Segunda.- Aspirantes.

Podrán participar en la convocatoria los/as funcionarios/as de carrera de la administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior, y que no se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artículo 36, apartados 2.a), b), c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.18).

Tercera.- Solicitudes.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria, que se ajustarán al modelo que se inserta como anexo de este Decreto, deberán presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Estado.

La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, deberá ser presentada en:

1º) Registro electrónico:

La solicitud podrá presentarse en forma telemática a través de la sede electrónica del Cabildo en https://sede.grancanaria.com

2º) Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación Insular, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adjuntará a la solicitud de participación:

1.- Certificado referido a su condición de funcionario de carrera de administración local con habilitación de carácter nacional, expedido por el órgano de las Administraciones Públicas competente.

2.- Curriculum vitae en el que constarán, además de los datos personales, el cuerpo, escala o subescala a la que pertenece, los títulos académicos, cursos de formación recibidos y/o impartidos, publicaciones, los años de servicios, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, preferentemente con funciones similares a las del puesto directivo al que concurre y/o a otros a cubrir por habilitados nacionales vinculados a entidades a las que le resulte de aplicación el régimen de municipios de gran población de conformidad con la Ley 7/1985, y cuantos otros méritos estimen oportuno poner de manifiesto en relación con las funciones atribuidas al puesto solicitado.

3.- Acreditación de los méritos alegados, que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo aportarse copia compulsada de los mismos.

4.- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en la base segunda que impidan su participación en la convocatoria, así como, a efectos de comprobación de la concurrencia o no de las causas de exclusión de los apartados a), b), c) del artículo 36 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, deberá aportarse certificado expedido por el órgano de las Administraciones Públicas competente.

Si los documentos acreditativos de los requisitos o de los méritos no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación, o la vigencia del documento haya expirado. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.

Si la certificación que se exige aportar en el previo apartado 4 no hubiera sido emitida a tiempo de la finalización del plazo de presentación de instancias por el órgano competente del Ministerio, deberá presentarse solicitud cursada al efecto por el funcionario debidamente firmada y registrada ante aquel órgano, de conformidad con la normativa de registros vigente, en la que consten como solicitados para certificación todos y cada uno de los aspectos enumerados en el anterior apartado 4.

Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en la página web y en el tablón de anuncios de la Corporación, quedando abierto un plazo de diez días para la subsanación de posibles defectos.

Finalizado el plazo de subsanación, se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, la cual será publicada en los mismos medios que la provisional.

Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su curriculum vitae profesional, de su trayectoria profesional y de su adecuación a las funciones del puesto convocado, con la formulación de preguntas análogas a todos los candidatos. A estos efectos, el Cabildo Insular de Gran Canaria comunicará con tres días de antelación la fecha de celebración de la misma, debiendo levantarse acta por funcionario/a de carrera designado por la Corporación.

Cuarta.- Resolución.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, previos los informes que procedan y previa constatación de los requisitos exigidos en la convocatoria para cada puesto en relación con lo aportado por los aspirantes, el expediente será remitido al Presidente de la Corporación, quien procederá a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, debiendo ser adjudicado el puesto entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y dando cuenta al Pleno de la Corporación de la resolución adoptada, con traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General para la Administración Local para anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado.

Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento, así como respecto a la idoneidad del candidato elegido en comparativa de méritos (y, en su caso, del resultado de la entrevista) con el resto de los candidatos, si los hubiere, siempre desde la perspectiva de las funciones atribuidas al puesto convocado por la legislación vigente y la RPT.

A nivel procedimental, deberá quedar acreditado en todo caso en el procedimiento, como fundamento adicional de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

Quinta.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en la localidad distinta, tal y como establece el artº. 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Sexta.- Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, en el plazo de un mes o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Séptima.- Incidencias.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Ver anexo en la página 13870 del documento Descargar

2. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2019.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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