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BOC Nº 75. Miércoles 17 de abril de 2019 - 1893

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

1893 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019.

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BOC-A-2019-075-1893. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular la convocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el alumnado que termina esta etapa educativa, en el curso 2018/2019, con un excelente rendimiento académico y de establecer el procedimiento para que el alumnado ganador opte a la convocatoria anual de los Premios Nacionales de ESO, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y los posteriores fundamentos

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con carácter anual la Consejería de Educación y Universidades (CEU) convoca los Premios Extraordinarios de ESO en los centros educativos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, como reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que ha cursado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria con excelente rendimiento académico, constituyendo, en este sentido, un estímulo y un aliciente para que pueda proseguir con éxito sus estudios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño (BOE nº 183, de 1 de agosto), establece que para optar a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria el alumnado debe haber obtenido previamente Premio Extraordinario en la Comunidad Autónoma en que haya finalizado dichas enseñanzas.

Segundo.- Mediante Orden de 29 de marzo de 2017, se crean y regulan los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 69, de 7 de abril).

Por lo expuesto, oídas la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y la Inspección General de Educación, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre), y en el artículo 4 de la antedicha Orden de 29 de marzo 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2018/2019.

Segundo.- Alumnado destinatario y requisitos específicos para participar en la convocatoria.

Podrá optar al Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) el alumnado que finalice sus estudios en el curso académico 2018/2019 y cumpla los siguientes requisitos:

1. Haber cursado toda esta etapa educativa en un centro docente español, bien en régimen presencial o bien en régimen a distancia, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Haber finalizado estos estudios, en el curso académico 2018/2019, en un centro docente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de ESO una nota media igual o superior a 8,75 puntos. La nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de Secundaria Obligatoria, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. No se tendrán en cuenta en dicho cálculo las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

4. Haber obtenido una calificación final de "sobresaliente" en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria, en las materias de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas y Primera Lengua Extranjera.

5. Los centros deberán informar de dicho premio al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y, en especial, al alumnado de cuarto curso, que reúne los requisitos indicados.

Tercero.- Procedimiento y plazo de inscripción.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos anteriores, desee optar al Premio Extraordinario de ESO de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentará la solicitud de participación en el centro educativo en el que hubiera finalizado esta etapa educativa. Las secretarías de los centros educativos informarán a su alumnado que la inscripción a los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria se deberá realizar a través de la sede electrónica de la CEU, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4705

2. Las personas responsables de las secretarías de los centros deberán cumplimentar, el modelo de certificación académica previsto en el Anexo I de la presente Resolución.

3. El plazo para realizar la solicitud de participación en los Premios Extraordinarios de ESO en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias será del 24 de junio de 2019, día de la entrega de las calificaciones finales de ESO, al 26 de junio de 2019.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), "si la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21".

5. El periodo para que las secretarías de los centros remitan a la Inspección de Educación las inscripciones presentadas finaliza el día 28 de junio de 2019, a las 14:00 horas.

Cuarto.- Fecha y lugar de celebración de la prueba.

La prueba será el 12 de julio de 2019, en convocatoria única para toda la Comunidad Autónoma de Canarias, a la misma hora y en los lugares que se citan en el Anexo II de la presente Resolución.

Quinto.- Estructura de la prueba.

1. Los alumnos y las alumnas que opten al Premio Extraordinario de ESO deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) El primer ejercicio versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia de comunicación lingüística, en relación con la materia de Lengua Castellana y Literatura.

b) El segundo ejercicio versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia matemática, en relación con las materias de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o de Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, en función de la opción cursada por el alumnado.

c) El tercer ejercicio versará sobre aspectos que permitan verificar el grado de adquisición de la competencia lingüística, en relación con la materia de Primera Lengua Extranjera.

2. Cada uno de estos ejercicios tendrá una duración de 60 minutos.

3. La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) elaborará las pruebas que se propondrán al alumnado, coordinadamente con la Inspección de Educación para hacerlos llegar al tribunal que se constituya, con antelación suficiente para su organización.

Sexto.- Calificación de la prueba.

1. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

2. La valoración de la prueba atenderá, entre otros criterios específicos para cada uno de los ejercicios que las componen, a los siguientes: la corrección de las respuestas, la claridad y calidad de la exposición, la estructura del ejercicio, la propiedad del vocabulario, la puntuación y la ortografía. En la redacción se tendrá en cuenta también la originalidad del desarrollo.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de las personas examinadas durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

Séptimo.- Tribunal calificador.

1. Se constituirá un tribunal por provincia, encargado de supervisar y evaluar las pruebas. Los tribunales se coordinarán para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el correcto desarrollo de la prueba, emitir las actas provisionales y definitivas con las calificaciones del alumnado presentado a la misma y de establecer los criterios de su calificación.

2. Cada tribunal estará presidido por un Inspector o Inspectora de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, y designado o designada, al efecto, por la persona titular de la Inspección General de Educación.

3. Cada tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Inspección, de Catedráticos o de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, entre los cuales, uno de sus miembros, pertenecerá a la ACCUEE; y que serán especialistas en las distintas materias objeto de la prueba, designados o designadas por la persona titular de la Inspección General de Educación. La persona que ejerza la presidencia del tribunal nombrará secretario o secretaria de cada Sede a una de las personas que realice la función de vocal. Podrá contar, si es necesario, con la colaboración de profesorado asesor especialista.

Octavo.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba.

1. Los distintos tribunales publicarán en la página web de la Consejería de Educación y Universidades las calificaciones y la propuesta provisional de adjudicación de los premios correspondientes al alumnado cuyas pruebas hayan evaluado. Este alumnado deberá haber alcanzado en cada ejercicio, al menos, 5 puntos, y una calificación global igual o superior a 27 puntos para la obtención del citado premio.

2. Podrá concederse, como máximo, un Premio Extraordinario por cada mil setecientos cincuenta, o fracción superior a quinientos, del total del alumnado matriculado en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, en el año académico al que se refiere la convocatoria en centros docentes, tanto de carácter público como privado que impartan el sistema educativo español en la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El alumnado examinado o sus padres, madres o representantes legales, si son menores de edad, podrá reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante escrito dirigido a la presidencia del correspondiente tribunal, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que sean hechas públicas las calificaciones.

4. La presidencia del tribunal resolverá las reclamaciones presentadas a las calificaciones de las pruebas y notificará por escrito a cada interesado la decisión adoptada, la falta de resolución expresa a las posibles reclamaciones tendrá efectos estimatorios.

Noveno.- Propuesta de adjudicación definitiva de premios.

1. La propuesta de adjudicación definitiva, una vez revisadas las posibles reclamaciones, deberá remitirse antes del último día lectivo de septiembre de 2019 a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, acompañada de las actas de calificación correspondientes.

2. Esta propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final de la prueba obtenida por el alumnado y los empates que se produzcan se dirimirán, aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor nota media obtenida en el conjunto de la etapa, a que hace referencia el apartado segundo de esta Resolución.

b) Mejor nota media de 4º de ESO.

c) Mejor nota media de 3º de ESO.

d) Mejor nota media de 2º de ESO.

e) Mejor nota media de 1º de ESO.

f) Ordenación alfabética del alumnado participante por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Concesión de premios.

1. De acuerdo con la propuesta formulada por el tribunal a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa resolverá proponer a la Consejera de Educación y Universidades la concesión de los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2018/2019, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias, así como en los medios de comunicación.

2. La secretaría del centro en el que se realizó la inscripción anotará esta distinción en el historial y en el expediente académico del alumnado. Igualmente se procederá en el caso de la obtención del Premio Nacional de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La concesión de los premios, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación y Universidades, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Undécimo.- Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que obtenga Premio Extraordinario podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros enviará al Ministerio de Educación y Formación Profesional la relación del alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario, indicando la Primera Lengua Extranjera, y, en su caso, la opción de Matemáticas cursada. Esta comunicación deberá efectuarse antes del 15 de octubre de cada año, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad en la cesión de los datos, conforme a lo previsto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Duodécimo.- Asesoramiento y seguimiento.

La Inspección de Educación asesorará a los centros educativos y al alumnado participante sobre dicha convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2019.- La Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, Ana Isabel Dorta Alonso.

Ver anexo en las páginas 13672-13674 del documento Descargar

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