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BOC Nº 74. Martes 16 de abril de 2019 - 1881

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

1881 ANUNCIO de 28 de marzo de 2019, de aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en los ámbitos de los Sistemas Generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque Las Rehoyas".

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BOC-A-2019-074-1881. Firma electrónica - Descargar

En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de Espacios Naturales de Canarias, se hace público que el Pleno de este ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2019, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:

«ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO

SERVICIO DE URBANISMO

3.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EN LOS ÁMBITOS DE LOS SISTEMAS GENERALES SG-09 "PARQUE DEPORTIVO LA BALLENA" Y SG-31 "PARQUE LAS REHOYAS", PROMOVIDA Y FORMULADA DE OFICIO POR ESTE AYUNTAMIENTO).

Se adopta el siguiente acuerdo:

«ANTECEDENTES

1º) Por acuerdo del Pleno municipal, en sesión celebrada el día 23 de marzo de 2018, se procedió a la aprobación inicial de la Revisión Parcial sin Avance del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en los ámbitos de los Sistemas Generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque Las Rehoyas", previa aprobación de la continuación de dicha tramitación conforme a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conservándose los actos y trámites ya realizados.

2º) Como consecuencia del citado cambio de marco legal, y tal y como se hace constar en el informe técnico emitido al respecto por el Servicio de Urbanismo con fecha 31 de octubre de 2018, el expediente pasa a denominarse Modificación del Plan General, en vez de Revisión Parcial del Plan General, en aplicación de los artículos 163 y 164 de la citada nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, según los cuales se concluye que se trata de una modificación menor.

3º) El expediente fue sometido a información pública durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, así como a consulta de las Administraciones afectadas en razón de la materia o del territorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio. Se expuso el correspondiente anuncio en el tablón de edictos municipal desde el 11 de abril hasta el 15 de junio de 2018, tal y como consta en certificación expedida por el jefe de negociado de la Sección de Gestión de Solicitudes, de fecha 16 de junio de 2018. Asimismo, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia nº 46, de 16 de abril de 2018, Boletín Oficial de Canarias nº 75, de 18 de abril de 2018, así como en la prensa local (Canarias 7, de 13 de abril de 2018). Igualmente, el expediente ha estado expuesto en el Servicio de Urbanismo de este ayuntamiento, así como en la página web corporativa del mismo.

4º) Durante dicho plazo se presentaron ocho alegaciones, relacionadas a continuación:

1.- 29/05/2018 R. E. 77.691 XXXX

2.- 06/06/2018 R. E. 81.399 XXXX

3.- 07/06/2018 R.E. 82.004 XXXX

4.- 18/06/2018 R. E. 87.198 XXXX

5.- 18/06/2018 R. E. 87.215 XXXX

6.- 18/06/2018 R. E. 87.229 XXXX

7.- 18/06/2018 R. E. 87.229 XXXX

8.- 21/06/2018 R. E. interno 3.946 XXXX

Como contestación a las mismas, con fecha 29 de octubre de 2018 se recibió en el Servicio de Urbanismo una copia en papel del volumen denominado "Propuesta de resolución de alegaciones", elaborado por el equipo redactor de GEURSA, y que se ha incorporado al expediente administrativo. Las citadas alegaciones fueron, asimismo, estudiadas en el informe emitido, con fecha 31 de octubre de 2018, por la jefa de sección de Planeamiento y Gestión Urbanística, el cual concluye proponiendo bien su desestimación, bien su consideración como improcedentes, de conformidad con lo expuesto en el citado volumen y en las consideraciones técnicas oportunas que se exponen en el propio informe.

Si bien el citado informe técnico de 31 de octubre de 2018 propone desestimar o considerar improcedentes la totalidad de las alegaciones presentadas, en el mismo se señala: "(...) A pesar de la desestimación comentada, se entiende conveniente incorporar en las Memorias correspondientes a la Modificación de los sistemas generales SG-09 y SG-31 que nos ocupan -en concreto en sus apartados 1 y 2-, las explicaciones vertidas en la contestación de las alegaciones para una mejor comprensión de la ordenación propuesta".

5º) El expediente fue sometido, asimismo, al trámite de consulta de las Administraciones afectadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En este sentido, con fecha 10 de abril de 2018 se solicitó informe a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias (Servicio de Planeamiento), y el día 11 de abril de 2018 se solicitó al Cabildo de Gran Canaria, sin que se hayan recibido informes al respecto.

6º) Asimismo, el día 29 de octubre de 2018 tuvo entrada en el Servicio de Urbanismo el nuevo documento técnico elaborado por el equipo redactor de GEURSA -editado con fecha septiembre de 2018-, denominado "Modificación del PGO en los ámbitos de los Sistemas Generales SG-09 y SG-31", en formato papel y digital.

7º) Consta informe jurídico del Servicio de Urbanismo, emitido con fecha 6 de noviembre de 2018, respecto del que se emitió nota de conformidad por la directora general de la Asesoría Jurídica con fecha 23 de noviembre de 2018.

8º) Según se señala en el repetido informe técnico de 31 de octubre de 2018 y se aclara en el informe complementario emitido el día 3 de diciembre 2018 por el jefe del Servicio de Urbanismo, en los citados documentos de ordenación se han incorporado las siguientes correcciones, respecto de los documentos aprobados inicialmente:

a) Se corrigen las Memorias de Ordenación de los Sistemas Generales SG-09 y SG-31, así como en la memoria conjunta:

- En el epígrafe 2.1 de Antecedentes de las Memorias del SG-09 y del SG-31 se actualizan los trámites administrativos desarrollados hasta el momento.

- El epígrafe 1.4 de Justificación de la modificación de la Memoria del SG-31 se completa con la finalidad de una mejor argumentación de la ordenación propuesta, dadas las dudas planteadas en las alegaciones presentadas respecto al mismo y como consecuencia de la contestación de las mismas.

- En el documento de memoria conjunta, se incide en la explicación del porqué de una única tramitación administrativa para las modificaciones de los Sistemas Generales SG-09 y SG-31: se trata de la modificación de dos sistemas generales -que constituyen ordenación estructural del PGO-2012, afectando a los cuadros de su memoria y normas-; se trata en ambos casos de la reordenación de dichos sistemas generales, aumentando la superficie de espacio libre, en un caso, y disminuyendo, en otro y, además, se encuentran en una misma área territorial (Ciudad Alta).

b) Se adaptan los textos a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sustituyendo toda referencia al TR-LOTCENC derogado.

c) Se corrigen los errores materiales detectados en las relaciones de documentos modificados del PGO, que consisten en la falta de actualización de la superficie modificada del SG-31 en las páginas 249, 250, 255, 256 y 260 de la Memoria de Ordenación Estructural, así como la falta de actualización de la superficie modificada de los SG-09 y SG-31, además de la total, en las páginas 18, 20 y 21 de las Normas de Ordenación Estructural.

d) Se introduce un nuevo epígrafe 2.5 de Igualdad de trato y oportunidades, formando parte del apartado 2 de Ordenación urbanística, de conformidad con el artículo 20.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

9º) Solicitada la emisión del preceptivo informe a la Secretaría General del Pleno, este se ha emitido con fecha 21 de enero de 2019.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:

I.- Artículo 122.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que determina la competencia de las Comisiones de Pleno para el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

II.- Artículos 163 y 164 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en cuanto al carácter de modificación menor de los instrumentos de ordenación.

III.- Artículos 142 y siguientes, y demás que resulten de aplicación, de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

IV.- Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 4/2017, de 13 de julio. Entre ellos, el artículo 54.3 en relación con el artículo 78 del citado reglamento que determinan que la revisión y modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento que el establecido para su aprobación.

Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo Sostenible, en sesión extraordinaria y urgente de 28 de enero de 2019, el Pleno de la Corporación

ACUERDA

Primero.- Resolución de alegaciones.

Aceptar íntegramente los informes técnico y jurídico emitidos por los Servicios Municipales relativos al trámite de información pública, obrantes en el expediente administrativo.

En consecuencia, se resuelven las alegaciones presentadas en el siguiente sentido:

Ver anexo en las páginas 13471-13473 del documento Descargar

Segundo.- Aprobación definitiva.

La aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en los ámbitos de los Sistemas Generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque Las Rehoyas", con los cambios derivados de la contestación de alegaciones, de la adaptación del documento a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, así como de las correcciones de oficio que se detallan en el siguiente apartado.

Tercero.- Aprobación de correcciones y cambios a incorporar en el documento técnico de la modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en los ámbitos de los sistemas generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque Las Rehoyas", derivados de la contestación de alegaciones, de la adaptación del documento a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, así como de las correcciones de oficio, todos ellos contenidos en el informe de aprobación definitiva emitido por el servicio de urbanismo con fechas 31 de octubre de 2018.

Los cambios a incorporar en el documento técnico que fue aprobado inicialmente y sometido a información pública de la Modificación del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria en los ámbitos de los Sistemas Generales SG-09 "Parque Deportivo La Ballena" y SG-31 "Parque Las Rehoyas" son los derivados de la contestación de alegaciones, de la adaptación del documento a la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, así como de las correcciones de oficio, que se desglosan en el informe del Servicio de Urbanismo de fecha 31 de octubre de 2018.

A continuación se transcriben dichos cambios, en relación con los documentos aprobados inicialmente:

- Se corrigen los apartados 1 y 2 de las Memorias, con la finalidad de contestar las dudas planteadas en las alegaciones presentadas. Para ello, se completa la argumentación expresada en los mismos, además de aclararse que se procede a la tramitación conjunta de la modificación de los sistemas generales SG-09 y SG-31 por encontrarse en una misma área territorial (Ciudad Alta), porque en ambos casos se produce una reordenación de los usos de los mismos y porque afectan ambas modificaciones al cuadro de sistemas generales de espacios libres del PGO -aumentando la superficie de espacio libre, en un caso, y disminuyendo, en otro-.

- Se adaptan los textos a la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sustituyendo toda referencia al TR-LOTCENC derogado.

- Se corrige el error material detectado en las relaciones de documentos modificados del PGO, consistente en la falta de actualización de la superficie modificada del SG-31 en las páginas 249, 250, 255, 256 y 260 de la Memoria de Ordenación Estructural.

- Se introduce un nuevo epígrafe 2.5 de Igualdad de trato y oportunidades, formando parte del apartado 2 de Ordenación urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Cuarto.- Notificación.

La notificación del acuerdo de aprobación definitiva al Cabildo de Gran Canaria y a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, acompañado de copia debidamente diligenciada del expediente administrativo y del documento técnico de modificación aprobado.

Asimismo, se procederá a la notificación de este acuerdo a quienes hayan presentado alegaciones, junto con copia de los informes-propuestas de resolución correspondientes a cada una de ellas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.3 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Quinto.- Consejo Cartográfico de Canarias.

La remisión de copia del documento técnico de la modificación aprobada al Consejo Cartográfico de Canarias con las formalidades requeridas para ello.

Sexto.- Régimen de recursos.

Hacer saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artº. 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare/n oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Séptimo.- Publicación de la aprobación definitiva.

La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 144.9 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, previa acreditación de la remisión de un ejemplar íntegro del documento aprobado -diligenciado o certificado- al Consejo Cartográfico de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2, del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

La publicación de este acuerdo, asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, junto con la normativa modificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local».

Se hace constar que el Informe Ambiental Estratégico de la presente modificación, formulado por acuerdo de la COTMAC en sesión de 24 de julio de 2017, resultó publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 24 de julio de 2017.

Entrada en vigor.

La modificación aprobada entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio, en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2019.- La Secretaria General del Pleno, Ana María Echeandía Mota.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo previsto en los artículos 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa que ha resultado modificada:

- SISTEMA GENERAL SG-09 "PARQUE DEPORTIVO LA BALLENA":

- Ficha Área Ordenación Diferenciada.

- Normas urbanísticas.

- SISTEMA GENERAL SG-31 "PARQUE LAS REHOYAS"

- Ficha Área Ordenación Diferenciada.

- Normas urbanísticas.

- MODIFICACIONES MEMORIA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PGO-2012.

- MODIFICACIONES NORMAS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PGO-2012.

Ver anexo en las páginas 13477-13487 del documento Descargar

3. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Servidumbres de telecomunicaciones.

Se deberá facilitar el despliegue de las infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas, con el fin de garantizar la libre competencia en su instalación y prestación de servicios, y la disponibilidad de lugares y espacios físicos donde se puedan ubicar sus instalaciones.

A estos efectos se deberá contemplar lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones y respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

3.1.- NORMAS PARA LAS PARCELAS CALIFICADAS COMO DEPORTIVO (DP).

3.1.1. Parcela Deportiva Rotonda de la Ballena.

Artículo 1.- Obras y actividades admisibles.

Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en la sección cuarta del capítulo 1.1 de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO.

Artículo 2.- Condiciones de la parcela.

a) La parcela es única e indivisible.

b) La rasante de la parcela para la medición de alturas se tomará en la Avenida de Escaleritas.

Artículo 3.- Parámetros tipológicos y volumétricos.

Se podrán desarrollar uno o dos volúmenes en función del programa de necesidades sin sobrepasar la ocupación máxima permitida.

Estos volúmenes se localizarán, preferentemente al suroeste de la parcela, retranqueados al menos 15 m del nuevo trazado de la Avenida de Escaleritas y pudiendo situarse colindantes al Espacio Libre localizado a poniente.

El resto de la parcela no ocupada por la edificación se destinará como mínimo en un 50% de la superficie a zona de estancia, accesos a los edificios y jardines. El resto de la superficie podrá destinarse a aparcamientos en superficie.

a) Ocupación máxima: 40%.

b) Altura máxima: 15 m.

c) Edificabilidad: será la resultante de la aplicación de los parámetros de ocupación y altura.

d) Número de plantas: sobre rasante no se podrá superar las 2 plantas de altura.

e) Bajo rasante se podrá edificar hasta alcanzar la rasante del Espacio Libre colindante localizado a cota inferior y pudiendo ocupar, en el caso de llevar a cabo dos edificios, la suma de ambas superficies y la conexión entre ellos.

Artículo 4.- Parámetros de usos.

1. Uso cualificado: Deportivo Cerrado.

2. Usos vinculados: ninguno.

3. Usos complementarios: Cultural, Oficinas, Comercial en la subcategoría de Local Comercial del Tipo I, Terciario Recreativo-Ocio Tipo I, Garaje-Aparcamiento y Espacio Libre.

La edificabilidad asignada a la suma de todos los usos complementarios localizados sobre rasante, no podrán superar el 20% de la edificabilidad total.

4. Usos alternativos: Espacio Libre.

5. Usos autorizables: ninguno.

Artículo 5.- Condiciones de composición y forma.

a) La totalidad de la fachada incluida las cubiertas deberán ir revestidas con materiales de primera calidad que garanticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento.

3.1.2. Parcela Deportiva Campo de Fútbol Alfonso Silva.

Serán de aplicación las determinaciones del Plan General para las parcelas calificadas con uso deportivo abierto.

3.2.- NORMAS PARA LAS PARCELAS CALIFICADAS COMO ESPACIO LIBRE (EL).

3.2.1. Parcelas de Espacios Libres en los subsistemas C y D.

Serán de aplicación las determinaciones del Plan General para las parcelas calificadas como uso Espacio Libre en la categoría IV y las siguientes:

Artículo 1.- Sistemas de drenaje.

En los ámbitos de los subsistemas C y D del SG-09 se deberán disponer los sistemas de drenaje que se consideren más adecuados con objeto de evitar filtraciones y daños en la infraestructura viaria GC-23, en el supuesto que se prevean realizar obras, instalaciones y/o plantaciones de cualquier tipo sobre la proyección ortogonal del falso túnel.

Artículo 2.- Plantaciones de porte alto.

No podrán autorizarse plantaciones de porte alto sobre la proyección ortogonal del falso túnel de la carretera GC-23.

Artículo 3.- Ramales existentes.

No debe modificarse la ortogonalidad de los ramales existentes correspondientes a las vías de la Avenida de Escaleritas y el ramal que conecta con el falso túnel de la GC-23.

Artículo 4.- Afección.

En cualquiera de las situaciones recogidas en los artículos anteriores, así como en el supuesto caso que se llegaran a afectar a las zonas de servidumbre de protección de la carretera GC-23 y sus elementos funcionales se deberá solicitar autorización al Cabildo de Gran Canaria.

3.3.- NORMAS PARA LAS PARCELAS CALIFICADAS COMO ESTACIÓN DE SERVICIO (ES).

3.3.1. Estación de Servicio "La Ballena Sur".

Artículo 1.- Obras y actividades admisibles.

Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en la sección cuarta del capítulo 1.1 de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO.

Artículo 2.- Parámetros tipológicos y volumétricos.

1. Posición de la edificación: no se establece.

2. Edificabilidad: será el resultado de aplicar una edificabilidad de 0,25 m2/m2 a los primeros 2.000 m2 y una edificabilidad de 0,10 m2/m2 a la superficie restante.

3. Altura máxima: 2 plantas (7,15 metros de altura de cornisa).

Artículo 3.- Parámetros de uso.

1. Usos vinculados: ninguno.

2. Usos complementarios:

- Taller de Automoción Tipo II.

- Comercial, en las subcategorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

- Oficinas.

- Recreativo-ocio, en la subcategoría de Establecimientos para consumo de bebidas y comidas Tipo I.

3. Usos alternativos:

- Espacio Libre.

- Servicios Comunitarios, en todas sus categorías.

- Servicios Públicos en las categorías de Administración Pública, Seguridad y Protección, Justicia, y Servicio de Correos y Telecomunicaciones.

- Comercial, en las subcategorías de Pequeño Comercio y Local Comercial.

- Recreativo-ocio, en la subcategoría de Establecimientos para consumo de bebidas y comidas.

4. Usos autorizables: ninguno.

Ver anexo en las páginas 13492-13495 del documento Descargar

3. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Servidumbres de telecomunicaciones.

Se deberá facilitar el despliegue de las infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas, con el fin de garantizar la libre competencia en su instalación y prestación de servicios, y la disponibilidad de lugares y espacios físicos donde se puedan ubicar sus instalaciones.

A estos efectos se deberá contemplar lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones y respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales para garantizar el funcionamiento de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

3.1.- NORMA PARA LA PARCELA CALIFICADA COMO VP AL SUR DEL PARQUE LAS REHOYAS.

3.1.1. Parcela VP al sur del Parque Las Rehoyas.

Artículo 1.- Obras y Actividades Admisibles.

Son obras y actividades admisibles todas las contempladas en la sección cuarta del capítulo 1.1 de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO vigente.

En cuanto a las condiciones de las viviendas se regularán por el artículo 2.3.4 de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del PGO vigente.

Artículo 2.- Condiciones de la parcela.

a. La parcela es única e indivisible.

b. La rasante de la parcela para la medición de alturas se tomará en el Parque de Las Rehoyas, en el punto medio de la parcela.

Artículo 3.- Parámetros tipológicos y volumétricos.

a. La posición de la edificación será libre en la parcela.

Se permiten entrantes en fachada pudiéndose rehundir paños enteros de fachada sin limitar sus dimensiones.

Se permiten aberturas en la edificación que comuniquen, a modo de paso o visualmente, la carretera de Mata con el Parque de Las Rehoyas. No se establece limitación alguna a las dimensiones de estas aberturas.

Se podrán desarrollar uno o varios volúmenes en función de las necesidades del proyecto sin sobrepasar la ocupación máxima permitida.

b. Ocupación máxima: 85% sobre rasante y no se establece limitación bajo rasante.

c. Número de plantas: 7 plantas.

d. Edificabilidad: será la resultante de la aplicación de los parámetros de ocupación y altura.

e. Número máximo de viviendas: 150 viviendas.

Artículo 4.- Materiales de fachada.

a. Los elementos o cuerpos de fábrica de las fachadas deben estar revestidos con materiales que garanticen la calidad estética, la durabilidad y el bajo mantenimiento, pudiéndose combinar aplacados, fachadas ventiladas, morteros monocapa y evitándose los revestimientos continuos de enfoscado tradicional y pintado.

b. Tanto la fachada de plantas bajas, como las partes de plantas de garajes que pudieran quedar sobre rasante, deberán tener un tratamiento estético acorde con el resto de las plantas del edificio.

c. Todos los huecos de vivienda que se dispongan en plantas superiores a la baja deberán disponer de elementos móviles fijos, batientes o enrollables, que tamicen u oculten la luz exterior.

d. Las cubiertas serán intransitables, permitiéndose su acceso solo a los efectos de mantenimiento e instalaciones.

Artículo 5.- Compatibilidad y localización de usos.

1. Uso cualificado: Vivienda en su categoría de Colectiva.

2. Usos vinculados:

a. En plantas bajo rasante:

* Transporte y comunicaciones, en su categoría de garaje-aparcamiento.

3. Usos complementarios:

a. En plantas bajo rasante:

* Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén Comercial, ligados a la actividad de planta baja.

b. En planta baja y semisótanos, uno o varios de los siguientes:

* Comercial, en las subcategorías de Pequeño Comercio y Local Comercial Tipo I.

* Almacén, en sus categorías de Pequeño Almacén y Almacén comercial Tipo I.

* Oficinas, en la subcategoría de Local de Oficinas.

* Recreativo-Ocio, en la subcategoría de Establecimiento para consumo de Bebidas y Comidas Tipo I.

* Servicios Comunitarios, en todas las categorías compatibles funcionalmente con el uso cualificado.

* Servicios Públicos, en todas las categorías compatibles funcionalmente con el uso cualificado.

b. En plantas de Vivienda:

* Taller, en su categoría de Doméstico.

* Oficinas, en su categoría de Despacho Doméstico.

4. Usos alternativos y autorizables: ninguno.

Ver anexo en las páginas 13499-13509 del documento Descargar

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