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BOC Nº 73. Lunes 15 de abril de 2019 - 1831

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1831 ORDEN de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la base octava de la Orden de 13 de septiembre de 2018, que convoca el concurso escolar 2018-2019: Consumópolis14, sobre consumo responsable, "Por tu seguridad: ¿Sabes lo que consumes?", en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2019-073-1831. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo sobre la convocatoria del concurso escolar 2018/2019: Consumópolis14, sobre Consumo Responsable, "Por tu seguridad: ¿Sabes lo que consumes?", en su fase autonómica.

Vista la propuesta formulada por la Directora General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo, de 13 de septiembre de 2018, se convocó el concurso escolar 2018-2019: Consumópolis14, sobre consumo responsable, "Por tu seguridad: ¿Sabes lo que consumes?", en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 186, de 25.9.18).

2º.- La base octava de la citada Orden está dedicada a la composición del Jurado que ha de evaluar los trabajos presentados en este concurso, siendo el siguiente:

Ver anexo en la página 13209 del documento Descargar

3º.- Dado que actualmente la titular de la Jefatura de Sección de Formación y Registro de Asociaciones de Consumidores, de la Dirección General de Comercio y Consumo, se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal, se hace necesario proceder a su sustitución.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio (BOC nº 133, de 10.7.15), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 183/2015, de 21 de julio (BOC nº 142, de 23.7.15), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establecen que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como la integración en su estructura a la Dirección General de Comercio y Consumo.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Único.- Modificar la base octava de la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Consumo, de 13 de septiembre de 2018, por la que se convoca el concurso escolar 2018-2019: Consumópolis14, sobre consumo responsable, "Por tu seguridad: ¿Sabes lo que consumes?", en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 186, de 25.9.18), quedando redactada de la siguiente manera:

"Para la concesión de los premios autonómicos, se constituirá el Jurado del Concurso Escolar: Consumópolis14, sobre Consumo Responsable "Por tu seguridad: ¿Sabes lo que consumes?", con la siguiente composición:

Ver anexo en la página 13210 del documento Descargar

El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3 del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases y en la convocatoria.

El Jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2019.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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