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BOC Nº 73. Lunes 15 de abril de 2019 - 1825

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

1825 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria.- Resolución de 9 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación de solicitudes de carrera profesional del personal de gestión y servicios de esta Gerencia, que de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional del año 2018, no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso reconocido, la relación de solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, la relación de desistidos, así como la relación de las solicitudes estimadas.

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BOC-A-2019-073-1825. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

Segundo.- El artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en relación con los "criterios generales de la carrera profesional" establece que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. Definiendo el artículo 40.2 del mismo cuerpo legal, que la carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 6, de 9.1.08); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Cuarto.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Quinto.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Sexto.- La Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Séptimo.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en los decretos reguladores de la carrera profesional, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud se dicta la Instrucción nº 2/2018, modificada por la Instrucción 6/2018 y 7/2018 del mismo órgano, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Mediante Resolución 1204/2018, de 6 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, régimen excepcional y transitorio para el presente ejercicio.

Noveno.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de fecha 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Décimo.- Se designa a los miembros del Comité de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, Mediante Resolución nº 1408/2018, de 30 de abril, del Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Gran Canaria, rectificada mediante Resolución 2037/2018, de 19 de junio, y modificada mediante Resolución 2227/2018, de 3 de julio.

Undécimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción octava, apartado H).2 de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, la Gerencia de Atención Primaria de Gran Canaria, como órgano gestor, ha realizado los actos previos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, que solicita acceder al encuadramiento o ascender en grado de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional.

Dando cumplimiento a lo establecido en la Instrucción 2/2018, el órgano gestor procedió a la remisión del expediente al Comité, en dicho expediente se remitió:

Una relación por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisito y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan reconocido.

Una relación por categorías/especialidades de las solicitudes de interesados que reúnen los requisito y condiciones necesarios para el encuadramiento -a expensas de la preceptiva evaluación por el Comité- en algún nivel/grado superior al que tengan reconocido, haciendo constar respecto de cada solicitante el nivel/grado a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible.

Duodécimo.- Con fecha 27 de septiembre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En atención a lo dispuesto en el antecedente de hecho undécimo, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios acuerda estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que alcancen el número mínimo de créditos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, desestimar las que no alcancen esos mínimos de conformidad con lo dispuesto en el apartado D).3 de la Instrucción octava, de la referida Instrucción nº 2/2018 y, rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité y que son el vínculo administrativo como personal fijo, situación administrativa en activo o asimilado y tiempo de ejercicio profesional previo.

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, una vez realizadas todas las evaluaciones, acuerda elevar al órgano gestor la relación de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas, con indicación de la causa de dicha desestimación, así como dar un trámite de audiencia a los/las solicitantes.

Decimotercero.- Habiéndose acordado la acumulación, se procedió a la publicación del listado provisional de solicitudes estimadas y desestimadas (BOC nº 58, de 25.3.19). Mediante dicha publicación se da inicio a la apertura de trámite de audiencia, por plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- Durante el tramite de audiencia, el Comité de Evaluación recibe reclamación de Domínguez Viera Isabel, con DNI nº 4-763---, para que se proceda a reconocer el encuadramiento en el grado solicitado y, no existiendo constancia de la existencia de solicitud de encuadramiento en el presente procedimiento, el Comité no procede a examinar el contenido de su solicitud, por ser su solicitud de encuadramiento extemporánea.

Decimoquinto.- Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, y vistos los desistimientos presentados, procede modificar la relación provisional en los términos que se recogen en los Anexos I, II, III y IV de la presente Resolución.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), que establece en su artículo 16 la competencia sobre la resolución del procedimiento, competencia que se delega, por el Director del Servicio Canario de la Salud, mediante Resolución de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21 de 30.1.18) en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios.

Segundo.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La Disposición adicional decimosexta, apartado 1, de la a Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, mediante la que se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El artículo 19, apartados a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que dentro de las funciones de los comités de evaluación se encuentran la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Sexto.- La Instrucción nº 2/2018 dispone, en su instrucción octava, que el procedimiento de encuadramiento será en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Séptimo.- El Decreto 421/2007 refiere en sus anexos que para superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, es necesario obtener en cada uno de los factores indicados el número mínimo de créditos. En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción 2/2018.

Ver anexo en la página 13158 del documento Descargar

Octavo.- Son de aplicación los baremos y las reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de la carrera profesional del personal de gestión y servicios, aprobado por los miembros del Comité Autonómico de Garantías, designado mediante Resolución 1343/2018, de 7 de mayo.

Noveno.- El artículo 14 del Decreto 421/2007 en relación al período de adquisición de los méritos acreditados, establece que; serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión, determinados en la forma establecida en el presente decreto, adquiridos durante el período a evaluar y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Décimo.- El artículo 94 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas relativo al desistimiento y renuncia por los interesados.

Undécimo.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Conforme establece el artículo 16.2 del Decreto 421/2007 y, la Instrucción octava, letra F de la Instrucción nº 2/2018.

Duodécimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artº. 57 en relación con el artº. 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo, en los siguientes términos:

"El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.

Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, concluido el plazo de alegaciones establecido y una vez examinadas las mismas por el Comité de Evaluación constituido al efecto y, vista la propuesta de resolución emitida por el Comité de Evaluación, esta Gerencia, en base a las atribuciones conferidas por delegación, en virtud de la Resolución de 10 de enero de 2018, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30.1.08)

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar como Anexo I a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional que no reúnen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en ningún nivel/grado, superior al que tengan en su caso reconocido, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS (BOC nº 6, de 9.1.08), y en la Instrucción nº 2/2018, del Director del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018.

Segundo.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el nivel o grado al que puede optar o en ningún nivel o grado superior al que tengan, en su caso, reconocido, con indicación de los créditos totales otorgados y, los parciales en aquellos factores en los que no se alcance el número mínimo de créditos necesarios para cada grado de encuadramiento, indicando la causa de dicha desestimación.

Tercero.- Aprobar como Anexo III a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas haciéndose constar el grado reconocido a cada solicitante. Respecto al personal de gestión y servicios, que accede al encuadramiento en primer o segundo grado, se hará constancia de los créditos excedentes, cuando existan, correspondientes a los méritos A.1 (conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Cuarto.- Aprobar como Anexo IV a la presente Resolución, la relación de solicitantes de carrera profesional que presentan desistimiento al presente procedimiento.

Quinto.- Desestimar la solicitud de Domínguez Viera, Isabel, con DNI nº: 4-763---, conforme al antecedente de hecho decimocuarto, por extemporánea.

Sexto.- La presente resolución desplegará los efectos administrativos y económicos del encuadramiento en el grado correspondiente, con efecto retroactivo, a partir del 1 de enero de 2019.

Séptimo.- Acordar la publicación de la presente Resolución con sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de abril de 2019.- El Gerente p.d. (Resolución del Director del SCS de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), Carlos Jorge Acosta.

Ver anexo en las páginas 13161-13169 del documento Descargar

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