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BOC Nº 72. Viernes 12 de abril de 2019 - 1807

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

1807 EDICTO de 18 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000923/2018.

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BOC-A-2019-072-1807. Firma electrónica - Descargar

D. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de la Laguna, a 14 de marzo de 2019.

Vistos por mí Pilar Olmedo López Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 923/2018, promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U. bajo la dirección letrada de Dña. Carlota García Ortiz contra ignorados ocupantes declarados en rebeldía.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ana Jesús García Pérez en nombre y representación de Buildingcenter, S.A. condeno a los demandados y ocupantes de la vivienda sita en el Sauzal, calle del Pino nº 76, puerta 9 que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Tacoronte al folio 23 del libro 117, tomo 2232, finca registral 6257, a que la dejen libre y vacua y expedita, no perturbando por ningún concepto la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta el actor, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca y ello con expresa imposición de costas a los demandados.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber la obligación del pago de la tasa correspondiente. Así mismo, es requisito indispensable para interponer recurso cumplir con lo previsto en el artículo 449.4 de la LEC.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder.

Asimismo para la admisión del recurso deberá el recurrente acreditar el pago de la tasa en la cuantía determinada en el artículo 7 de la Ley de 10/2012, de 20 de noviembre (reformada por RDL 3/2013) por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE n° 280, de 21 de noviembre de 2012), debiendo adjuntar el modelo de autoliquidación.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. ignorados ocupantes, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 18 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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