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BOC Nº 72. Viernes 12 de abril de 2019 - 1796

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

1796 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.- Resolución de 8 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación de profesionales de gestión y servicios que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud, acceden o no al sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director, con arreglo a lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

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BOC-A-2019-072-1796. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción nº 2/2018 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, se inicia el procedimiento ordinario de acceso al sistema de carrera profesional previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 3, del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal de gestión y servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro, respecto al personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentra adscrito a alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Segundo.- Mediante Resolución nº 1204/2018, de fecha 6 de abril, del Director del SCS se amplía el plazo en un mes de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción sexta, apartado h).2, de la Instrucción nº 2/2018 de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS, el centro directivo ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Con fecha 19 de noviembre de 2018 se constituye el comité para evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que solicitaron el encuadramiento, supervisando y valorando los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio y equipo profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso, para la valoración de los méritos referidos a las competencias, capacidad de interrelación con los usuarios y de trabajo en equipo y el compromiso con la organización.

Quinto.- En la reunión celebrada el 19 de noviembre de 2018 se acordó notificar a los interesados si acceden o no al encuadramiento de la carrera profesional o ascender de grado y darle trámite de audiencia a los mismos.

Sexto.- No existiendo alegaciones formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, no procede modificar la relación provisional; por lo que, en la reunión del día 1 de abril de 2019 se ratifican dichos anexos y se acuerda acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Cuarto.- El procedimiento de encuadramiento se realizará conforme a lo establecido en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada por las Instrucciones 6/2018 y 7/2018 del mismo órgano.

En concreto, el Comité acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en algún grado, o en uno diferente del que ya ostentaban, previo a su preceptiva evaluación, y que son:

1.- Vínculo como personal fijo.

2.- Situación administrativa en activo o asimilado.

3.- Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo.

Ver anexo en la página 13020 del documento Descargar

Igualmente el Comité, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que fuese posible, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme lo dispuesto en la Instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 13020 del documento Descargar

Por cuanto antecede, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el correspondiente Comité Evaluador,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles/grados no reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación.

Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido.

Cuarto.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el 1 de enero de 2019.

Quinto.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera Profesional", y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosos-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Valverde, a 8 de abril de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), la Gerente, Araceli Castañeda Acosta.

Ver anexo en las páginas 13022-13024 del documento Descargar

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