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BOC Nº 72. Viernes 12 de abril de 2019 - 1788

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

1788 DECRETO 35/2019, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje.

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BOC-A-2019-072-1788. Firma electrónica - Descargar

El Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su disposición adicional segunda, crea el Observatorio del Paisaje como órgano colegiado de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de paisaje, adscrito a la Consejería competente en materia de política territorial. En el artículo 62 del citado Reglamento Orgánico se establece el mandato de aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio, en el que se concreten las funciones del órgano y se regule su composición, organización y funcionamiento.

Asimismo, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 25, dispone que reglamentariamente se establecerá la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico.

En consecuencia, mediante el presente Decreto se procede a dar cumplimiento a los citados mandatos legal y reglamentario.

En su virtud, de acuerdo con los artículos 104 y 156 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y demás disposiciones de general aplicación, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 1 de abril de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio del Paisaje, en los términos del anexo.

Disposición adicional primera.- Laboratorios del Paisaje de ámbito Insular.

Los Cabildos Insulares, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán crear Laboratorios del Paisaje de ámbito insular que estarán conformados y reglamentados por dicha corporaciones insulares. Sus funciones serán equivalentes a las del Observatorio del Paisaje, pero referidas al ámbito insular en cuanto aquellas se refieran a tareas de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento.

Disposición adicional segunda.- Régimen de las indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las sesiones del Pleno del Observatorio y de la Comisión del Paisaje no generará derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición adicional tercera.- Apoyo técnico y administrativo al Observatorio del Paisaje.

Al objeto de posibilitar las tareas técnicas y administrativas para que el Observatorio del Paisaje desarrolle plenamente su actividad, las unidades administrativas correspondientes de las Consejerías competentes en materia de política territorial o de cultura, o en su caso, los medios externos que se estimen oportunos, prestarán apoyo a dicho órgano colegiado.

Disposición final primera.- Desarrollo.

1. En el marco del mandato de desarrollo reglamentario contenido en el artículo 25.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en virtud de la potestad reglamentaria legalmente atribuida a los Consejeros y Consejeras, la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial se encuentra facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto y el Reglamento que se aprueba.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las normas internas de funcionamiento que pueda aprobar el Pleno del Observatorio.

2. En particular, mediante Orden departamental de dicha Consejería, podrá completarse la estructura del Observatorio del Paisaje con la creación de otras comisiones distintas de la Comisión del Paisaje, siempre que con dicha adición no se exceda de la naturaleza jurídica de órgano colegiado que ostenta el Observatorio.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 1 de abril de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE OBSERVATORIO DEL PAISAJE.

PREÁMBULO

La protección del paisaje constituye un principio rector de la política social y económica englobado dentro del genérico mandato a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (artículo 45 de la Constitución española).

Dicho principio aparece concretado actualmente en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, con una mención expresa al paisaje y un mandato específico a los poderes públicos canarios de establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible y en armonía con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental.

Desde el punto de vista competencial, la Comunidad Autónoma de Canarias tiene reconocidas atribuciones en materia de paisaje, de acuerdo con el artículo 156 de la citada Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, en relación con los artículos 12.3, letras a) y c), 87.2 y 89.f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

En ese marco, entra en juego el Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en su disposición adicional segunda, crea el Observatorio del Paisaje como órgano colegiado de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje y adscrito a la Consejería competente en materia de política territorial. En el artículo 62 del citado Reglamento Orgánico se establece el mandato de aprobar un reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio, en el que se concreten las funciones del órgano y se regule su composición, organización y funcionamiento.

Asimismo, la Ley 4/2017, de 13 de julio, prevé en su artículo 25 la existencia de dicho Observatorio del Paisaje, atribuyéndole funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con el marco del Convenio Europeo del Paisaje. Del mismo modo que el antes mencionado Reglamento Orgánico, esta Ley establece el mandato de aprobar un reglamento en el que se establecerá la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico; regulación que se aborda mediante la presente norma.

El Observatorio del Paisaje tiene su germen en la Segunda Bienal de Canarias (2008), a raíz de la iniciativa del Gobierno autonómico canario de crear la Oficina del Observatorio y de la Bienal del Paisaje, como implementación del Convenio Europeo del Paisaje, nº 176 del Consejo de Europa, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, ratificado por España el 6 de noviembre de 2007 (BOE nº 31, de 5.2.08), y en vigor para España desde el 1 de marzo de 2008.

La implantación de este Observatorio supone un paso fundamental del Gobierno de Canarias en su compromiso con dicho Convenio, al tiempo que sitúa a las islas en el centro del debate sobre el Paisaje, tomando parte activa en él. Frente al territorio continental, las islas se presentan como territorios conmensurables. La posibilidad de tener un medio controlado, o al menos de cuantificar los elementos que en ellas confluyen, hacen que se conviertan en laboratorios en los que comprender el comportamiento humano y su relación con el medio. Canarias tiene en el paisaje, como compleja construcción cultural, su principal punto de identificación poblacional pero también una fuente de tensión por los múltiples factores implicados.

Los últimos cuarenta años han supuesto un desafío constante para Canarias en cuanto a gestión de su territorio, determinado por casi un 50% del suelo protegido, una orografía muy compleja que dificulta sumamente la ejecución de infraestructuras, y una pugna entre el modelo turístico y el agrícola por el suelo y los recursos, junto a una población y asentamientos urbanos y metropolitanos en constante crecimiento. Cualquier decisión relacionada con el territorio se torna dramática, al implicar a un muy elevado número de factores. La variedad geográfica de Canarias y la posibilidad de acotar los campos de estudios, presentan al archipiélago como una plataforma privilegiada de ensayo en nuevos modelos y situaciones. Por este motivo, el intento del Observatorio por medirse con el paisaje encuentra una primera dificultad en la definición del área misma: en la delimitación de una geografía de proyectos que confluyen en la categoría de paisaje. El Observatorio se coloca, por tanto, transversalmente con respecto a los campos disciplinares "consolidados" convergiendo en el tema más específico del "proyecto de paisaje" en todas sus acepciones.

La actividad del Observatorio podría estructurarse mediante tres actuaciones principales relativas al área del paisaje, entendidas como ámbitos de trabajo común interdepartamental.

En el ejercicio de dichas competencias, se actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como más adelante se expondrá.

La primera acción guarda relación en concebir el "Observatorio como un proceso cultural" en sí mismo. Esta acción incide en la necesidad de actualizar y registrar el debate del paisaje tanto nacional como internacional. Se propone, por tanto, hacer un seguimiento de los ámbitos científicos y experimentales en los que se formulan investigaciones, acciones y programas sobre la temática paisajística, así como intervenciones en territorios específicos. La voluntad de construcción de un mapa de los conceptos, cuestiones y puntos críticos relevantes de acuerdo con las demandas y problemáticas específicas, que cubra el amplio espectro de temáticas de investigación que hayan surgido del debate y que favorezca la puesta en marcha de un proceso de síntesis sobre el Paisaje desde Canarias como espacio estratégico.

La segunda acción nace de la necesidad de hacer converger actividades de investigación y realidades en el territorio de Canarias. En resumidas cuentas, podemos denominar a esta sección "Observatorio de los territorios y lugares": Laboratorios Insulares del Paisaje vinculado a instituciones con competencia específica sobre el territorio: Los Cabildos Insulares. El objetivo es: la indagación de territorios paradigmáticos para poner a prueba los conocimientos adquiridos, y experimentar nuevas acciones y prácticas también participativas; la identificación de ámbitos de aplicación en sentido proyectivo y operativo del Convenio Europeo del Paisaje; y la medición de las capacidades del Observatorio para convertirse en el punto de partida para la puesta en marcha de procedimientos de renovación cultural, social y económica, así como de valoración de los aspectos paisajísticos.

La tercera acción tiene por finalidad el posicionamiento del Observatorio en el debate sobre la construcción de los Observatorios de Paisaje Europeos, siguiendo los requisitos del Convenio Europeo del paisaje y las indicaciones de la legislación nacional. A modo de síntesis, podemos denominar dicha acción "Observatorio Institución". A partir de la experiencia más avanzada de algunas regiones europeas, podemos perfilar y destacar algunas cuestiones sobre las que nuestra contribución puede resultar especialmente importante. Se encuentra en juego el papel real que el Observatorio puede tener en los procesos de transformación del paisaje, su relación con la planificación y definición y seguimiento de objetivos de calidad paisajística, y la capacidad de involucrar actores locales en este mismo proceso.

La construcción del Observatorio del Paisaje deberá, por otra parte, gozar de máxima claridad como operador cultural atendiendo a los aspectos jurídicos y administrativos, con la necesidad de funcionar como enlace entre los procesos de conocimiento y seguimiento de las transformaciones territoriales. Canarias, dada su condición insular desarrollada y sus peculiaridades naturales, puede y debe asumir su compromiso europeo sobre una cuestión tan vital como es el paisaje, probablemente uno de los debates fundamentales del siglo XXI, el Observatorio del Paisaje de Canarias pretende actuar como catalizador.

Todo ello entronca claramente con los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica enunciados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para que las Administraciones Públicas puedan ser eficaces necesitan, entre otros requisitos, estar dotadas de la estructura adecuada, superando cuanto antes los periodos transitorios, de tal forma que los distintos operadores puedan acudir a los órganos competentes debidamente establecidos y conformados lo que, evidentemente, genera mayor seguridad jurídica al conocerse, sin dificultad, no solo la atribución de competencias y funciones, sino, sobre todo, las reglas de organización y funcionamiento de tales órganos.

Por otro lado, la regulación que se contiene en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, se ajusta a los principios de proporcionalidad y eficiencia, ya que intenta limitarse al contenido estrictamente necesario, solventando las carencias existentes y generando un marco jurídico estable y suficiente para el correcto funcionamiento de los órganos regulados. En cuanto al principio de transparencia, la presente norma ha sido sometida durante su tramitación a los trámites de consulta pública previa e información pública previstos en el artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y además prevé obligaciones de publicidad para los acuerdos adoptados por el Pleno del Observatorio.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio del Paisaje es el órgano colegiado con funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consultas y asesoramientos en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje.

2. El Observatorio del Paisaje está adscrito a la Consejería competente en materia de política territorial.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA Y COMPOSICIÓN

Artículo 2.- Estructura.

El Observatorio del Paisaje se estructura en un Pleno del Observatorio y una Comisión del Paisaje.

Artículo 3.- Funciones del Pleno del Observatorio.

1. El Pleno asume el desempeño de las funciones propias del Observatorio, encaminadas a la consecución de las medidas generales y específicas previstas en el Convenio Europeo del Paisaje, y que en todo caso comprenden las siguientes:

a) Ofrecer, visualizar y definir las estrategias de actuación en el paisaje y desde el paisaje, y la necesaria coordinación interadministrativa a tal fin.

b) Establecer los mecanismos de observación de la evolución y transformación del paisaje e impulsar campañas de sensibilización social respecto al paisaje, su evolución, sus funciones y su transformación fomentando la participación ciudadana.

c) Fijar criterios para establecer los objetivos de calidad paisajística y proponer las medidas de protección, gestión y actuación sobre el territorio mediante la figura del proyecto del paisaje como catalizador de las experiencias destinadas a lograr estos objetivos.

d) Proponer actuaciones orientadas a la mejora, restauración o creación de paisajes coordinadas con las instituciones locales y autonómicas.

e) Emitir informes para el asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las materias de competencia del órgano colegiado.

f) Resolver, mediante dictámenes, las consultas que los Cabildos Insulares y Ayuntamientos puedan dirigir al Observatorio del Paisaje en las materias de competencia del órgano colegiado.

g) Completar las normas internas de funcionamiento del Observatorio del Paisaje.

2. En el ejercicio de dichas competencias, se actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Artículo 4.- Composición del Pleno del Observatorio.

1. Integran el Pleno del Observatorio del Paisaje los siguientes miembros:

a) Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de política territorial.

b) Vicepresidencia primera: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de política territorial.

c) Vicepresidencia segunda: quien ostente la titularidad de la Viceconsejería competente en materia de medio ambiente.

d) Vicepresidencia tercera: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cultura o, en su caso de la Viceconsejería competente en la materia.

e) Vocales:

- La persona titular de la Consejería competente en materia del sector primario o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.

- La persona titular de la Consejería competente en materia de turismo o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.

- La persona titular de la Consejería competente en materia de educación o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.

- La persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.

- La persona titular de la Consejería competente en materia de industria o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.

- La persona titular de la Consejería competente en materia de economía o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.

- La persona titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.

- La persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda o, en su caso, la persona titular de la Viceconsejería competente en la materia.

- La persona vocal con funciones de apoyo ejecutivo al Observatorio.

- Una persona representante de la Federación Canaria de Islas (FECAI), designada y separada libremente por la misma, con voz pero sin voto.

- Una persona representante de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), designada y separada libremente por la misma, con voz pero sin voto.

- Un letrado o letrada del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con voz pero sin voto.

- Cuando el orden del día del Pleno incluya, para su resolución algún asunto promovido o tramitado por un Ayuntamiento o Cabildo Insular, será convocada, con voz pero sin voto, la persona titular de la alcaldía del municipio afectado o la persona titular de la Presidencia del Cabildo Insular afectado.

f) Secretaría: una persona designada por la Presidencia del Pleno entre el personal funcionario de carrera de las Consejerías del Gobierno de Canarias representadas en el Pleno, que ostente una Jefatura de Servicio y cuente con titulación en grado de Derecho o equivalente, con voz pero sin voto.

2. Podrán asistir como invitadas a las sesiones del Pleno las personas o instituciones que se estimen convenientes para el mejor asesoramiento en el curso de la misma, que asistirán con voz pero sin voto.

3. En todo caso, la composición del Observatorio deberá respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o norma que la sustituya.

Artículo 5.- De la Presidencia del Pleno del Observatorio.

1. Corresponde a la Presidencia del Pleno las siguientes funciones:

a) Representar al Observatorio y dirigir su actividad, sin perjuicio de las funciones de apoyo ejecutivo que se asignan a la persona vocal a que se refiere el artículo 9.

b) Convocar las sesiones del Pleno y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo las deliberaciones y votaciones.

d) Dirimir, con voto de calidad, los empates en las votaciones.

e) Solicitar informes técnicos y jurídicos para el mejor asesoramiento.

f) Adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos del Pleno, y trasladar e informar los acuerdos del Consejo de Gobierno, en su caso.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal de la persona que ostenta la Presidencia del Pleno o de quien la sustituya en la titularidad del departamento correspondiente, dicha Presidencia será ejercida por las personas que ostenten las Vicepresidencias del Pleno, según el orden de prelación de las mismas.

Artículo 6.- De las Vicepresidencias del Pleno del Observatorio.

Corresponde a las Vicepresidencias del Pleno:

1. Sustituir a la persona que ostente la Presidencia del Pleno en los casos de vacante, ausencia y enfermedad u otra causa legal, según el orden de prelación dispuesto en el presente Decreto, teniendo preferencia las personas titulares sobre las personas suplentes.

2. Aquellas funciones que expresamente les delegue la Presidencia del Pleno.

Artículo 7.- De las personas vocales del Pleno del Observatorio.

Las personas vocales del Pleno del Observatorio tienen las siguientes facultades:

1. Asistir a las sesiones del Pleno.

2. Examinar la documentación sobre los asuntos a tratar.

3. Recabar de la persona ponente, o de cualquier otro técnico presente en la sesión, las aclaraciones o explicaciones que estimen necesarias para un mejor conocimiento de los temas examinados, sin perjuicio de la información documental que sobre cada asunto se pondrá a su disposición desde la correspondiente convocatoria.

4. Intervenir en la deliberaciones y votar, en su caso, para la adopción de acuerdos.

Artículo 8.- De la Secretaría del Pleno del Observatorio.

Corresponde a la Secretaría del Pleno del Observatorio:

1. Adoptar cuantos actos de trámite de sean pertinentes para garantizar la corrección y regularidad de la documentación de los asuntos sometidos a la consideración del pleno.

2. Asistir a las reuniones del Pleno con voz, pero sin voto.

3. Ejecutar, por orden de la Presidencia, la convocatoria de las sesiones.

4. Recibir las comunicaciones, notificaciones o cualquier otra clase de escritos, provenientes de la persona vocal de apoyo ejecutivo o de la Presidencia, sean dirigidos al Pleno, o de los que este, por cualquier causa, deba tener conocimiento.

5. Preparar el despacho de los asuntos, redactar, autorizar y custodiar las actas de las sesiones.

6. Notificar los acuerdos adoptados por el Pleno.

7. Expedir certificaciones sobre los acuerdos y datos contenidos en las actas del Pleno.

8. Prestar asistencia a la Presidencia, ejerciendo cuantas funciones les sean encomendadas por esta, e informando de las cuestiones que igualmente le sean requeridas.

9. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretaría.

Artículo 9.- De la persona vocal con funciones de apoyo ejecutivo al Observatorio.

1. La persona vocal con funciones de apoyo ejecutivo al Observatorio del Paisaje será una persona especialista en la materia, Catedrática de Universidad, nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de política territorial.

2. Son funciones de esta persona vocal, en el marco estricto de las funciones del Pleno y de los acuerdos adoptados por este:

a) Plantear, bajo la dirección de la Presidencia, los objetivos y estrategias generales a incluir en cada Plan de acción trianual del Observatorio, argumentando los criterios y resultados en las sesiones del Pleno requeridas.

b) Apoyar a la Presidencia en la tarea de coordinar las relaciones entre el Pleno del Observatorio y la Comisión de Paisaje.

c) Ejercer funciones de impulso y apoyo material en las actividades de coordinación interadministrativa necesarias para la definición de las estrategias de actuación en el paisaje de Canarias, así como en las actividades de coordinación del Observatorio con los Laboratorios del Paisaje Insular, en caso de existir; todo ello sin perjuicio de la función de representación formal del Observatorio asignada a la Presidencia del Pleno.

d) Proponer a la Comisión del Paisaje, para su elevación al Pleno del Observatorio, actuaciones concretas orientadas a la mejora, restauración o creación de paisaje.

e) El seguimiento activo de las iniciativas europeas en materia de paisaje.

f) Estimular la colaboración científica y académica en materia de paisaje, así como los intercambios de trabajo y experiencias entre especialistas y expertos de universidades y otras instituciones académicas y culturales.

g) Difundir estudios, dictámenes o informes y desarrollar proyectos y metodologías de trabajo en materia de paisaje.

h) Organizar y participar en seminarios, cursos, publicaciones, conferencias y exposiciones sobre el paisaje.

i) La planificación y gestión económica de las actividades y actuaciones programadas por el Observatorio, bajo la dirección de la Presidencia y en el marco presupuestario propio de la Consejería a la que se adscriba, así como la elaboración de una memoria económica anual de las mismas.

Articulo 10.- De la Comisión del Paisaje.

1. Corresponde a la Comisión del Paisaje el estudio, análisis y propuesta de los asuntos a elevar al Pleno del Observatorio para su consideración y aprobación, en su caso.

2. La Comisión del Paisaje estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: la persona que ostente la Presidencia del Pleno o quien le sustituya conforme a lo previsto en el artículo 6 del presente Reglamento.

b) La persona vocal del Pleno con funciones ejecutivas.

c) Al menos tres vocales especialistas en las disciplinas de arquitectura, paisaje, geografía, ingeniería, bellas artes, antropología, ciencias naturales y ambientales, sostenibilidad, agronomía, economía aplicada o sector primario, nombrados por el Pleno.

Con carácter previo al nombramiento de los mismos, se oirá a las Universidades públicas canarias, así como a otros organismos científicos, académicos y culturales relacionados con las ciencias del territorio y el paisaje.

d) Las personas que ostenten la dirección de los Laboratorios del Paisaje Insular, en caso de existir, dependiendo de los temas vinculados con las islas respectivas; o, en su defecto, las personas representantes designadas por los Cabildos Insulares.

e) Secretaría: la persona que ostente la Secretaría del Pleno.

3. Podrán asistir como invitadas a las sesiones de la Comisión las personas o instituciones que se estimen convenientes para el mejor asesoramiento de la misma, que asistirán con voz pero sin voto.

4. Son funciones de la Comisión del Paisaje:

a) Formular propuestas, en el ámbito de sus competencias, que se someterán a la posterior aprobación del Pleno del Observatorio.

b) Analizar las consultas formuladas por Cabildos Insulares y Ayuntamientos en las materias de competencia del Observatorio y proponer al Pleno la resolución de las mismas.

c) Recabar toda la información necesaria para elaborar las propuestas que deban someterse al Pleno del Observatorio.

d) Impulsar, a través de la persona vocal de apoyo ejecutivo, las relaciones necesarias con el resto de Administraciones Públicas, entidades y organismos, públicos o privados, con el objetivo de realizar las propuestas que deban someterse al Pleno del Observatorio.

5. En el ejercicio de dichas competencias se actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

CAPÍTULO III

FUNCIONAMIENTO

Sección 1ª

Disposiciones comunes al funcionamiento del Pleno y de la Comisión del Paisaje

Artículo 11.- Preparación de asuntos.

1. El Pleno conocerá de las propuestas elaboradas por la Comisión del Paisaje, debiendo aprobarlas, rechazarlas o modificarlas.

2. La Comisión elevará al Pleno aquellos asuntos sobre los que se hayan elaborado propuestas de informes, dictámenes, planes, programas o estrategias, para que sean incluidos en el siguiente orden del día de la reunión plenaria que se celebre.

A tal efecto, la Comisión deberá establecer una planificación de trabajo, debiendo culminar cada línea de trabajo en uno de los posibles acuerdos que puede adoptar el Pleno.

3. La Comisión deberá remitir al Pleno, junto con las propuestas, la documentación relevante que hubiese servido de base para adoptarlas.

Artículo 12.- Consultas al Observatorio del Paisaje.

1. La función de asesoramiento del Observatorio del Paisaje a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se podrá ejercer a través de la emisión de informes del Pleno, a solicitud de los órganos autonómicos competentes por razón de la materia sectorial.

2. Los Cabildos Insulares y Ayuntamientos podrán formular consultas al Observatorio del Paisaje en las materias de competencia de este órgano colegiado, que serán resueltas por el Pleno mediante dictámenes.

3. Los informes y los dictámenes tienen carácter facultativo y no vinculante.

4. La solicitud de informe o dictamen deberá ser acompañada de copia del expediente o de la documentación que sea necesaria para el correcto análisis de la cuestión planteada, así como de una exposición sobre el asunto objeto de consulta.

Artículo 13.- Convocatorias.

1. Las sesiones del Pleno y de la Comisión serán convocadas por orden de la respectiva Presidencia, por propia iniciativa de su titular o a propuesta de la persona vocal de apoyo ejecutivo al Observatorio, y con la siguiente periodicidad mínima:

a) El Pleno se deberá convocar, como mínimo, una vez cada semestre natural.

b) La Comisión del Paisaje deberá convocarse, como mínimo, una vez cada trimestre del año natural y, en todo caso, con anterioridad a la celebración de una reunión del Pleno.

2. La convocatoria se realizará con antelación suficiente, de modo que sea conocida por todos los miembros con, al menos, tres días naturales de antelación, salvo en los casos de urgencia, apreciada por la Presidencia, en los que se podrá convocar con veinticuatro horas de antelación.

3. La convocatoria se realizará por la respectiva Secretaría, en nombre de la Presidencia, incluyendo el orden del día y el lugar, día y hora de la celebración en primera y segunda convocatoria. Junto con la convocatoria se remitirá la documentación que sea necesaria relativa a los asuntos a tratar, y se realizará preferentemente por medios electrónicos.

4. El orden del día será determinado por la Presidencia, a propuesta de la persona vocal con funciones de apoyo ejecutivo al Observatorio, pudiendo ser modificado por motivos de urgencia, siempre y cuando sea comunicado en los términos previstos en el apartado 2 anterior.

5. Podrán ser objeto de deliberación y acuerdo asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la convocatoria, siempre que estén presentes la totalidad de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por voto favorable de la mayoría.

Artículo 14.- Quórum.

1. Para la válida constitución del Pleno y de la Comisión en primera convocatoria, será necesaria la asistencia, presencial o a distancia de la Presidencia o de quien sustituya a su titular, de la Secretaría o quien sustituya a su titular, y de los restantes miembros con derecho a voto.

No obstante, cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la Secretaría y todos los miembros del órgano, o en su caso las personas que les suplen, estos podrán constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todos sus miembros.

2. De no existir el quórum previsto en el apartado anterior, el órgano podrá constituirse, en segunda convocatoria, transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera, siempre que asistan, presencialmente o a distancia, la Presidencia o la persona que sustituya a su titular, la Secretaría o la persona que sustituya a su titular, y la mitad, al menos, de los miembros con derecho a voto.

3. De no existir el quórum previsto en el apartado anterior para la constitución, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria, incluyendo los asuntos no tratados en el orden del día de la siguiente sesión o en otra sesión convocada específicamente al efecto.

4. En las sesiones que se celebren a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que, en su caso, les suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio-conferencias y las videoconferencias.

Artículo 15.- Régimen de adopción de acuerdos.

1. Una vez abierta la sesión por la respectiva Presidencia, se procederá, en su caso, a la aprobación del acta de la última sesión celebrada, la cual habrá sido previamente repartida entre las personas asistentes junto con el orden del día de la sesión.

No podrá modificarse, con el acto de la ratificación del acta, el fondo de los acuerdos adoptados, y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

2. A continuación se iniciará el debate de los asuntos consignados en el orden del día. La exposición de los asuntos la llevará a cabo la persona ponente o la persona vocal de apoyo ejecutivo si es la encargada de la ponencia en cuestión. Tras la lectura, si nadie solicita la palabra, el asunto se someterá a votación.

3. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por la Presidencia del órgano.

4. Terminado el debate, se someterá el asunto a votación. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, salvo en el supuesto previsto en el apartado 6 de este artículo.

5. Cuando uno o más miembros del órgano con derecho a voto discrepen del criterio mayoritario adoptado, podrán presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría, debiendo así hacerlo constar antes de que se levante el acta de la sesión. Los votos particulares se incorporarán al acuerdo adoptado y serán notificados junto con este.

A tales efectos, se otorgará un plazo máximo de 72 horas siguientes al momento de la adopción del acuerdo para la presentación ante el Secretario del órgano de los votos particulares que se emitan.

6. En el caso particular de la Comisión del Paisaje, cuando esta entienda que un asunto está suficientemente estudiado, propondrá su elevación al Pleno del Observatorio para que este lo apruebe en los mismos términos propuestos o con las modificaciones que se acuerden por los miembros del Pleno. Para modificar los términos de un estudio realizado por una Comisión es necesario el voto favorable de todos los miembros del Pleno.

Artículo 16.- De las actas.

1. De cada sesión se levantará acta por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia, en la que se recogerán las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo de su celebración, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y el número y sentido de los votos emitidos.

Los votos particulares se insertarán igualmente en el acta.

2. Las posiciones de las personas integrantes del órgano que no tengan derecho a voto se harán constar en el acta de forma sucinta, cuando así lo soliciten, debiendo formular la petición en el seno de la sesión.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos adoptados, aun cuando no haya sido aprobada la oportuna acta, haciendo constar dicha circunstancia en la certificación.

Artículo 17.- Régimen jurídico general.

En lo no previsto en el presente Reglamento, tanto para el funcionamiento del Pleno como para el de la Comisión del Paisaje, se estará a lo que disponga la legislación básica sobre régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados.

Sección 2ª

Disposiciones específicas sobre los Acuerdos del Pleno

Artículo 18.- Clases y contenido de los acuerdos del Pleno.

1. Los acuerdos del Pleno podrán revestir las siguientes modalidades:

a) Informes, en relación con las cuestiones que se sometan al Observatorio para el asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Dictámenes, para la resolución de las consultas formuladas por Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

c) Planes, programas o estrategias, para el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 3.1 del presente Reglamento.

2. Los Planes, programas y estrategias se enmarcan en la función de asesoramiento del Observatorio del Paisaje y carecen de trascendencia jurídica directa frente a terceros, no pudiendo derivarse de ellos derechos u obligaciones directamente exigibles.

En todo caso, el Pleno del Observatorio aprobará un Plan de Acción Trianual que contendrá, para el periodo al que se refiera, los objetivos y estrategias generales a seguir en las materias de competencia del órgano colegiado.

3. Los acuerdos del Observatorio se dirigirán a establecer criterios de actuación para la conservación, protección, restauración de paisajes, la creación de nuevos paisajes así como la ordenación y planificación de los mismos, y la gestión a desarrollar según el Convenio Europeo del Paisaje.

Artículo 19.- Publicidad y notificación de los acuerdos del Pleno.

Los acuerdos adoptados por el Pleno se publicarán con carácter general en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, en la sección correspondiente de la página web de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Observatorio del Paisaje y, excepcionalmente, en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, se podrán notificar a cuantas Administraciones Públicas, organismos públicos o privados pudieran afectar o ser de interés. En el acuerdo adoptado por el Pleno se deberá determinar a qué organismos se debe notificar el mismo.

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