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BOC Nº 71. Jueves 11 de abril de 2019 - 1759

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

1759 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.- Resolución de 4 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación definitiva de los resultados obtenidos por el personal de gestión y servicios que solicitó el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción 2/2018, del Director, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018, y se acuerda su publicación.

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BOC-A-2019-071-1759. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como ... el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC nº 6, de 9.1.08); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC nº 21, de 30 de enero), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018 del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo) por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Cuarto.- La Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

En este sentido, la citada Disposición adicional en su apartado tercero, introduce un procedimiento ordinario excepcional respecto a lo establecido en el Decreto regulador de la carrera profesional del personal de gestión y servicios del SCS que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018, y cuya resolución compete a las Gerencias/Direcciones Gerencias.

Quinto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento a seguir al amparo de lo previsto en la indicada disposición adicional y en el referido Decreto de la carrera profesional del personal de gestión y servicios, por la Dirección del SCS se dicta la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018.

Sexto.- Mediante Resolución nº 1204/2018, de 6 de abril, del Director del SCS, se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, régimen excepcional y transitorio para el presente ejercicio, esto es, hasta el 31 de julio de 2018.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín nº 1542, de 23 de abril de 2018, se crea el Comité de Evaluación de carrera profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de personal de gestión y servicios, y se designa a las personas que lo componen.

Octavo.- Mediante Resolución nº 1343/2018, de 7 de mayo, del Director del SCS, se designan a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional para el personal de gestión y servicios. El citado Comité Autonómico, establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de Carrera Profesional del personal de gestión y servicios.

Noveno.- En el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2018, se presentaron diversas solicitudes por parte del personal de gestión y servicios, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario excepcional aplicable en el ejercicio 2018.

A la vista de las solicitudes presentadas, se procedió de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los interesados y tras las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes realizadas en las reuniones del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, se acordó acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaban identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la baremación de los expedientes valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción octava, apartado H).2, de la meritada Instrucción nº 2/2018, del Director del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018, este Comité de Evaluación de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de gestión y servicios adscrito a esta Dirección Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional dispuesto en la referida Disposición adicional décimo sexta de la Ley 7/2017, y con lo previsto en el referido Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS.

Undécimo.- Mediante Resolución del Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria, Dr. Negrín, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de 4 de marzo de 2019, se acuerda publicar la Propuesta de Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, así como la relación provisional de los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional, dando trámite de audiencia a los mismos, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles al efecto.

Duodécimo.- Con fecha 25 de marzo de 2019, y una vez examinadas las alegaciones formuladas por los interesados dentro del plazo conferido en el trámite de audiencia, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios formula a la Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación de solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido; la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación provisional de las solicitudes estimadas.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del SCS, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

En este sentido, la citada Disposición adicional en su apartado tercero, introduce un procedimiento ordinario excepcional respecto a lo establecido en el Decreto regulador de la carrera profesional del personal de gestión y servicios del SCS que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018, y cuya resolución compete a las Gerencias/Direcciones Gerencias.

Segundo.- Compete a la Dirección del SCS la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS (BOC nº 6, de 9.1.08); modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28 de noviembre).

Tercero.- Mediante la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30 de enero), sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018 del Director del SCS (BOC nº 48, de 8 de marzo) por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

Con arreglo a lo previsto en el artº. 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del SCS conforme al artº. 16.1 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS.

Cuarto.- Dentro de las funciones para el Comité de Evaluación establecidas en el artº. 19, puntos a), b) y c) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del SCS en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.

Quinto.- De acuerdo con el artº. 11.c) en relación con el artº. 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS, para el encuadramiento en cada uno de los grados exige como requisito, entre otros, acreditar un período mínimo de ejercicio profesional previo, y el artº. 14.1 del citado Decreto 421/2007, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos relacionados con la correspondiente profesión adquiridos durante el período a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Por su parte, el apartado 1 de la Instrucción cuarta de la referida Instrucción nº 2/2018, dispone que el procedimiento de encuadramiento será en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Sexto.- El artº. 16.2 del meritado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

En el mismo sentido se pronuncia la meritada Instrucción octava, letra F) de la Instrucción nº 2/2018, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, como Anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal de Gestión y Servicios adscrito a la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2018, se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del SCS (BOC nº 6, de 9.1.08), y en la Instrucción nº 2/2018, del Director del SCS, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018 relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del SCS:

Anexo I.- Relación provisional de las solicitudes de Personal de Gestión y Servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Anexo II.- Relación provisional de las solicitudes desestimadas de Personal de Gestión y Servicios que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles/grados NO reconocidos los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

Anexo III.- Relación provisional de las solicitudes de Personal de Gestión y Servicios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante el grado reconocido. Respecto al personal de gestión y servicios, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- La presente Resolución despliega efectos administrativos y económicos desde el día 1 de enero de 2019.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado "Carrera profesional" y en la Intranet del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín,

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2019.- El Director Gerente (p.d. del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC nº 21, de 30.1.08), Pedro Miguel Rodríguez Suárez.

Ver anexo en las páginas 12675-12684 del documento Descargar

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