Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 71. Jueves 11 de abril de 2019 - 1754

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

1754 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 5 de abril de 2019, por la que se acuerda publicar la propuesta de resolución del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal diplomado sanitario de esta Gerencia, tras el trámite de audiencia, conteniendo la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas, así como la relación provisional de solicitudes de carrera profesional denegadas, ya sea por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

17 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 1.25 Mb.
BOC-A-2019-071-1754. Firma electrónica - Descargar

Primero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario (BOC nº 195, de 5.10.06) establece en el artº. 10, un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional, estableciendo una serie de requisitos para el acceso a la carrera profesional y el encuadramiento en cada uno de los grados, para lo que se debía computar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, previsto en el artículo 6.2 desde la correspondiente fecha de acceso al grado inferior.

Segundo.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 239, de 28 de noviembre de 2008, se publica el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, que modifica el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, suspendió el reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, suspensión que hasta el 31 de diciembre de 2017 se mantuvo por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Conforme lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, desde el 1 de enero de 2018, se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud.

Quinto.- Mediante Resolución nº 1353/2018, de 10 de abril, de la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se designa a los miembros del Comité evaluador de carrera profesional, para el encuadramiento del personal diplomado sanitario, en el ámbito de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife.

Sexto.- Mediante Resolución nº 2121/2018, de 24 de mayo, de la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, se modifica la composición del Comité de evaluación designado por la anterior Resolución nº 1353/2018 de la Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, por motivos organizativos.

Séptimo.- La Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta, los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Vínculo, como personal fijo B) Situación Administrativa en activo o asimilado y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establece en la instrucción octava, apartado D) y suponen, reunir los requisitos establecidos en la instrucción cuarta, presentar solicitud en plazo, y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Octavo.- La Gerencia de Atención Primaria de Tenerife, como órgano gestor, ha realizado los actos establecidos en la instrucción sexta, apartado H).2 de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud; necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de gestión y servicios de esta Gerencia, que solicita acceder al encuadramiento de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional.

Noveno.- El día 28 de mayo de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes y méritos acreditados por los solicitantes, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el nivel o grado que fuese posible, y desestimando las que no lleguen a esos mínimos, conforme lo dispuesto en la instrucción octava, apartado D).3, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud:

Ver anexo en la página 12597 del documento Descargar

El Comité en reunión de fecha 10 de septiembre de 2018, acordó rechazar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité, y que son:

1. Vínculo, como personal fijo.

2. Situación Administrativa en activo o asimilado.

3. Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo.

Todo ello conforme lo establecido en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada por las instrucciones 6/2018 y 7/2018 del mismo órgano, que establece el régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

Décimo.- El Comité de Evaluación de Carrera Profesional elevó a esta Gerente, en fecha 19 de diciembre de 2018, acuerdo de estimación y desestimación de solicitudes que reúnen o no los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, con indicación de la causa de dicha desestimación, así como la apertura del trámite de audiencia. Mediante Resolución nº 5137/2018, de 26 de diciembre, de la Gerente de Atención Primaria se acuerda publicar el acuerdo del Comité, habiendo sido publicado finalmente en el BOC nº 7, de 11 de enero de 2019.

Undécimo.- Transcurrido el plazo del trámite de audiencia concedido, diez días hábiles a partir de la fecha de la publicación, constan presentadas las siguientes reclamaciones que se relacionan a continuación:

Ver anexo en la página 12598 del documento Descargar

Duodécimo.- Reunido el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el estudio de las reclamaciones presentadas en fecha 11 de febrero de 2019, se acuerda acumular en este mismo procedimiento todas las solicitudes que se estiman y todas las que se desestiman al incumplir los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el nivel o grado solicitado, al guardar identidad sustancial conforme lo establecido en el artº. 36.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Estudiadas todas las solicitudes se acuerda estimar o desestimarlas las mismas conforme los siguientes motivos:

Ver anexo en la página 12599 del documento Descargar

La presente resolución es dictada en virtud de la delegación efectuada por el Director del Servicio Canario de la Salud en la Resolución de 10 de enero de 2008 (BOC nº 21, de 30.1.08), por lo que se considera dictada por el órgano delegante.

Todo ello conforme lo establecido en la Instrucción 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar como Anexo I a la presente resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún ningún nivel o grado superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido, conforme lo propuesto por el Comité de evaluación.

Segundo.- Aprobar como Anexo II a la presente Resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional desestimadas, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para encuadrar en el grado 1 o en algún ningún nivel o grado, superior al que tengan, en su caso, reconocido, con indicación de los créditos parciales y totales otorgados y causa de dicha desestimación, conforme lo propuesto por el Comité de evaluación.

Tercero.- Aprobar como Anexo III a la presente resolución, la relación de solicitudes de carrera profesional denegadas, por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, con indicación de la causa de dicha desestimación, conforme lo propuesto por el Comité de evaluación.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponer el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artº. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), la Gerente, María Isabel Fuentes Galindo.

Ver anexo en las páginas 12601-12612 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias