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BOC Nº 71. Jueves 11 de abril de 2019 - 1753

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Sanidad

1753 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.- Resolución de 8 de abril de 2019, por la que se aprueba la relación del personal de gestión y servicios adscrito a esta Gerencia que, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de gestión y servicios de esta Gerencia, se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartados 1 y 3 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018.

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BOC-A-2019-071-1753. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, y señala en el artº. 11.a) y b) un procedimiento ordinario de encuadramiento en la carrera profesional.

Tercero.- La Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

La citada Disposición adicional en su apartado tercero, introduce un procedimiento ordinario excepcional respecto a lo establecido en el Decreto regulador de la carrera profesional del personal de gestión y servicios y del personal sanitario de formación profesional del Servicio Canario de la Salud que resulta de aplicación por una sola vez en el ejercicio 2018, y cuya resolución compete a las Gerencias/Direcciones Gerencias.

Cuarto.- Siendo preciso clarificar determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable y articular los elementos esenciales del procedimiento al amparo de lo previsto en la indicada Disposición adicional y en el referido Decreto de la carrera profesional, la Dirección del Servicio Canario de la Salud dicta la Instrucción nº 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y posteriormente por la Instrucción nº 7/2018.

La Instrucción cuarta de la Instrucción nº 2/2018, establece los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Vínculo, como personal fijo, B) Situación Administrativa en activo o asimilado, y C) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento se establecen en la instrucción octava, apartado D), y suponen reunir los requisitos establecidos en la instrucción cuarta, presentar la solicitud en plazo y superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Quinto.- Mediante Resolución 1204/2018, de 6 de abril, del Director del Servicio Canario de la Salud, se amplía en un mes el plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento ordinario, régimen excepcional y transitorio para ese ejercicio.

Sexto.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 1376, de 30 de abril de 2018, se constituye este Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de gestión y servicios, y se designa a los miembros que lo componen.

Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1343/2018, de 7 de mayo, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la carrera profesional del personal de Gestión y Servicios, que con fecha 9 de mayo de 2018 aprueba el baremo y las reglas de valoración para la evaluación de los méritos en el sistema de carrera profesional.

Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la Instrucción octava, apartado H).2, de la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, modificada parcialmente por la Instrucción nº 6/2018 y por la Instrucción nº 7/2018, ese Comité de Evaluación, tras la incorporación de oficio por el órgano gestor de los antecedentes que integran el expediente de los/as solicitantes, realizó los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal de gestión y servicios adscrito a esa Gerencia para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Disposición adicional décimo sexta de la Ley 7/2017, y con lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Octavo.- Con fecha 28 de enero de 2019, el Comité de Evaluación de carrera profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, constituido al efecto para la evaluación del personal de gestión y servicios, acordó, por un lado, acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión y elevar la relación provisional, aprobada el 24 de octubre de 2018, del personal de gestión y servicios adscrito a esa Gerencia que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud con anterioridad al 31 de julio de 2018, se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional, y por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia.

Noveno.- Mediante Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 405/2019, de 6 de febrero, se ordena la publicación del Acuerdo de 28 de enero de 2019 del Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de gestión y servicios de esa Gerencia de Servicios Sanitarios, por el procedimiento ordinario excepcional del año 2018 (BOC nº 31, de 14.2.19), que establece la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales, diferenciando las solicitudes estimadas y desestimadas de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción cuarta y el apartado D) de la Instrucción octava de la Instrucción nº 2/2018, y la apertura de un trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Durante el trámite de audiencia los/as interesados/as presentaron alegaciones y reclamaciones respecto a los anexos de la meritada Resolución nº 405/2019, de 6 de febrero, por los siguientes motivos:

* Por figurar en el Anexo I que identifica la relación provisional de las solicitudes desestimadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado con indicación de las causas, entre la que se encuentra la condición de personal temporal.

* Por figurar en el Anexo II que identifica la relación provisional de las solicitudes desestimadas por no superar la evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, o por encontrarse en situación de Promoción Interna Temporal.

* Por figurar en el Anexo III que identifica la relación provisional de las solicitudes estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos, para corregir errores materiales o de hecho.

Por no figurar en ninguno de los anexos señalados precedentemente.

Décimo primero.- Con fecha 2 de abril de 2019, el Comité de Evaluación de carrera profesional del personal de gestión y servicios, examinadas las respectivas alegaciones y reclamaciones formuladas por los/as interesados/as, acuerda:

* Mantener la acumulación en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

* Elevar a definitiva la relación de las solicitudes desestimadas señaladas en el Anexo I en los mismos términos y por las mismas causas, esto es por no ostentar la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud a 31 de julio de 2018.

* Revisar la evaluación de los méritos y subsanar las omisiones advertidas, elevando a definitiva la relación de las solicitudes desestimadas señaladas en el Anexo II en los mismos términos y por las mismas causas, a excepción de las enmendadas.

* Corregir los errores materiales identificados y subsanar el encuadramiento provisional tras revisión de los requisitos y comprobación del tiempo de ejercicio profesional, señalados en la relación de las solicitudes estimadas en el Anexo III, manteniendo las solicitudes estimadas en los mismos términos y por las mismas causas.

* Subsanar las omisiones advertidas, incorporando en el listado correspondiente y conforme a las condiciones y requisitos del citado Decreto 421/2007 y de la Instrucción nº 2/2018, en particular la Instrucción cuarta, a los solicitantes que no fueron incluidos en la relación provisional.

Décimo segundo.- De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, en sesión celebrada con fecha 2 de abril de 2019, acuerda formular a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote la presente propuesta de resolución por la que se aprueba la relación de profesionales que se encuadran o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartados 1 y 3 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, y por lo dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete a la Dirección del Servicio Canario de la Salud la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 6, de 9.1.08).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, tras la modificación operada por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.08), se encuentra, entre las funciones de los Comités de Evaluación, la de formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 21, de 30.1.08), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto meritado 421/2007, de 26 de diciembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y la competencia sobre la resolución de los procedimientos ordinarios de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.15), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la Disposición adicional décimo sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30.12.17), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la Disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación [artículo 19.a), b) y d) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de los requisitos y méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico o por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Gerencia de Servicios Sanitarios en relación al resultado de la evaluación.

Quinto.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados de la carrera profesional, y que son:

a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción cuarta de la referida Instrucción nº 2/2018, en particular conviene reflejar el punto 1.A que dispone expresamente "se excluye al personal temporal de cualquier categoría, cuerpo y vínculo jurídico."

Por su parte, el apartado 5 de la Instrucción quinta de la Instrucción nº 2/2018, señala que el procedimiento ordinario excepcional de encuadramiento será en el grado máximo que permita el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso o promoción de grado a la carrera profesional.

Sexto.- El artículo 7 del citado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, dispone expresamente que: "(...) se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud."

La Instrucción cuarta 1.C de la Instrucción nº 02/2018 establece, en cuanto a los periodos computables, que: "los periodos de ejercicio de funciones en PIT/SEA No computan a efectos de encuadramiento en carrera en la categoría/especialidad de origen en la que se ostenta fijeza, al no tener la consideración de tiempo de ejercicio efectivo en la misma y no suponer la PIT/SEA la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo. Sin perjuicio del derecho del interesado a la reserva de plaza o puesto de origen, así como a percibir -en su caso- el importe correspondiente al nivel/grado que tenga consolidado en la profesión de la categoría/especialidad de origen."

Asimismo se pronuncia además la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Canarias para el 2019 (BOC nº 252, 31.12.18), en su Disposición final segunda que modifica la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y que incluye en su punto 6 una nueva Disposición adicional séptima, en relación con la carrera profesional, que dispone que:

«El personal fijo incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que haya accedido o acceda a un nombramiento temporal en una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, procede ser declarado en promoción interna temporal (PIT). Durante el tiempo que permanezca en vigor dicho nombramiento tiene derecho dicho personal a la percepción del importe correspondiente al nivel/grado consolidado en el sistema de carrera profesional en la profesión correspondiente a la categoría/especialidad de origen en que ostenta vínculo fijo, así como a la reserva de la plaza de origen en la que ostenta nombramiento como personal estatutario fijo del SCS.

El tiempo de trabajo efectivo durante dicho nombramiento no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo, siendo computable a efectos de acceso o promoción de nivel/grado en el sistema de carrera de la profesión correspondiente a la categoría/especialidad desempeñada con carácter temporal, una vez se adquiera fijeza en la misma, sin perjuicio del respeto a las resoluciones judiciales firmes.

Un mismo periodo de tiempo no puede en ningún caso ser computado para el acceso o promoción de nivel/grado en el sistema de carrera profesional de dos profesiones, salvo que tengan la consideración de asimiladas de conformidad con las disposiciones del Servicio Canario de la Salud. Lo dispuesto en la presente disposición produce efectos desde la entrada en vigor del decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente».

Séptimo.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. En el mismo sentido se pronuncia la meritada Instrucción octava, letra F) de la referida Instrucción nº 2/2018, señalando que la resolución estimatoria producirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2019.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, en relación con los artículos 57 y 36.3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se hubiera dispuesto la acumulación, la resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, así como en la intranet de la Gerencia/Dirección Gerencia correspondiente.

En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,

R E S U E L V E:

Primero.- Acumular el procedimiento ordinario excepcional para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del personal de Gestión y Servicios de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento octavo en relación con el antecedente de hecho décimo primero.

Segundo.- Aprobar, como anexos a la presente, la relación del personal de gestión y servicios adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que se encuadran o no en el correspondiente grado de carrera profesional por el procedimiento ordinario excepcional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y en la Instrucción nº 2/2018, del Director del Servicio Canario de la Salud, haciendo constar respecto de cada profesional los apellidos, nombre, nº del documento acreditativo de identidad y grado reconocido, o en su caso, el motivo de no encuadramiento:

Anexo I.- Relación de las solicitudes desestimadas del Personal de gestión y servicios por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado con indicación de la causa de la referida desestimación.

Anexo II.- Relación de las solicitudes desestimadas de carrera profesional del Personal de gestión y servicios, por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación provisional.

Anexo III.- Relación provisional de las solicitudes del Personal de gestión y servicios estimadas, tras superación de la evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que se encuadra en el primer o segundo grado, se hace constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Tercero.- La resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2019.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la Intranet y tablón de anuncios de esta Gerencia de Servicios Sanitarios, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud dentro de la pestaña "carrera profesional".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.

Arrecife, a 8 de abril de 2019.- El Director, p.d. (Resolución de 10.1.08; BOC nº 21, de 30.1.08), el Gerente, Raúl Otín Llop.

Ver anexo en las páginas 12590-12595 del documento Descargar

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