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BOC Nº 70. Miércoles 10 de abril de 2019 - 1729

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

1729 EDICTO de 27 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000343/2017.

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BOC-A-2019-070-1729. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife a once de octubre de dos mil dieciocho. Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 343/2017 seguidos ante este Juzgado a instancia de Dña. María Verónica Torres Expósito, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irma Amaya Correa, bajo la dirección Letrada de Dña. Natalia Domínguez Castilla, contra D. Robinzon Martínez Hernández, en rebeldía procesal; con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Irma Amaya Correa en nombre y representación de Dña. María Verónica Torres Expósito contra D. Robinzon Martínez Hernández, en rebeldía, y acuerdo las siguientes medidas en relación con el menor, V.M.M.T.

Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor, así como se le atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad D. Robinzon Martínez Hernández deberá abonar a la Sra. Torres Expósito una pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo menor. Dicha cantidad deberá ser ingresada, por meses adelantados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante designe al efecto, que será actualizada anualmente, en enero de cada año, según el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad. Todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte citas a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, Dña. Nuria Navarro García, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife y de su Partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Robinzon Martínez Hernández, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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