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BOC Nº 69. Martes 9 de abril de 2019 - 1696

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1696 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de marzo de 2019, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco regulador de las relaciones entre entidades sin ánimo de lucro y entidades deportivas con la entidad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la puesta a disposición de productos agrarios que comercializa GMR Canarias con el fin de fomentar su consumo.

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BOC-A-2019-069-1696. Firma electrónica - Descargar

Suscrito el día 1 de marzo de 2019, el Convenio Marco Regulador de las relaciones entre entidades sin ánimo de lucro y entidades deportivas con la entidad mercantil pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., para la puesta a disposición de productos agrarios que comercializa GMR Canarias con el fin de fomentar su consumo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2019.- La Secretaria General Técnica, Pilar Herrera Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO MARCO REGULADOR DE LAS RELACIONES ENTRE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ENTIDADES DEPORTIVAS CON LA ENTIDAD MERCANTIL PÚBLICA GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A.U., PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS QUE COMERCIALIZA GMRCANARIAS CON EL FIN DE FOMENTAR SU CONSUMO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Antonio Alonso Barreto, mayor de edad, provisto de DNI 1888, actuando en nombre y representación, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., provista del CIF A-38075750, y domicilio a los efectos del presente en Polígono El Mayorazgo, calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Santa Cruz de Tenerife, en adelante denominada "GMR Canarias".

De otra, el Director General del CD Tenerife SAD, Pedro Rodríguez Zaragoza, con DNI nº 8418, actuando en nombre y representación de la mencionada Entidad, en adelante la Entidad, en nombre y representación del Club Deportivo Tenerife, Sociedad Anónima Deportiva, con CIF A38007555, con domicilio social en calle Fernando Barajas Prat, puerta 18B, 38005, en Santa Cruz de Tenerife, constituida ante D. Lucas Raya Medina, y nº protocolo 1.912, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife a la Hoja TF-24.651, folio 183, vuelto del tomo 2.744 de la Sección General, inscripción 18ª. Se encuentra capacitado para este acto en virtud del Certificado del Registro Mercantil, de fecha 16 de agosto de 2012 y código de verificación 1380132700790810, en adelante CD Tenerife.

Las partes intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos y ostentan la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento; y en su mérito.

EXPONEN

I.- Que la Entidad C.D. Tenerife, está inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife a la hoja TF-24.651, folio 183, vuelto del tomo 2.744 de la Sección General, inscripción 18ª.

II.- Que la Entidad tiene entre sus fines promover la práctica del deporte en general y del fútbol en particular, en especial entre los jóvenes (deporte base), por lo que, a estos deportistas más desfavorecidos, se les proporciona, en una casa del Club en Geneto, San Cristóbal de La Laguna, alojamiento y comida, gratuitamente, así como clases particulares de refuerzo que coadyuven a la mejora de su preparación académica, como complemento a la formación recibida en el Instituto y así que puedan simultanear su actividad deportiva y académica.

III.- Que Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias), es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Llorente Núñez, el 4 de noviembre de 1986, con el nº 1.070 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, libro 238, Sección 3ª, hoja 3027, folio 53, inscripción 1º. Tiene el NIF A38075750. Además la Disposición adicional vigésimo séptima de Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008 establece que "Las sociedades mercantiles públicas Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, Sociedad Anónima (Gesplan, S.A.), Cartográfica de Canarias, Sociedad Anónima (Grafcan, S.A.), y Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, están obligadas a realizar los trabajos que le encomienden la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades locales canarias y los organismos autónomos que dependan de cualesquiera de ellas, en el marco de sus respectivas competencias y funciones y en las materias que constituyen el objeto social de las empresas señaladas, y especialmente, aquellas que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren".

IV.- El artículo 7 de los Estatutos de la sociedad anónima unipersonal Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. (GMR Canarias), le atribuye la posibilidad de llevar a cabo las actividades objeto del presente documento.

V.- Que ante la conveniencia de establecer un marco regulador de relaciones entre las Entidades y la Empresa pública GMR Canarias, con el objetivo de favorecer el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas y que permitan el cumplimiento de los fines propios de cada una, acuerdan establecer convenio marco regulador de tales relaciones.

VI.- Que pueden acogerse a este Convenio aquellas entidades sin ánimo de lucro y entidades deportivas inscritas como tales en el registro administrativo correspondiente, que cumplan con las previsiones legales para su funcionamiento y se encuentren desarrollando su labor en el ámbito de la cultura, el deporte, o los servicios sociales, promuevan acciones a desarrollar con población en edad escolar, universitaria o en situación desfavorecida y requieran para su ejecución productos del sector primario de canarias.

ESTIPULACIONES

Primera.- Título competencial.

A los efectos de lo prescrito en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, las partes del presente Convenio lo signan con fundamento en las siguientes competencias:

En lo que se refiere a Gestión del Medio Rural de S.A.U., al ser empresa pública dependiente de la Consejería que goza de personalidad jurídica propia, el apartado a) del artículo 7 de sus estatutos atribuye a la GMR Canarias como parte de su objeto social, el "Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier Administración Pública en el ámbito de la comunidad Autónoma de Canarias". El apartado c) "La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial las de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados", apartado d): "La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias." Y apartado e) entre otros: "La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de productos y comercialización agrarias de Canarias.", por los que su actividad tiene un marcado interés público.

Segunda.- Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer las bondades de los productos agrarios de canarias y colaborar con distintos colectivos de la sociedad Canaria que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura, el deporte y los servicios sociales, para colaborar en difundir prácticas de hábitos saludables fomentando el consumo de productos agrarios.

GMR Canarias está dispuesta a poner a disposición de esas Entidades, frutas y hortalizas así como otros productos que comercializa, para que se puedan ver facilitada la consecución de sus objetivos a la vez que hacen promoción de productos del sector primario de Canarias, mediante su divulgación, información, pósters publicitarios y otros medios con los que se consiga lograr educar y concienciar del valor y propiedades saludables de los productos del sector primario de canarias y en particular de su consumo en fresco o elaborados con estos.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

Corresponderá a la Entidad presentar ante GMRCanarias con al menos 15 días de antelación de la puesta a disposición del producto requerido, la solicitud en la que se describan las acciones a llevar a cabo, actividades, localización, número de participantes y la información que se crea necesaria para justificar que dicha solicitud es merecedora de aceptación por parte de GMRCanarias y se encuentra en línea con el objeto de este Convenio, cumpliendo con los requisitos que en él se establecen.

GMRCanarias solicitará cuantos datos sean necesarios para proceder a conceder o denegar la misma, para lo que la Entidad deberá cumplimentar los datos de la solicitud (Anexo I) adjuntando la documentación que en él se requiere y de la Declaración Responsable (Anexo II) enviándolos a GMRCanarias junto con una carta de presentación de la Entidad, lo que se transmitirá a través de correo electrónico o dirección postal.

GMRCanarias podrá solicitar una memoria o resumen y/o presentarse in situ durante el desarrollo de las acciones que se lleven a cabo para la comprobación de la aplicación del Convenio y su resultado, debiendo la Entidad entregar la documentación que se requiera en el plazo de quince días después de la finalización de las actividades y colaborar en la comprobación que realice GMRCanarias.

Corresponderá a la Entidad difundir las características de los productos del sector primario de Canarias entregados y a ser consumidos o utilizados en los actos programados por la Entidad y detallados en la solicitudes remitidlas a GMRCanarias.

GMR Canarias, S.A.U. llegado el momento, pondrá a disposición de la Entidad los productos, cantidades y calidades, frecuencia de las entregas, etc. que se establezcan y queden recogidos en el Anexo I.

GMRCanarias, S.A.U. se compromete a poner a disposición de la Entidad con la antelación suficiente, la información y/o material publicitario disponible en ese momento, con el logotipo y eslogan de GMRCanarias para facilitar el cumplimiento a la Entidad con su obligación de colaboración publicitaria o fomento de consumo y desarrollo de hábitos saludables.

Cuarta.- Condiciones económicas.

GMRCanarias establecerá un presupuesto de 3.500 euros/anual, para afrontar las distintas colaboraciones aprobadas, previendo el reparto de la misma a lo largo del año y según el número de solicitudes, entregando dicho valor en forma de los productos que comercializa y que se encuentren en existencia en los almacenes desde donde se realiza la solicitud. Este presupuesto no contempla la obligatoriedad de ser ejecutado y en todo caso será revisado en cada ejercicio. El presente modelo de Convenio no obliga a GMRCanarias a realizar las convocatorias anuales si así lo estimara oportuno.

Quinta.- Exención de responsabilidad del patrocinador.

GMRCanarias no responderá de los daños ocasionados a terceros por el consumo irresponsable o en mal estado de los productos puestos a disposición.

Sexta.- Vigencia (y prórroga).

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor desde el 1 de marzo de 2019 hasta el 31 de enero de 2020, siendo prorrogado sucesiva y automáticamente por períodos de un año siempre que no se produzca causa de extinción prevista en la cláusula séptima de este Convenio.

Séptima.- Extinción.

El presente Convenio quedará resuelto si se diere alguna de las siguientes circunstancias:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo entre las partes.

3. Por cumplimiento del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas mediante notificación fehaciente de la denuncia del Convenio de cualquiera de las partes a la otra según se indica en el presente Convenio.

4. Cuando la otra parte hubiere incumplido total o parcialmente cualquiera de la obligaciones legal o contractualmente establecidas.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Octava.- Orden y fuero competente.

1. Ley aplicable. Las partes acuerdan someter el presente acuerdo a la Ley Española.

2. Fuero. Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiese corresponderles, acuerdan someter cualquier diferencia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio marco, a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife capital.

3. Notificaciones. Salvo que este Convenio marco establezca expresamente otra cosa, todos los avisos y notificaciones u otros comunicados que puedan o deban cursarse en relación con lo estipulado en este Convenio marco se cursarán por escrito y se enviarán por correo certificado y debidamente franqueado a las direcciones respectivas que figuran al inicio de este Convenio marco para cada una de las partes. A los efectos de recibir tales avisos o comunicados, cualquiera de las partes podrá cambiar la antedicha dirección mediante notificación cursada a la otra parte con sujeción a lo estipulado en esta cláusula.

Y en prueba de conformidad con lo aquí escrito, las partes intervinientes firman este Convenio marco en la fecha y lugar señalados al comienzo.- El Director General del C.D. Tenerife S.A.D., Pedro Rodríguez Zaragoza.- El Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., Juan Antonio Alonso Barreto.

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