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BOC Nº 68. Lunes 8 de abril de 2019 - 1677

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

1677 EDICTO de 26 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000605/2017.

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BOC-A-2019-068-1677. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elisabet Yaiza Martínez Ramiro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 18 de febrero de 2019.

Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granadilla de Abona, las presentes actuaciones de divorcio contencioso nº 605/2017, seguidas a instancia de Dña. Candelaria Inmaculada González García, representada por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González y asistida por la Letrada Dña. María Teresa Alemán Rodríguez, contra D. Jonay Agustín García González, en situación de rebeldía procesal.

Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre de Dña. Candelaria Inmaculada González García, contra D. Jonay Agustín García González, declarando la disolución del matrimonio de Dña. Candelaria Inmaculada González García y D. Jonay Agustín García González, con todos los efectos legales inherentes, y acordando las siguientes medidas relativas a la guarda custodia y alimentos del hijo común, menor de edad, A. G. G.:

Patria potestad y guarda y custodia. La patria potestad del menor será compartida por ambos progenitores.

Respecto al régimen de guarda y custodia del menor, se atribuye a la madre.

Régimen de visitas del progenitor no custodio.

a) Estancia en los fines de semana alternos.- El régimen de estancia del menor con el padre será desde el viernes a la salida de su Centro Escolar hasta su entrega en el domicilio materno a las 19:00 horas del domingo.

En todo caso, en el periodo vacacional este régimen de estancia en fines de semana quedará suspendido, iniciándose el siguiente fin de semana una vez disfrutadas las vacaciones con el progenitor no custodio.

b) Régimen de visitas semanal.- Se acuerda que este se ejercite todos los martes y jueves de cada semana, en el que el padre podrá personalmente recoger al menor a la salida del colegio y reintegrándolo en el domicilio materno a las 19:00 horas.

c) En cuanto a las vacaciones, tanto las de verano como las de Navidad y Semana Santa, solicitar las siguientes:

c1.- En cuanto a las vacaciones de Navidad se dividirán en los siguientes periodos, en los que el progenitor tendrá consigo a su hijo siete días seguidos desde el día 23 de diciembre a las 11:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 11:00 horas, o desde el 30 de diciembre a las 11:00 horas hasta el 6 de enero a las 13:00 horas, eligiendo el padre los años pares. Recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio de la madre.

En Semana Santa podrá el padre tener consigo a su hijo desde el Domingo de Ramos a las 11:00 horas al Jueves Santo a las 11:00 horas, o desde el Jueves Santo a las 11:00 horas al Domingo de Resurrección a las 20:00 horas, eligiendo el padre los años impares.

c2.- En cuanto a las vacaciones de verano, se entenderán por vacaciones de verano los meses de julio y agosto. El menor pasará 15 días con cada uno de los progenitores en el mes de julio y 15 días con cada uno de los progenitores en el mes de agosto, no pudiendo ser dichos períodos consecutivos. El padre deberá recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre. El orden de estancia del menor con los padres en el periodo de vacaciones de verano vendrá determinado conforme acuerdo de los padres, decidiendo en su defecto la madre en los años pares y el padre los años impares. Las entregas y recogidas se harán a las 20:00 horas del último día de cada periodo quincenal,

El presente régimen de comunicaciones y visitas se entenderá sin perjuicio de la asistencia del hijo a campamentos, cursos de verano, etc. Siempre que ambos progenitores estén de acuerdo en dichas actividades comparecientes, y en su defecto regirá el régimen de comunicación y visitas previsto con carácter general.

d) Días festivos.- En el caso de otros días festivos, en particular en el caso de puentes, la permanencia del menor con los progenitores se decidirá por la madre en los años pares y el padre los impares.

En todo caso, los progenitores, tanto en el periodo vacacional como no, podrán comunicarse con el menor hijo por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estimen conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida del menor.

Pensión de alimentos. Se fija una pensión de alimentos en favor del hijo, de 180 euros mensuales, a cargo del padre. Dicha pensión será actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC y será ingresada en la cuenta que la madre señale dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Gastos extraordinarios. Se estima ajustado al efecto de cubrir las necesidades del menor, el fijar que los gastos extraordinarios consistentes en gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, farmacéuticos, actividades extraescolares, que se produzcan en la vida del menor, se satisfarán por mitad entre ambos progenitores.

Y todo ello sin hacer especial condena sobre el pago de las costas procesales causadas.

Líbrese exhorto al Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife para la inscripción del divorcio al margen de la inscripción de matrimonio.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días, a resolverse por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jonay Agustín García González, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 26 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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