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BOC Nº 68. Lunes 8 de abril de 2019 - 1674

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

1674 DECRETO 24/2019, de 25 de marzo, por el que se acuerda la ejecución del proyecto "Parque Eólico Arrecife de 9,2 MW" (expediente ER-14/0020), promovido por Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., en los términos municipales de Arrecife, Teguise y San Bartolomé, y se ordena la iniciación de procedimiento de modificación del planeamiento afectado.

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BOC-A-2019-068-1674. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía para obras de interés general para la instalación de un parque eólico de generación de energía eléctrica.

Visto el Decreto 383/2015, de 28 de diciembre, por el que se excluye a determinados proyectos de Parques Eólicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental (BOC nº 253, de 31.12.15). En este se excluye al parque eólico Arrecife y se establecen los condicionantes medioambientales para caracterizar correctamente el impacto ambiental del proyecto y evitar o minimizar el mismo.

Visto que mediante Resolución nº 2152/2015, de 1 de diciembre, de la Dirección General de Industria y Energía (modificada por Resolución nº 1603/2018, de 26 de septiembre, de la Dirección General de Industria y Energía), se emite la Declaración de Interés General de las obras necesarias para la ejecución del Parque Eólico Arrecife de 9,2 MW a ubicar en los términos municipales de Arrecife, Teguise y San Bartolomé, según expediente administrativo ER14/0020.

Resultando que se ha efectuado el correspondiente trámite de audiencia a las Corporaciones locales afectadas -Cabildo Insular de Lanzarote y Ayuntamientos de Arrecife, Teguise y San Bartolomé- a fin de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, y haciéndoles saber que transcurrido el plazo concedido sin obtener contestación se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento conforme al artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

Visto el escrito del Cabildo de Lanzarote, de fecha 14 de julio de 2016.

Visto el escrito del Ayuntamiento de Arrecife, de fecha 19 de julio de 2016.

Visto el escrito del Ayuntamiento de San Bartolomé de fecha 29 de octubre de 2018.

Visto que la solicitud de informe al Ayuntamiento de Teguise se remitió con fecha 27 de septiembre de 2018, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación al respecto.

Visto el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de fecha 15 de marzo de 2019.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Resultando que, a la vista de los informes que constan en el expediente administrativo, ha resultado acreditada la disconformidad del proyecto con el planeamiento que le afecta, en concreto con el Plan General de Ordenación de Arrecife y con las Normas Subsidiarias de San Bartolomé.

Considerando que concurren razones justificadas de urgencia y excepcional interés que motivaron la declaración de interés general de las obras necesarias para la ejecución del proyecto referido y que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 6-bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre.

Considerando que el apartado 3 del citado artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, establece que "en caso de disconformidad con el planeamiento o en ausencia de este, se elevará el proyecto al Gobierno de Canarias, el cual decidirá si procede o no su ejecución, y en el primer caso, precisará los términos de la ejecución y ordenará la iniciación del procedimiento de modificación o revisión del planeamiento territorial o urbanístico".

De conformidad con el apartado 3 del artículo 6-bis de la citada Ley 11/1997, de 2 de diciembre, a propuesta del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de marzo de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar, con los condicionantes contenidos en el Decreto 383/2015, de 28 de diciembre, por el que se excluye a determinados proyectos de Parques Eólicos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la ejecución del proyecto "Parque eólico Arrecife de 9,2 MW" (expediente ER-14/0020), promovido por Insular de Aguas de Lanzarote, S.A., en los términos municipales de Arrecife, Teguise y San Bartolomé, que obra en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Segundo.- Ordenar paralelamente la iniciación del procedimiento de modificación del planeamiento urbanístico afectado (en concreto, el Plan General de Ordenación de Arrecife y las Normas Subsidiarias de San Bartolomé), en el plazo de seis meses desde la notificación del presente Decreto, en todas aquellas determinaciones que resulten incompatibles con la ejecución del proyecto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva, expresamente, el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 25 de marzo de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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