Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 67. Viernes 5 de abril de 2019 - 1657

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde

1657 EDICTO de 14 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000615/2016.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.84 Kb.
BOC-A-2019-067-1657. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

En Telde, a 25 de octubre de 2018.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Noemí Lázare Gómez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000615/2016 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Estefanía Marcos Casais, dirigido por el/la Abogado/a D. Manuel Rubén Vallejo Estévez y representado por el/la Procurador/a Dña. Mónica Padrón Fránquiz y de otra como demandada Dña. Candelaria Morales Lima, en situación de rebeldía procesal,

FALLO

Que estimando sustancialmente la demanda promovida por Dña. Estefanía Marcos Casais, dirigido por el/la Abogado/a D. Manuel Rubén Vallejo Estévez y representado por el/la Procurador/a Dña. Mónica Padrón Fránquiz frente a Dña. Candelaria Morales Lima, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada:

* A abonar a la actora la cantidad de 212,64 euros con el interés legal desde la interposición de la demanda.

* A realizar a su cargo las obras y reparaciones necesarias en su vivienda para evitar la causa por la que entra agua por filtración en el paramento horizontal del cuarto de baño de la vivienda de la parte actora.

Se imponen las costas procesales a la parte demandada con los límites del artículo 32.5 de la Lec.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma es firme, y que contra la cual no cabe recurso alguno.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así, lo acuerda, manda y firma, Dña. Noemí Lázare Gómez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Telde.- El/la Magistrada.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Candelaria Morales Lima, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 14 de diciembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias