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BOC Nº 67. Viernes 5 de abril de 2019 - 1655

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria

1655 EDICTO de 20 de agosto de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001046/2017.

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BOC-A-2019-067-1655. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Natalia Bayoll Delgado, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal con nº 1046/2017, promovidos por la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la procuradora doña Mónica Padrón Fránquiz y defendida por el letrado don Nicolás Mesonero Romanos Fernández-Rico, contra la entidad Gran Canaria Maraton 2017-2020 UTE, en situación de rebeldía procesal, en nombre de su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., se condena a Gran Canaria Maraton 2017-2020 UTE, al pago de quinientos cincuenta y un euros con catorce céntimos (551,14 euros), más el interés legal devengado desde el 14 de febrero de 2017, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, conforme a lo previsto en el artículo 455.1 LEC.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Gran Canaria Maratón 2017-2020 UTE, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de agosto de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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