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BOC Nº 67. Viernes 5 de abril de 2019 - 1654

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

1654 EDICTO de 5 de septiembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000666/2016.

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BOC-A-2019-067-1654. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Vera Hartmann, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal, con nº 666/16, seguidos a instancia de la entidad Establecimientos Industriales Ahemon, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Fránquiz y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Luis Morales Doreste, contra la entidad Inverep Canarias, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Fránquiz, en nombre y representación de la entidad Establecimientos Industriales Ahemon, S.A., contra la entidad Inverep Canarias, S.L., en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de mil seiscientos once euros con noventa y ocho céntimos (1.611,98 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

La presente Resolución es firme, no cabiendo contra la misma recurso alguno (artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.-

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Inverep Canarias, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de septiembre de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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