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BOC Nº 64. Martes 2 de abril de 2019 - 1575

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife

1575 Gerencia Municipal de Urbanismo.- Anuncio de 15 de marzo de 2019, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco.

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BOC-A-2019-064-1575. Firma electrónica - Descargar

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar definitivamente el documento de modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario), formulado por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, procediéndose a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

"Primero.- Aprobar la propuesta de resolución de alegaciones motivada contenida en el documento técnico e informes emitidos en relación con las alegaciones presentadas en el trámite de información pública, y en su virtud: estimar la alegación presentada por Empresa Mixta de Aguas de Santa Cruz de Tenerife, S.A., y desestimar la alegación presentada por red eléctrica de España.

Segundo.- Aprobar definitivamente el documento de modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario), en los términos del artículo 43 del Reglamento del Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, si bien el sistema general viario, y su espacio libre de protección, propuestos en el documento quedan subordinados al instrumento de ordenación urbanística previsto legalmente para ordenar los sistemas generales portuarios de los puertos de interés general del Estado.

Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y, junto con la Normativa de la modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario), en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los quince días hábiles de esta última publicación.

Cuarto.- Remitir el documento de modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario)aprobado definitivamente, completo, diligenciado, en formato digital y archivo electrónico abierto a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, para su incorporación al Registro de Planeamiento de Canarias y al Consejo Cartográfico de Canarias.

Quinto.- Notificar la aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario) a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Remitir el documento de modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario) aprobado definitivamente, completo y diligenciado, a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a través del Servicio Provincial de Costas en Santa Cruz de Tenerife.

Séptimo.- Notificar individualmente el presente acuerdo de aprobación definitiva del documento de modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario) a quienes presentaron alegaciones, junto con la propuesta de resolución de cada una de ellas.

Octavo.- Publicar el documento completo de modificación del Plan Especial del Puerto de Santa Cruz de Tenerife: Litoral de Valleseco (ámbito remitido a Plan Especial Complementario) en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación-publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de marzo de 2019.- La Secretaria Delegada, Belinda Pérez Reyes.

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