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BOC Nº 64. Martes 2 de abril de 2019 - 1552

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

1552 EDICTO de 8 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000892/2017.

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BOC-A-2019-064-1552. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Gema Margarita Calvo Sole, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Raquel Alejano Gómez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000892/2017 seguido entre partes, de una como demandante D. Miguel Hernández Díaz, dirigido por el Abogado D. Juan Carlos Cabrera Rodríguez y representado por la Procuradora Dña. Antonia Betancor Socas y de otra como demandada D. José Sebastián Estévez Bacallado, sobre reclamación de daños y perjuicios.

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Antonia Betancor Socas en nombre de D. Miguel Ángel Hernández Díaz, debo declarar y declaro el incumplimiento del contrato de 27 de febrero de 2017 por parte de D. José Sebastián Estévez Bacallado de las obligaciones por él asumidas y en consecuencia se acuerde la resolución del contrato de 27 de febrero de 2017 suscrito, y debo condenar y condeno a D. José Sebastián Estévez Bacallado a pagar a D. Miguel Ángel Hernández Díaz la suma de 4.000 euros, más los intereses legales por importe de 42,41 euros sin perjuicio de ulterior liquidación, más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda y con imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LECn).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artº. 458 LECn) estando a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Sebastián Estévez Bacallado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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