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BOC Nº 63. Lunes 1 de abril de 2019 - 1530

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde

1530 EDICTO de 21 de enero de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de Procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000138/2017.

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BOC-A-2019-063-1530. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Carmen Bernal López, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo testimonio esencialmente dice:

SENTENCIA

Valverde, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por la representación procesal de D. Jennifer María Martini Estupiñán se presentó escrito, promoviendo juicio verbal de Guarda y Custodia, Alimentos y Régimen de visitas contra D. Pedro Yaset Viña Bolaños respecto a los hijos extramatrimoniales en común.

Segundo.- Por Decreto de 1 de agosto de 2017 de se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la parte demandada y al Ministerio Fiscal para que la contestaran en el plazo de veinte días.

Por diligencia de Ordenación de 31 de julio de 2018 se declaró al demandado en rebeldía. personándose en legal forma la demandada y contestando la demanda. Contestada la demanda por el Ministerio Fiscal se señaló la celebración de Vista con citación de las partes, en la que compareció la parte actora, y el Ministerio Fiscal haciendo la alegaciones que constan en el soporte de grabación. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos.

Tercero.- Que en la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Dña. Jennifer María Martín Estupiñán contra D. Pedro Yaset Viña Bolaños, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos en común, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1º.- La responsabilidad parental (patria potestad) será compartida por ambos padres, quedando ambos hijos menores bajo el guarda, custodia y cuidado de la madre, con la que convivirá.

2º.-En relación al régimen de visitas, el padre tendrá derecho a estar con la menor y disfrutar de su compañía los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la tarde del domingo a las 20.00 horas, debiendo recoger a los menores a la salida del colegio y reintegrarlos en el domicilio materno.

Vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano: el padre tendrá derecho a estar con los menores y disfrutar de su compañía la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y un mes de Verano, de forma alternativa, a saber: 1) En vacaciones de Semana Santa, pasará la mitad de las mismas con su padre y la otra mitad con su madre. En los años pares pasará la primera mitad con el padre y la segunda con la madre y así alternativamente; 2) En las vacaciones de Navidad se establecen dos turnos, uno que irá desde el momento del inicio de las mismas hasta las 20.00 horas del día 31 de diciembre; y otro, desde las 20.00 horas del día 31 de diciembre al reinicio de las clases escolares. Los años pares pasarán el primero de estos períodos con la madre y el segundo con el padre; los años impares, el primer período con el padre y el segundo con la madre, y así sucesivamente en años venideros; El día de Navidad, desde las 11:00 horas de la mañana los pasarán con el progenitor con quien no haya pasado el día de Nochebuena. En lo que respecta al día de Reyes, los menores pasarán dicho día por la mañana con la madre y por la tarde con el padre. 3) Las vacaciones de verano se entienden comprendidas por los meses de julio y agosto, correspondiente a la madre estar con los menores el mes de agosto en los años pares y al padre en los impares. Las recogidas y entregas de los menores se efectuarán en el domicilio de la madre.

El progenitor que se encuentre con los menores permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa injustificada o fuera de las horas normales para ello. Durante los períodos de vacaciones, se suspenderán las visitas señaladas en los apartados 1. Cualquiera de los padres que traslade a los menores de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere. En caso de enfermedad de los menores, cualquiera de los progenitores deberá comunicarlo al otro, permitiendo visitarlos en su domicilio, debiendo considerar la opinión del otro en lo relativo a médicos, tratamiento, hospitales, etc.

3º.- D. Pedro abonará 300 euros mensuales en doce mensualidades en concepto de pensión alimenticia, 150 euros por cada hijo menor cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por Dña. Jennifer dentro de los cinco días primeros de cada mes. Designación que se debe realizar en el plazo de 5 días por escrito presentado ante este Juzgado. Dicha pensión de alimentos se actualizará anualmente cada 1 de enero, siendo la primera actualización el 1 de enero de 2019, conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Ambos padres deberán satisfacer igualmente el 50% de los gastos extraordinarios. Ante los conflictos que suelen surgir por estos gastos extraordinarios, procede realizar una serie de apreciaciones. El concepto de gasto extraordinario, por su propia naturaleza, es indeterminado, inespecífico y su cuantía ilíquida, necesitando predeterminación y objetivación en cada momento y caso, lo que presupone para exigir su pago, y en su caso poder presentar demanda ejecutiva, que los cónyuges actúen sobre una base de transparencia y de mutuo acuerdo, solicitando si éste no es posible la correspondiente autorización judicial, salvo casos de urgencia.

Por lo tanto para ser calificado de gasto extraordinario debe ser: 1º.- Necesario.- En contraposición a lo superfluos o secundarios, de los que evidentemente, puede prescindirse sin menoscabo para el alimentista. 2º.- No tener una periodicidad prefijada. 3º.- Ser imprevisibles en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística. 4º.- Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentante.

La contribución a dichos gastos por cada progenitor acorde a la proporción que guarden entre sí los ingresos y disponibilidad económica de cada uno de ellos. Y a falta de concreción, dicha contribución será al 50%, como se ha fijado en el presente caso.

Se debe advertir a ambos progenitores (y aquí nos encontramos con el motivo por el que no prosperan la mayoría de las reclamaciones de gastos extraordinarios) que cualquier gasto extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto sin autorización judicial no permitirá la reclamación de su importe por vía de demanda ejecutiva. No obstante, tal y como se indicó anteriormente respecto de las comunicaciones entre ambos padres, éstos deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará vía burofax o burosms y el otro progenitor deberá contestar en plazo de cinco días. Si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad con el gasto extraordinario. De igual forma, si uno de los progenitores desease la finalización de un gasto extraordinario ya existente con anterioridad a la presente resolución o acordado posteriormente de mutuo acuerdo, no podrá dejar de abonar el mismo unilateralmente, sino que deberá acordar con el otro progenitor el cese de dicho gasto o, en su defecto, acudir también a la decisión judicial con arreglo al artículo 156 del Código Civil.

Se consideran expresamente gastos extraordinarios todos aquellos gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado que hayan concertado en la familia, incluyendo dentro de estos gastos médicos las intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos o gafas, etc. También se reputarán gastos extraordinarios los relacionados con actividades deportivas, culturales o clases de apoyo que no se encuentren incluidos dentro de la mensualidad ordinaria del colegio, así como aquellas actividades lúdicas que hubieran sido acordadas por ambos progenitores o en su defecto por autorización judicial. Por el contrario, ni los gastos de educación, ni los de confección, zapatería o farmacia han de ser considerados extraordinarios, por cuanto se engloban en el concepto de ordinarios y en consecuencia incluidos ya en la pensión por alimentos (artículo 142 del Código Civil), la cual comprende, en su cobertura económica, las necesidades del alimentista de fácil previsión, cual acaece con las derivadas de la educación -libros o material escolar- y ello con independencia de que los gastos generados por aquella tengan una periodicidad de un mes o superior.

Cada parte satisfará las propias costas y las comunes por mitad.

Notifíquese a los interesados y al Ministerio Fiscal mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Yaset Viña Bolaños, expido y libro el presente en Valverde, a 21 de enero de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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