Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 63. Lunes 1 de abril de 2019 - 1529

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

1529 EDICTO de 11 de marzo de 2019, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000596/2016.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 238.88 Kb.
BOC-A-2019-063-1529. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miriam Esther Méndez Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 7 de marzo de 2019.

Visto por el Sr. D. José Manuel Díaz Pavón, juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia nº tres de esta ciudad y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso nº 596/16 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Estefanía Acosta Pérez, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, de otra, como demandado D. Miguel Ángel Hernández Matas, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, resuelve con fundamento en los siguientes:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Estefanía Acosta Pérez, representada por la Procuradora Dña. María del Mar Montesdeoca Calderín, de otra, como demandado D. Miguel Ángel Hernández Matas, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos el día 8 de febrero de 2008, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se atribuye la Guarda y Custodia de los hijos de demandante y demandada a la madre, siendo compartida la Patria Potestad, atribuyéndose al padre el siguiente régimen de visitas:

El padre estará con los menores las tardes de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 19:00 de la tarde, así como los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio/instituto hasta las 19:00 de la tarde del domingo.

Durante la Semana Santa regirá el régimen del párrafo anterior.

En cuanto al periodo de vacaciones de Verano, este se entiende comprendido por los meses de julio y agosto, los cuales se dividirán en periodos de 15 días cada mes, correspondiendo al padre los 15 primeros día de cada mes en los años pares y a la madre los 15 últimos días de cada mes; y viceversa en los años impares.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, estas se compartirán en dos periodos; el primero comprenderá desde a las nueve de la mañana del día 23 de diciembre hasta las 17:00 de la tarde del día 31 de diciembre y el segundo período desde las 17:00 de la tarde del día 31 de diciembre hasta a las 19:00 de la noche del día 5 de enero. Eligiendo la madre en los años impares y el padre en los pares.

Los días 24 de diciembre y 6 de enero, por lo especial de esas fechas, el progenitor al que el régimen de visitas no le permita estar con los menores, podrá estar con ellos cuatro horas, los cuales elegirá el progenitor no custodio y nunca podrá ser antes de las 11:00 de la mañana.

El Padre o la Madre, que no tenga consigo a los menores como consecuencia del régimen de visitas establecido, podrán relacionarse con sus hijos el día del padre o de la madre, cumpleaños de los padres o de los menores, desde las 16:00 horas de la tarde hasta las 20:30 horas.

No obstante de lo anterior el padre podrá relacionarse con sus hijos por vía telefónica siempre que quiera, siempre respetando los horarios escolares.

El padre recogerá a los menores en el colegio/instituto y los entregaran en el domicilio materno.

Cualquier desplazamiento que se haga con los menores fuera de la península deberá comunicarse fehacientemente al otro progenitor con antelación suficiente.

Se establece la pensión de alimentos de los menores con cargo al padre en la cantidad de 200,00 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada uno de los hijos, haciéndose efectiva dicha cantidad dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que Dña. Estefanía designe a tal efecto, así como el 50% de los gastos extraordinarios.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el Matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por mí esta Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- El Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Ángel Hernández Matas, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 11 de marzo de 2019.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias