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BOC Nº 63. Lunes 1 de abril de 2019 - 1525

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1525 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Presidenta, por la que se aprueba la oferta formativa y su prioridad, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados/as correspondiente al periodo de programación 2019-2021.

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BOC-A-2019-063-1525. Firma electrónica - Descargar

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (BOE nº 217, de 10.9.15), acomete una reforma integral del sistema que garantiza el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia posibilitando, por un lado, una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados, evitando debilidades e ineficiencias en la gestión de fondos públicos, y por otro, coordinando a todos los actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos.

Para ello, la mencionada Ley posibilita un mayor compromiso con la transparencia y la orientación a resultados e introduce como elementos claves para un sistema eficiente de gestión la prospección, la planificación, la programación, el seguimiento y la evaluación, en el contexto de un escenario plurianual de planificación estratégica que incorpore las tendencias y previsiones económicas que, junto con el análisis de las cualificaciones de los trabajadores, permita identificar los objetivos de atención prioritaria.

En la misma dirección, el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en su artículo 10, apartado 1, dispone como finalidad del Servicio de Formación y Cualificación para el Empleo:

"promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales facilitando la transición al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formación a las necesidades del mercado de trabajo (...)".

En el apartado 2.a) establece como una actividad principal de este Servicio la Formación Profesional para el Empleo acorde a las necesidades de los usuarios, que comprende "la programación de una oferta de formación profesional para el empleo, basada en el escenario plurianual que se realice en base al diagnóstico previo de necesidades, prioridades, objetivos y recomendaciones (...)".

En este sentido, la Oferta Formativa, se configura como un instrumento fundamental de planificación de las políticas activas de formación para el empleo, a desarrollar en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y se conforma, teniendo en cuenta las propuestas y recomendaciones derivadas del diagnóstico realizado por los agentes económicos y sociales, que tienen un papel protagonista en el entorno productivo canario, a partir de la identificación de las necesidades de formación de la población desempleada y su grado de inserción en función de las exigencias del mercado laboral.

La oferta de formación profesional para el empleo, por tanto, ha sido diseñada aunando información disponible sobre previsiones del comportamiento futuro del mercado de trabajo y las proyecciones de los sectores productivos canarios a medio plazo en cuanto a su desarrollo y previsibles necesidades de perfiles profesionales, determinando en consecuencia un escenario formativo con la necesaria estabilidad sobre el cual poder concretar, con independencia de la posible introducción de cambios adaptativos puntuales, las sucesivas planificaciones anuales de acciones formativas.

Dicho marco estable de programación posibilita la consecución de varios objetivos irrenunciables, en nuestra política de empleo, tales como:

a) Proporcionar a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable.

b) Proporcionar una formación suficiente que facilite a las personas la adquisición de competencias profesionales en función de su itinerario personalizado de empleo, de las necesidades de formación identificadas y de la cobertura de las competencias clave y transversales para facilitar su inserción en el mercado de trabajo.

c) Orientar a los centros y entidades de formación para que, a través de la movilización de sus recursos, den respuesta a dichas necesidades.

d) Desarrollar un conjunto de medidas en lo que se refiere a la calidad y evaluación de la formación, así como respecto del seguimiento y control de la misma, actuaciones que vienen enmarcadas en los planes anuales que se aprueben al respecto.

e) Orientar la finalidad de estos dispositivos de calidad para posibilitar que las citadas acciones respondan de forma válida a la formación establecida en cada especialidad formativa, considerando la adecuación de la misma en el acceso del alumnado; requisitos de los formadores/tutores; desarrollo de contenidos, metodologías de impartición y medios didácticos; espacios, instalaciones y equipamientos; y evaluación del aprendizaje.

Dicha Oferta Formativa servirá como base a la hora de seleccionar las acciones que concurren a las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as, de tal forma que únicamente se pueden solicitar y, por tanto, programar las especialidades establecidas en la oferta formativa para cada isla.

Dicho escenario estable permite establecer un marco de referencia para poder introducir en cada programación actualizaciones de la Oferta derivadas del comportamiento futuro de los sectores productivos, de una mayor adecuación de las condiciones de acceso y nivel de cualificación a las características de las personas que se encuentran en situación de desempleo y de posibles modificaciones del Catálogo de Especialidades.

Con todo ello se pretende, en definitiva, impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formación integrada, unitaria, coherente y, con un reconocimiento efectivo, que contribuya a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo el aprendizaje a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos que facilite una adaptación a los proceso de cambio en los sistemas de producción sobre la base de ejes estratégicos como la innovación y el desarrollo tecnológico, la mejora de la accesibilidad de las empresas a los mercados exteriores que favorezcan la internacionalización de sus procesos de producción y comercialización y, sobre todo, apostando por una mejora del tejido productivo a través del emprendimiento.

El artículo 3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que las acciones formativas estarán referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo, así como en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a la obtención de los mismos.

La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas, establece en su artículo 2, que la oferta de formación formal es la constituida por especialidades formativas dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, regulados por el Decreto 34/2008, de 18 de enero y que el resto de especialidades del Catálogo no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad constituyen la oferta de formación no formal.

Así mismo, el artículo 24 del citado Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece que el diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial.

Por todos los antecedentes expuestos, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Presidencia por el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y una vez aprobada dicha Oferta Formativa y su prioridad por el Consejo General de Empleo en sesión ordinaria, celebrada el día 14 de marzo de 2019,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la Oferta Formativa y su prioridad para los programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores desempleados que se convoquen durante el periodo plurianual 2019-2021, que figura como anexo a la presente disposición.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación oficial en el Boletín Oficial Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de marzo de 2019.- La Presidenta, Cristina Valido García.

Ver anexo en las páginas 11307-11341 del documento Descargar

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