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BOC Nº 63. Lunes 1 de abril de 2019 - 1519

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

1519 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 14 de marzo de 2019, por la que se revoca la competencia para resolver las solicitudes de modificación de los datos del SIGPAC, efectuada por Resolución de 1 de agosto de 2008.

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BOC-A-2019-063-1519. Firma electrónica - Descargar

El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas tiene como objeto establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento del SIGPAC, como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.

La explotación y mantenimiento del SIGPAC corresponde a las Comunidades Autónomas, las cuales establecerán, de conformidad con lo previsto en el artº. 7.2 del citado Real Decreto, los procedimientos necesarios para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC a las que hace referencia el apartado primero de dicho artículo.

Mediante Orden de 11 de noviembre de 2005, de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada por Orden de 17 de diciembre de 2009, se regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Mediante Resolución de 1 de agosto de 2008 (BOC nº 158, de 7 de agosto) se resolvió delegar en el Jefe de Servicio de Estudios, Análisis Sectorial y Coordinación de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia atribuida a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería por el artículo 4.4 de la citada Orden de 11 de noviembre de 2005, por la que se regula la gestión y el mantenimiento, en la Comunidad Autónoma de Canarias, del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

En virtud de lo previsto en el artículo 9, apartado 6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone que la delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, y teniendo en cuenta razones de eficacia organizativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación en el Jefe de Servicio de Estudios, Análisis Sectorial y Coordinación, efectuada por Resolución de 1 de agosto de 2008 (BOC nº 158, de 7 de agosto).

Segundo.- Esta resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2019.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

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