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BOC Nº 62. Viernes 29 de marzo de 2019 - 1498

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

1498 EDICTO de 27 de diciembre de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000631/2017.

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BOC-A-2019-062-1498. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Teresa Oliver Guerra, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinte de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre resolución de contrato de préstamo hipotecario y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 631/2017, a instancia de la entidad "Caixabank, S.A.", representada por la Procuradora Dña. Delia Esther Díaz Aguilar y asistida por el Letrado D. Manuel Medina González, contra D. José Luis Rojas Padrón.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por la entidad "Caixabank, S.A.", contra D. José Luis Rojas Padrón; y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo los siguientes extremos:

1º) Declarar la resolución del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes y formalizado mediante escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 17 de junio de 2011 por el Notario D. Pedro Antonio González Culebras (bajo el número 1.896 de su protocolo).

2º) Condenar al demandado a que abone a la parte demandante la cantidad de setenta y tres mil noventa y cinco euros con cuarenta y dos céntimos de euro (73.095,42), incrementada con los intereses en los términos indicados.

3º) En caso de impago de la deuda anterior, se podrá hacer efectiva por vía judicial y sobre la garantía hipotecaria prevista en la escritura de préstamo hipotecario indicada, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero, apartado III, de la presente resolución.

4º) Y, todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, Disp. transitoria única y Disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado. (Disp. adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre). En la interposición del recurso de apelación, se deberá cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (publicada en el BOE el 21.11.2012), por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (y que entró en vigor el día siguiente de su publicación; sin que se haya derogado la Disposición adicional 15ª LOPJ). Esta Ley 10/2012 ha sido modificada por el RD Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23.02.13; y corrección de errores en el BOE 28.02.13). Entre otras excenciones de carácter subjetivo, no están obligadas a pagar Tasa las Personas Físicas (de acuerdo con el artículo 11 del RD-Ley 1/2015, de 27 de febrero; que ha sido confirmado por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por su S.Sª., que la dictó en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Rojas Padrón, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2018.

De acuerdo con la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información la comunicación con la Administración de Justicia, el mandamiento se expedirá a través de la firma manual, ante la ausencia (en el sistema procesal Atlante) de código de verificación y de sede judicial electrónica que permita darle al mandamiento la validez de la copia auténtica para su acceso al Registro de la Propiedad.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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