Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 62. Viernes 29 de marzo de 2019 - 1489

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

1489 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de marzo de 2019, del Director, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), aprobados por el Consejo del Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016.

11 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 384.52 Kb.
BOC-A-2019-062-1489. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), aprobados por el Consejo del Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016, cuyo texto se acompaña en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2019.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

A N E X O

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN MATERIA DE EMPLEO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FONDO DE DESARROLLO DE CANARIAS (FDCAN), APROBADOS POR EL CONSEJO DEL GOBIERNO DE CANARIAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2016.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, nombrada por Decreto 2/2017, de 4 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando en su calidad de Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, ostentando competencia orgánica para la suscripción del presente acuerdo, en virtud de lo establecido artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

De otra parte, D. Marcial Morales Martín, en calidad de Presidente del Cabildo de Fuerteventura, con CIF nº P3500003C, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de la citada Ley, los artículos 57.b) y 125 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares y el artículo 31 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, facultado para este acto mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, de fecha 21 de febrero de 2019.

Los intervinientes que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente acuerdo y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril, que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo al emprendimiento.

Segundo.- Entre las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 12/2003, corresponde al SCE, entre otras, la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados, la coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.

Tercero.- El artículo 21 de la mencionada Ley 12/2003, que regula el sistema de empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son entidades cooperadoras del SCE las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del SCE, las administraciones locales canarias, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las instituciones sin ánimo de lucro creadas por alguna de las anteriores entidades. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del Convenio suscrito al efecto.

Cuarto.- El Decreto 85/2016, de 4 de julio, modificado por el Decreto 127/2017, de 20 de marzo, crea y regula el Fondo de Desarrollo de Canarias, en adelante FDCAN, estableciendo el marco normativo para la asignación de recursos a las entidades que promuevan proyectos o programas destinados a propiciar un nuevo impulso al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas.

Quinto.- La Orden de 18 de agosto de 2016, convocó para la anualidad 2016 y 2017 el procedimiento de presentación de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del FDCAN 2016-2025, en los términos establecidos en las Disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del citado Decreto 85/2016.

Sexto.- En sesión celebrada el 23 de diciembre de 2016, el Gobierno de Canarias acordó la asignación de recursos y determinación del porcentaje de financiación de los programas y proyectos a financiar por el FDCAN conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 19 de diciembre de 2016.

Séptimo.- En la misma sesión del 23 de diciembre, el Gobierno de Canarias acordó que las actuaciones de los recursos asignados a la línea 3, Apoyo a la Empleabilidad, de los distintos programas presentados por los Cabildos Insulares al FDCAN, se realizarían en coordinación con el SCE.

Octavo.- Con fecha 30 de diciembre de 2016, el Cabildo Insular de Fuerteventura y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias formalizaron un Convenio para la gestión de los recursos asignados al Cabildo en el marco del FDCAN para el desarrollo de su programa insular, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes.

Noveno.- Cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2016, el SCE y el Cabildo Insular de Fuerteventura formalizaron acuerdo de colaboración para la coordinación de las actuaciones en materia de empleo de los recursos asignados en el marco del FDCAN el 25 de mayo de 2017, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que ambas partes coinciden en la necesidad de su renovación para llevar a cabo la coordinación acordada para la efectiva ejecución de las distintas iniciativas que finalmente sean desarrolladas y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo.

Constituye el objeto del presente acuerdo instrumentalizar la coordinación entre el SCE y el Cabildo Insular de Fuerteventura en el desarrollo de las distintas iniciativas de la línea 3, Apoyo a la Empleabilidad, de su programación plurianual insular aprobada para el FDCAN para la isla, y de la que dimanarán compromisos específicos asumidos libremente por las partes signatarias en el marco de sus respectivas competencias.

La coordinación se articulará en torno a los siguientes ejes de colaboración:

1. Concertación general de la planificación de las distintas iniciativas a desarrollar por cada una de las partes, con el fin de incrementar el impacto de sus resultados.

2. Articulación de las acciones contenidas en la programación insular en base al Plan Anual de Política de Empleo correspondiente, incorporando a los indicadores estatales de seguimiento, la información de la ejecución de las acciones insulares ejecutadas.

3. Acuerdo en la programación de las acciones de la formación para el empleo, priorizando la acreditación mediante certificados de profesionalidad u otra análoga de validez oficial.

4. Posibilitar la identificación y selección de los beneficiarios de distintas iniciativas del programa de actuaciones a partir del registro de demandantes de empleo del SCE.

5. Trabajo conjunto en el diseño y elaboración de informes en el ámbito insular para el seguimiento y evaluación del impacto de las actuaciones contempladas en el presente acuerdo.

6. Difusión conjunta de las iniciativas que las partes desarrollen coordinadamente entre los demandantes de empleo.

7. Cualquier otro que de manera singular quieran incorporar las partes para contribuir a mejorar la coordinación de actuaciones entre ellas.

Asimismo, y con el fin de dar mayor concreción al contenido de la Línea 3 "Apoyo a la Empleabilidad, a continuación se detallan las acciones previstas por Línea Estratégica:

Línea Estratégica 3.1-Incentivos a la contratación para colectivos de difícil inserción.

1. Líneas de financiación para iniciativas empresariales con el fin de sufragar los gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad de nuevos programas y consolidación de proyectos emprendedores, generadores de empleo y con garantías de futuro a desarrollar en Fuerteventura.

2. Proyectos de inserción laboral para personas con discapacidad. Consolidando convenios con entidades sociales que aumenten las tasas de actividad, de ocupación, así como la inserción laboral y mejoren la calidad del empleo dignificando las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, con el fin de combatir activamente su discriminación.

3. Subvenciones destinadas al fomento de la contratación para financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social en que incurran las empresas de la isla de Fuerteventura por efectuar nuevos contratos, por un período y jornada mínima, a personas que desarrollen sus tareas en centros de trabajo ubicados en la isla, siempre que estos contratos se formalicen con usuarios en situación de desempleo, potenciando a través de este tipo de financiación la contratación indefinida y de calidad. Estas subvenciones, seguirán los principios la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Programas con los que se trabaje la inserción laboral de personas desempleadas mediante el desarrollo de un enfoque integral en el que destacan la mejora de la empleabilidad y la generación de nuevas oportunidades para la inserción laboral, en coordinación con las Instituciones que llevan a cabo acciones de participación ciudadana.

5.

Línea Estratégica 3.2-Programas de mejora del capital humano: idiomas y formación dual.

1. Servicio de intermediación e inserción laboral. Proporcionando a las personas desempleadas una evaluación de la situación del mercado profesional apoyándole en mejorar los aspectos más frágiles y potenciando los más positivos.

2. Programas de formación en alternancia con el empleo que incluyan compromisos de inserción. Favoreciendo la formación de personas desempleadas que se encuentran en situación de paro de larga duración y/o personas desempleadas que tenga una baja cualificación profesional, todas ellas, con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional.

3. A través de un sistema dual de formación teórica, práctica y empleo que tiene por objetivo mejorar la ocupabilidad de desempleados con la finalidad de facilitar su inserción laboral, alternando el aprendizaje y la cualificación con un trabajo productivo, que permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

4. Acciones formativas adaptadas a las personas con discapacidad física y psíquica "enfermedad mental".

5.

Línea Estratégica 3.3-Fomento de la formación para adultos con escaso nivel de estudios.

1. Acciones formativas destinadas a trabajadores ocupados. Que se ajuste a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, así como, a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores.

2. Cursos formativos dirigidos a desempleados. Comprende acciones de formación para personas en situación de desempleo ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo. Entre las diferentes líneas formativas se destaca la obtención de certificados de profesionalidad, acciones formativas con compromisos de inserción e itinerarios integrados para la inserción laboral.

3.

Línea Estratégica 3.4-Planes de empleo para hogares con todos los miembros sin recursos.

Programas de empleo dirigidos a desempleados en riesgo de exclusión social y/o con todos los miembros de la unidad familiar desocupados. Encaminados a reducir el desempleo, favoreciendo o impulsando la reinserción social, realizando acciones que mejoren la empleabilidad de los participantes y fomenten el desarrollo social y económico de la isla.

Línea Estratégica 3.5-Programas de empleo para personas con titulación que ayuden a mejorar el modelo productivo.

1. Servicio de información y orientación encaminado a motivar al desempleado hacia la iniciativa empresarial proporcionándole la información necesaria para crear su propia empresa, desarrollando medidas de orientación y formación específicas para el autoempleo.

2. Servicio de asesoramiento para el diseño y puesta en marcha del proyecto empresarial. Hablamos de una acción de carácter individual encaminada a proporcionar asesoramiento al emprendedor para la elaboración de su proyecto empresarial, apoyándole y asesorándole en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades.

3. Programa de apoyo, promoción y dinamización a la emprendeduría de Base Tecnológica y las Start-Up. A través de los agentes sociales de Canarias y de Fuerteventura (Fundaciones Universitarias, Instituto Tecnológico de Canarias, Parque Tecnológico de Fuerteventura, etc.), se diseñaran políticas de activación, apoyo y promoción de Proyectos Empresariales de Base Tecnológica, que se desarrollen a través de investigaciones científico-tecnológicas o desde nuevos yacimiento de empleo de la Nueva Economía.

4. Becas de prácticas profesionales no laborales para Titulados Universitarios de la isla de Fuerteventura, este proyecto se configura como un programa piloto que permita aumentar las competencias y aptitudes personales y profesionales de los graduados universitarios, con el fin de complementar su formación académica, mejorar la práctica de otro idioma, aumentar su competitividad y capacitación para el acceso al mercado laboral, y en última instancia, promover la política de creación de empleo y dar respuesta a las demandas derivadas de la actual situación socioeconómica.

Segunda.- Obligaciones, actuaciones y compromisos económicos de las partes.

Para proceder a la coordinación efectiva en torno a los ejes de colaboración expuestos en la cláusula anterior, las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones:

1. Incorporar la programación anual actualizada de acciones que se pretenden para cada año ligada al eje 3 del FDCAN. Esta documentación comenzará con la programación para el año 2019 y se irá añadiendo como anexo correlativo cada anualidad de vigencia del acuerdo antes del 31 de marzo de cada año.

2. Identificar, para cada acción de interés, los perfiles de los beneficiarios, estableciendo requisitos y criterios de selección de los participantes, incorporando a los sistemas de información del SCE aquellos beneficiarios finales de las actuaciones susceptibles de incorporarse a los indicadores del Plan Anual de Política de Empleo antes de la finalización del año en curso.

3. Identificar de manera específica las necesidades formativas de interés para el desarrollo de las acciones incluidas en la programación anual, priorizando aquellas oficialmente acreditables, para una colaboración planificada en su ejecución.

4. Articular el uso compartido de información anonimizada de los registros de las partes firmantes, para la valoración conjunta del impacto de las acciones ejecutadas, así como para la planificación estratégica que permita identificar nuevas iniciativas adaptadas al ámbito específico insular.

5. Planificación temporal de las acciones programadas para la necesaria difusión conjunta de las mismas entre los eventuales beneficiarios, así como de los resultados obtenidos una vez finalizadas.

6. Convocar al Cabildo Insular de la Fuerteventura al grupo de trabajo creado por el Consejo General de Empleo para que informen de los proyectos o programas que están desarrollando en el marco del FDCAN e instrumentalizar la coordinación de las políticas activas de empleo, formación para el empleo y apoyo a la empleabilidad.

El presente acuerdo no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Tercera.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo.

Se constituirá una comisión técnica de seguimiento y valoración que tendrá entre sus funciones las de supervisar, controlar y realizar la evaluación del correcto desarrollo de este acuerdo, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. La comisión técnica de seguimiento y valoración trabajará responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos fijados por las partes en el presente documento, impulsando la cooperación y facilitando la efectiva ejecución de los acuerdos sobre procedimientos y metodología de trabajo. Cada reunión tendrá un orden del día consensuada por las partes, y se levantará acta de los acuerdos alcanzados. En el supuesto de extinción anticipada del acuerdo, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La comisión técnica de seguimiento y valoración estará integrada por dos representantes del Cabildo Insular de Fuerteventura, y dos representantes del SCE, uno de los cuales actuará como Presidente. Las funciones de secretaría de la comisión serán ejercidas por un/a representante del Cabildo Insular de Fuerteventura componente de esta comisión. Podrán acudir a las sesiones de trabajo de la comisión técnica de seguimiento y valoración otros miembros que irán, con voz, pero sin voto, como invitados de las partes, cuando se requiera su participación en los temas que se traten en el orden del día.

La comisión se reunirá, asimismo, cuando alguna de las partes lo solicite, y su constitución inicial se realizará antes de transcurridos 20 días desde la firma de presente acuerdo. En la primera reunión, se revisarán los procedimientos para el inicio de las actuaciones contempladas en el clausulado de este acuerdo, así como se procederá al análisis de las acciones programadas en la primera anualidad.

Cuarta.- Régimen de modificación del acuerdo.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del acuerdo, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Quinta.- Condiciones y plazo de vigencia.

Este acuerdo tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo posible su prórroga por acuerdo expreso de las partes, siempre que este se formalice con anterioridad a su fecha de vencimiento.

Sexta.- Causas de extinción.

Son causas de resolución del presente acuerdo las que a continuación detallamos:

1. El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

2. El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

3. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

4. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el acuerdo o en otras leyes.

Séptima.- Información sobre protección de datos de carácter personal.

Responsable del tratamiento: la Dirección del SCE es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad.

Finalidad del tratamiento:

1. A efectos de identificación, contacto y/o notificación.

2. Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.

3. Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.

4. Gestión de las solicitudes de prestación en su modalidad de pago único, seguimiento de los expedientes y estadísticas.

5. Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.

6. Trámite de expedición del certificado de profesionalidad.

7. Evaluación de las políticas activas de empleo.

8. Legitimación:

9. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos.

10. Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11. Identificación y firma de las personas interesada en el procedimiento administrativo, articulo 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12. Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

13. Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

Destinatarios de cesiones o transferencias:

1. Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

2. Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

No hay transferencias internacionales previstas.

Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ejercicio del derecho para la protección de los datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/cepsv/sce/empleabilidad/

Octava.- Régimen jurídico aplicable.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa, cumpliendo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación de forma supletoria el resto de las normas del derecho administrativo y en su defecto del derecho civil.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del acuerdo.

Décima.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

La resolución de controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión técnica de seguimiento y valoración prevista en la cláusula tercera.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo, y que no hayan podido ser resueltas por la comisión técnica de seguimiento y valoración prevista en este acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes en todas sus páginas el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- Por el Cabildo Insular de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.

© Gobierno de Canarias